Estado Libre Asociado v. Isla Verde Investment Corp.

98 P.R. Dec. 255, 1970 PR Sup. LEXIS 57
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 1970
DocketNúmero: O-68-317
StatusPublished
Cited by5 cases

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Estado Libre Asociado v. Isla Verde Investment Corp., 98 P.R. Dec. 255, 1970 PR Sup. LEXIS 57 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El constructor de la Urbanización Extensión Villamar de Carolina se obligó con la Junta de Planificación a llevar a cabo determinadas obras en la mencionada urbanización. Para garantizar la construcción de esas obras suscribió el siguiente documento:

“Para asegurar y garantizar a El Estado Libre Asociado de Puerto Rico el cumplimiento de esta obligación prestaré una fianza con una compañía aseguradora, debidamente autorizada, por la suma de $10,784.40 más el diez (10) por ciento de dicho montante que se considera como una cantidad penal (penalty) que sumado al mismo asciende a $11,862.84. Me comprometo y convengo en pagar dicha cantidad a El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de daños líquidos (liquidated damages) en su totalidad o aquella parte de la misma que fuere necesario, según se detalla más adelante. En este último caso se descontará de dicha cantidad el montante que cubre las obras ya realizadas a satisfacción de la Junta de Planificación, en caso [257]*257que las facilidad (es) y mejora (s) arriba requeridas no sean terminadas por cualquier causa, dentro del período de un año según convenido.
Para determinar el montante de los daños líquidos (liquidated damages), en caso de que las obras sean empezadas pero no terminadas dentro del período de un año, expresamente autorizo a la Junta de Planificación a estimar el costo de las facilidad (es) y mejora (s) que por cualquier causa no hayan sido realizada (s) incluyendo, desde luego, el diez por ciento del costo estimado de las obras aún por realizarse como parte de los daños líquidos (liquidated damages), sufridos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para llevar a cabo este estimado de costo, convengo y auto-rizo a la Junta de Planificación para que tome como base para computarlo, el estimado del costo de las facilidad (es) y mejo-ra (s) hecho por la Junta y aprobado por mí, por creerlo justo y razonable, el cual aparece al principio de esta obligación.
Por la presente hago confesión de sentencia sin acción o juicio, por la cantidad a que asciendan, después de computados, según y como se expresa y autoriza en la obligación que ante-cede y que se hace formar parte de esta confesión los daños líquidos (liquidated damages), a favor de el Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico, más cinco (5) dólares para costas, autori-zándole por consiguiente, a obtener sentencia contra mí, para lo que me someto a la jurisdicción del Tribunal que tenga compe-tencia por razón de la cuantía envuelta, cuya sentencia para todos los efectos será final y firme. La certificación bajo jura-mento, de un ingeniero, debidamente autorizado, de la propia Junta de Planificación contentiva de facilidades que faltan por construirse, o proveerse será suficiente para hacer el cómputo necesario para dictar la sentencia sin acción o juicio. Esta certificación será notificada por la Junta de Planificación por lo menos con cinco (5) días de antelación a cualquier acción que tome la misma para el cobro de cualquier cantidad a favor de El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por incumplimiento de esta obligación.
Esta confesión de sentencia sin acción o juicio que autorizo es para asegurar a El Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra una responsabilidad eventual, siendo los hechos constitu-tivos de tal responsabilidad los expuestos en la obligación que [258]*258antecede y que se hace formar parte de esta confesión de senten-cia sin acción o juicio, los que demuestran que la suma confesada no excede del importe de la responsabilidad contraída, afirmando a la vez bajo juramento que los hechos son como queda dicho y no de otra manera.
Asimismo me comprometo y convengo en renunciar o aban-donar cualquier objeción, falta o error que yo pudiese alegar existe o pudiera existir en esta confesión de sentencia sin acción o juicio.
Esta obligación se hará formar parte del contrato de fianza y tal acto significará la aceptación por parte de la compañía aseguradora de responder por el fiel cumplimiento de la misma, considerándose a dicha compañía aseguradora como obligada solidaria y mancomunadamente a todos los efectos legales.”

El anterior acuerdo se hizo formar parte del contrato de fianza que a favor del Estado Libre Asociado suscribieron el contratista y la Caribbean Insurance Co. como fiadora.

Según lo convenido se solicitó se dictara sentencia por confesión por la suma de $11,862.84, valor de las obras a realizarse de acuerdo con la forma convenida.

La Caribbean Insurance no fue emplazada. Compareció en autos al solo efecto de impugnar la jurisdicción del tribunal.

El tribunal desestimó la pretensión de la compañía fiado-ra y dictó sentencia según le fue pedido. La fiadora apeló. Sostiene que está presente una seria cuestión constitucio-nal: dictar sentencia sin emplazarla.

Los Arts. 358, 359 y 360 del Código de Enjuiciamiento Civil, vigentes todavía, establecen el procedimiento para ob-tener una sentencia por confesión.

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