Brian Benoit, Por Sí Y en Representación De Phase One LLC v. Simon David Reynolds, Por Sí Y en Representación De Hemingway Signature Resort at Rio Mar LLC Y Fulano De Tal Como Posible Persona De Interés

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 3, 2025·No. TA2025AP00279·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

BRIAN BENOIT, por sí y en Apelación acogida como representación de PHASE Certiorari, ONE LLC procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Recurrida Sala Superior de Fajardo TA2025AP00279

Caso Núm.:

v. FA2024CV00777

Sala: 307

SIMON DAVID REYNOLDS, por sí y en representación de Sobre:

HEMINGWAY Ejecución de Hipoteca, SIGNATURE RESORT at Propiedad Comercial RIO MAR LLC y Fulano de Hipoteca, Cobro De Tal como posible Dinero Ordinario persona de interés

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Sr. Simon David Reynolds, en representación de Hemingway Signature Resort at Rio Mar LLC (en adelante, “señor Reynolds”, “Hemingway” o el “Peticionario”), mediante un recurso de apelación presentado el 22 de agosto de 2025. Nos solicitó la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, el “TPI”), el 23 de julio de 2025, notificada y archivada en autos el mismo día. A través de dicho dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” una “Moción en Solicitud de Relevo de Sentencia por Razón de Nulidad” (en adelante, Moción de Relevo de Sentencia) presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari1 y se revoca el dictamen recurrido.

1 Véase, Resolución emitida por este Tribunal el 27 de agosto de 2025.

I.

El caso de autos se originó el 12 de agosto de 2024, con la presentación de una “Petición” ex parte por parte del Sr. Brian Michael Benoit, en representación de Phase One LLC (en adelante, “señor Benoit”, “Phase One” o el “Recurrido”). A través de dicho escrito estableció que, el 31 de mayo de 2024, las partes suscribieron un pagaré con garantía hipotecaria por la suma de setenta y seis mil quinientos dólares ($76,500.00), incluyendo los intereses y cargos vencederos al 31 de julio de 2024. Sostuvo que, en esa misma fecha, las partes juramentaron ante el Notario Público, Jhansel Núñez Salcé, el documento titulado “Demand for Consent Judgment” (en adelante, Sentencia por Consentimiento). Por vía de dicho escrito, Hemingway reconoció la deuda antes mencionada, más un diez por ciento (10%) del préstamo por cargos en caso de incumplimiento y la radicación de un pleito ante el tribunal, para un monto total de ochenta y cuatro mil dólares ($84,000.00). Además, acordó firmar y ejecutar cualquiera y todos los documentos necesarios para asegurar el pago del préstamo recibido.

Según surge de los autos ante nuestra consideración, se estableció como plan de pago lo siguiente:

A. El demandado pagará el préstamo pendiente de la siguiente manera:

1. Pago del capital del préstamo y una tarifa del 10% para un monto total de $84,000.00.

2. El demandado asignará y transferirá a los demandantes, a la única discreción de estos últimos, el interés propietario del demandado equivalente a la mayoría de dicho interés, asegurando que dicha asignación y transferencia se ejecute en cumplimiento con todas las leyes y regulaciones aplicables y sea efectiva inmediatamente después de la ejecución. Esta asignación y transferencia será irrevocable y vinculante para el demandado y sus sucesores, cesionarios y representantes.2

A raíz del incumplimiento del Peticionario, y conforme a lo dispuesto en la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 35.4, el TPI dictó una Sentencia, emitida el 3 de enero de 2025 y notificada el 9 de enero del mismo año. En esta reconoció la validez de la Sentencia por

2 Véase, SUMAC TPI, entrada núm. 1, anejo III (traducción suplida).

Consentimiento firmada por las partes. Ergo, el juzgador de instancia resolvió y ordenó:

1. Que SIMON DAVID REYNOLDS, por sí y en representación de HEMINGWAY SIGNATURE RESORT at RIO MAR LLC ha incumplido con sus obligaciones contractuales recogidas en el Pagaré garantizado mediante la Escritura Número 23 sobre Hipoteca el 30 de mayo de 2024 ante el Notario Jhansel Núñez Salcé.

