Paisajes De Praga LLC v. Luquillo Development, S.E.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 6, 2024·No. KLCE202301222·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PAISAJES DE PRAGA LLC Certiorari procedente del

Peticionarios Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. Fajardo KLCE202301222

LUQUILLO Civil núm.:

DEVELOPMENT, S.E. NSCI20140002

Recurridos Sobre:

Cobro de Dinero y

Ejecución de

Hipoteca por la Vía

Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2024.

Mediante un recurso de certiorari, comparece la parte peticionaria, Juan José Crespo Rivera (señor Crespo Rivera o peticionario). Nos solicita la revisión de una Resolución post sentencia, emitida el 2 de octubre de 2023 y notificada el 4 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). En el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración interpuesta por el señor Crespo Rivera, relacionada, a su vez, con la previa denegación de una solicitud de relevo de sentencia, emitida el 7 de septiembre de 2023 y notificada al día siguiente.

I.

La presente causa se originó el 1 de septiembre de 2023, ocasión en que la parte peticionaria instó un escrito intitulado Moción de relevo de sentencia por falta de jurisdicción por razón de falta de parte indispensable y urgente solicitud de paralización de

1 Mediante la Orden Administrativa TA-2024-012 de 18 de enero de 2024, se designó al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución de la Hon. Annette M. Prats Palerm.

Número Identificador SEN2024 _____________

ejecución de sentencia por nulidad.2 En esencia, el señor Crespo Rivera alegó la nulidad de la Sentencia emitida el 23 de enero de 2014, notificada el día 27 de enero de 2014, bajo el fundamento de falta de parte indispensable.3 En dicho pronunciamiento judicial, el TPI reprodujo las estipulaciones allegadas por la parte recurrida, de conformidad con la Solicitud jurada de sentencia por consentimiento a tenor con la Regla 35.4 de las de Procedimiento Civil.4 Como resultado de los acuerdos, Luquillo Development S.E. se comprometió a pagar al también recurrido Paisajes de Praga, LLC5 las acreencias dinerarias adeudadas al 30 de octubre de 2013.6 De éstas no satisfacerse, el deudor consintió a la expedición de los mandamientos de ejecución correspondientes para la venta en pública subasta de la propiedad inmueble gravada con cuatro hipotecas: finca Consuelo.7 No obstante, el señor Crespo Rivera argumentó en su solicitud de relevo de sentencia que era parte indispensable y, al no haber formado parte del caso, adujo que el referido dictamen era nulo. En específico, indicó que ostentaba una participación en Luquillo Development de 33.34%.8 Planteó que se requería el voto mayoritario de los socios para la adopción de “decisiones mayores” que pudiesen afectar la sociedad. A esos efectos, peticionó el decreto de nulidad de la aludida Sentencia y la paralización de los procedimientos de su ejecución.

2 Apéndice del recurso, págs. 368-379. 3 Apéndice del recurso, págs. 113; 114-117. 4 Apéndice del recurso, págs. 91-110; 111-112. En el Apéndice de Luquillo Development, págs. 1-16; 17-28, se incluye incompleto el Forbearance and foreclosure agreement de 30 de octubre de 2013. 5 Paisajes de Praga, LLC sustituyó a Bautista REO PR Corp. que, a su vez, había

sustituido al sucesor de Doral Bank, Doral Development II, LLC. Véase, Apéndice del recurso, págs. 282-283 y anejos a las págs. 284-319; 323-323. 6 Al 30 de octubre de 2013, la deuda ascendía a $12,113,097.20, principal e

intereses, por virtud de un préstamo a término, el préstamo 80-00000448 y el préstamo 80-00000314. 7 Finca 9483, inscrita al folio 70 del tomo 170 de Luquillo, Sección de Fajardo.

Los gravámenes hipotecarios a favor del acreedor y los tipos mínimos de la primera subasta son por $14,565,000; $1,350,000; $150,000 y $300,000. 8 Véase, Apéndice del recurso, págs. 42-51, así como los instrumentos públicos

enmendadores, a las págs. 78-83; 84-87.

En su solicitud, además, el señor Crespo Rivera mencionó un pleito instado el 24 de marzo de 2023 (FA2023CV00248), en el que solicitó la división de los bienes en comunidad, toda vez que la existencia de Luquillo Development expiró. Añadió también que procuró la anotación de demanda en el Registro de la Propiedad.9 Paisajes de Praga se opuso a la petición el 5 de septiembre de 2023.10 Sostuvo que el señor Crespo Rivera no era parte indispensable. Acotó que el peticionario no era el tenedor de los pagarés que gravaban la finca. Además, aclaró que el señor Crespo Rivera estuvo bajo la protección de la Corte de Quiebras, Capítulo 7, por lo que no pudo ser incluido como parte. Aseveró que, en dicho proceso, el peticionario omitió divulgar la totalidad de sus activos al síndico, para que éste pudiera comparecer como único representante del caudal en quiebra. Igualmente, aseguró que el señor Crespo Rivera adoptó el mismo proceder cuando, en el pleito FA2023CV00248, el TPI determinó paralizar los procedimientos hasta que el peticionario reabriera el caso en el foro federal y el síndico decidiera si prosigue la causa de acción o permite al peticionario continuarla.11 Ponderados los planteamientos, el 7 de septiembre de 2023, archivada en autos la notificación de la Orden al otro día,12 el TPI expresó: “No Ha Lugar. En cuanto al relevo de Sentencia y solicitud de paralización”. (Cursivas en el original). No conteste con la anterior determinación, el señor Crespo Rivera solicitó la reconsideración del dictamen.13 Paisajes de Praga, por su parte,

9 El peticionario adujo que anotó una prohibición de enajenar, pero la misma no

surge de las constancias del Registro de la Propiedad. Apéndice del recurso, pág. 487. 10 Apéndice de Paisajes de Praga, págs. 139-148, anejos a las págs. 149-206. 11 Apéndice de Paisajes de Praga, págs. 126; 127-129; 130; 131-134. 12 Apéndice del recurso, pág. 380. La parte peticionaria solo incluyó la

notificación del dictamen. 13 Apéndice del recurso, págs. 393-411.

reiteró su oposición.14 El 2 de octubre de 2023, notificada el día 4 siguiente, el TPI declaró No Ha Lugar la reconsideración.

Aún insatisfecho, el señor Crespo Rivera presentó oportunamente el recurso del título en el que adujo que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al denegar la Moción de Reconsideración de la Moción de Relevo de una sentencia nula ab initio por haber sido emitida sin jurisdicción por falta de parte indispensable.

Erró el TPI al no detener la subasta pública en ejecución de una sentencia nula ni paralizar sus efectos, afectando irremediablemente el derecho propietario del Peticionario, quien no fue notificado del pleito según exige nuestro ordenamiento jurídico.

Erró el TPI al no tomar conocimiento judicial de la Demanda en el caso Crespo Rivera v. Crespo Rivera; et al., Civil Núm. FA2023CV00248, ni de las transacciones comerciales acreditadas en el mismo sobre la titularidad de las propiedades objeto de ejecución en el caso de cuya orden se recurre.

Las partes recurridas, Paisajes de Praga y Luquillo Development, presentaron sendos alegatos el 21 de noviembre y 11 de diciembre de 2023, respectivamente.

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