Zambrana Garcia v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2020
DocketCC-2016-694
StatusPublished

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Zambrana Garcia v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Raúl Zambrana García

Recurrido Certiorari

v. 2020 TSPR 47 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Salud, 204 DPR _____ Oficina de Gerencia y Presupuesto

Peticionarios

Número del Caso: CC-2016-694

Fecha: 15 de junio de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel I

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis A. Román Negrón Procurador General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Lcda. Gisela Rivera Matos Procurador General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez

Materia: Derecho Laboral: Definición del concepto “ingreso neto” a ser deducida de la compensación por concepto de salarios dejados de percibir que un patrono adeuda a un empleado público cesanteado ilegalmente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2016-0694 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Salud, Oficina de Gerencia y Presupuesto

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2020.

La controversia que tenemos ante nuestra

consideración requiere que definamos cuál es el

“ingreso neto” que se va a deducir de la compensación

por concepto de salarios dejados de percibir que un

patrono adeuda a un empleado público cesanteado

ilegalmente. Por los fundamentos que exponemos a

continuación, concluimos que “ingreso neto” se define

como el salario que devengó el empleado despedido por

trabajos obtenidos y realizados durante la cesantía

correspondiente a la cantidad de horas que habría

trabajado para el patrono si no le hubiera

cesanteado, menos los gastos en que incurrió para

devengarlo. CC-2016-0694 2

I

El Dr. Raúl Zambrana García (doctor Zambrana) trabajó

para el Departamento de Salud desde el año 1978 hasta el

2000, cuando fue cesanteado. Posteriormente, apeló la

decisión en la Junta de Apelaciones del Sistema de

Administración de Personal (JASAP).1 Tras varios incidentes

procesales, la JASAP emitió una resolución en la que declaró

ha lugar la apelación y ordenó la reinstalación y el pago de

los haberes dejados de percibir, según resuelto por este

Tribunal en el caso Hernández v. Mun. de Aguadilla, 154 DPR

199 (2001). Finalmente, el doctor Zambrana fue reinstalado

en su antiguo puesto de jefe del Hospital Regional de Ponce

el 16 de noviembre de 2011. Al ser reinstalado, se le

liquidaron las cantidades correspondientes a las licencias

de vacaciones y enfermedad, y el bono de navidad. Sin

embargo, no se le pagó al doctor Zambrana ninguna cuantía

por salarios dejados de percibir.

Ante esto, el doctor Zambrana presentó una demanda de

ejecución de sentencia contra el Departamento de Salud el 4

de septiembre de 2013, para que se le pagara la cuantía por

los salarios dejados de percibir desde el año 2000 que fue

cesanteado hasta el 2011 que fue reinstalado. El gobierno

contestó la demanda en representación del Departamento de

Salud como patrono y negó la existencia de la alegada deuda.

1 En 2004 se aprobó la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 184-2004, 3 LPRA 1461 et seq., y la JASAP pasó a llamarse Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos. Posteriormente se aprobó el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2010, 3 LPRA Ap. XIII, y pasó a llamarse Comisión Apelativa del Servicio Público. CC-2016-0694 3

En síntesis, adujo que le pagó al doctor Zambrana un total

de $50,433.18 en concepto de liquidación de licencias por

enfermedad y vacaciones, así como por bono de Navidad,

dejadas de percibir. Agregó que, en el caso del salario

dejado de percibir, solo le correspondía al doctor Zambrana

aquella cuantía que este hubiese dejado de devengar como

consecuencia de su destitución luego de reducírsele

cualquier cuantía que hubiera recibido en su práctica

privada durante el tiempo en que estuvo cesanteado. Indicó

que, en el caso del doctor Zambrana, no procede el pago por

salario dejado de percibir porque sus ingresos de la práctica

privada excedieron el ingreso que hubiera recibido como

empleado del Departamento de Salud de no haber sido

despedido.

Culminado el descubrimiento de prueba, las partes

sometieron sus respectivas mociones de sentencia sumaria. El

Departamento de Salud argumentó en su moción de sentencia

sumaria que al realizar el cálculo y deducir las cantidades

que ganó el doctor Zambrana en su práctica privada no le

adeudaban salario alguno. Además, adujo que, por error, se

le pagó al doctor Zambrana $41,639.76 por concepto de

licencia de enfermedad y vacaciones acumuladas en exceso,

pagos que no correspondían a los salarios dejados de

percibir. Por ello, peticionó que se restara la referida

cantidad de la cuantía por haberes dejados de percibir que

se le adeudaban al doctor Zambrana, de entenderse que estos

procedían. CC-2016-0694 4

Por su parte, en su moción de sentencia sumaria, el

doctor Zambrana sostuvo que siempre tuvo una segunda fuente

de ingreso, por lo que no procedía que se descontaran los

ingresos generados en su práctica privada de la suma que

habría cobrado de no haber sido cesanteado. Expresó que la

normativa vigente disponía que la cantidad a descontarse de

los salarios dejados de percibir correspondía a aquellos

trabajos que se obtuvieron y se realizaron luego de la

cesantía. Cabe destacar que el doctor Zambrana no atendió en

su solicitud de sentencia sumaria el asunto del aumento que

pudieron haber tenido los ingresos producto de su práctica

privada luego de la cesantía.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia

en la que proveyó ha lugar a la moción de sentencia sumaria

que presentó el gobierno, por lo que desestimó la demanda

del doctor Zambrana. Entendió que, de acuerdo con lo resuelto

en el caso de Hernández v. Mun. de Aguadilla, supra, procedía

que se descontara el sueldo que el doctor Zambrana devengó

en su práctica privada durante el tiempo que estuvo

cesanteado.

Inconforme, el doctor Zambrana apeló al Tribunal de

Apelaciones. Adujo que el foro primario erró al acoger el

cálculo realizado por el Departamento de Salud en lugar del

cálculo que indica los documentos estipulados por las partes

y al concluir que los ingresos de su práctica privada

aumentaron tanto que sobrepasaron la cantidad de sus haberes

dejados de percibir. El Tribunal de Apelaciones revocó el CC-2016-0694 5

dictamen del foro primario. Concluyó que la cifra utilizada

por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia no era

la correcta. Explicó que lo que debió deducirse era el

aumento en ingreso que generó el doctor Zambrana en su

práctica privada. Al aplicar la nueva fórmula, concluyó que

el doctor Zambrana tenía razón al indicar que el foro

primario erró en la cantidad total que utilizó. Finalmente,

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