2. En virtud de su incumplimiento y como forma de satisfacer la deuda hipotecaria garantizada mediante la Escritura de Hipoteca número 23, otorgada el 30 de mayo de 2024 ante el Notario Jhansel Núñez Salcé, y por el “Consent Judgment”

suscrito voluntariamente por la parte demandada, este Tribunal ORDENA la firma de cualquier documento público o privado que sea necesario para transferir el interés propietario de Hemingway Signature Resort at Rio Mar LLC, a favor de la parte demandante, BRIAN BENOIT, por sí y en representación de PHASE ONE LLC, en calidad de pago de la hipoteca adeudada, incluyendo todos los intereses acumulados a través de la Oficina de Aguaciles.3

Luego de varios trámites posteriores, el 22 de junio de 2025, el Peticionario presentó la Moción de Relevo de Sentencia, en la que alegó que el documento suscrito como Sentencia por Consentimiento era nulo ab initio ya que era contrario a la ley, la moral y al orden público. Se fundamentó en que la cláusula del pago por el incumplimiento sobrepasa el importe de la responsabilidad de pago, lo cual contraviene las disposiciones de la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, supra.

Por su parte, el 23 de julio de 2025, el Recurrido presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden” mediante la cual se opuso a la Moción de Relevo de Sentencia. En la misma estableció que este mecanismo procesal no se puede utilizar para reabrir controversias o para alegar cuestiones sustantivas que debieron ser planteadas mediante los recursos de reconsideración o apelación. Destacó que una sentencia se considera nula cuando es dictada sin jurisdicción o se quebranta el debido proceso de ley, por lo que no está disponible para corregir errores de derecho, apreciación o valoración de la prueba. Argumentó que la cláusula que el Peticionario señaló como abusiva fue objeto de negociación bilateral entre las partes.

3 Véase, SUMAC TPI, entrada núm. 20, pág. 2.

Conforme a ello, el 23 de julio de 2025, el TPI emitió la Orden recurrida, en la que declaró “No Ha Lugar” a la Moción de Relevo de Sentencia presentada por el Peticionario.

Inconforme con lo anteriormente resuelto, Hemingway acudió ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe, en el que señaló los siguientes errores:

A. PRIMER ERROR: ERR[Ó] EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL SOSTENER LA VALIDEZ DE UN CONTRATO OTORGADO EN CONTRA DE LA LEY Y EL ORDEN PÚBLICO.

B. SEGUNDO ERROR: ERR[Ó] EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DECLARAR NULA LA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL CONFIERE UN REMEDIO QUE PRETENDE SUBSANAR LA SÚPLICA DE LOS DEMANDANTES A BASE DE UN CONTRATO NULO.

C. TERCER ERROR: ERR[Ó] EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONVERTIR EN ORDINARIO EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO EN UN PROCESO ANTE LA CONTROVERSIA DE HECHOS PRESENTADA EN EL PROCESO SUMARIO.

D. CUARTO ERROR: ERR[Ó] EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO CONTENIDO DE FORMA CONTRARIA A LO DISPUESTO EN LA REGLA 35.4 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

El 2 de septiembre de 2025, compareció Phase One mediante “Alegato en Oposición a Solicitud de Certiorari”

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.

El auto de certiorari es el recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su discreción, una decisión de un tribunal inferior. McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras I, 206 DPR 391, 403 (2021). “[L]a característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos”. Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194, 209 (2023). Así, este solo se expedirá luego de justipreciar los criterios establecidos en la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

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Brian Benoit, Por Sí Y en Representación De Phase One LLC v. Simon David Reynolds, Por Sí Y en Representación De Hemingway Signature Resort at Rio Mar LLC Y Fulano De Tal Como Posible Persona De Interés, (prapp 2025).

Brian Benoit, Por Sí Y en Representación De Phase One LLC v. Simon David Reynolds, Por Sí Y en Representación De Hemingway Signature Resort at Rio Mar LLC Y Fulano De Tal Como Posible Persona De Interés (Brian Benoit, Por Sí Y en Representación De Phase One LLC v. Simon David Reynolds, Por Sí Y en Representación De Hemingway Signature Resort at Rio Mar LLC Y Fulano De Tal Como Posible Persona De Interés) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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