González v. López Quiñones

46 P.R. Dec. 843
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 4, 1934·No. No. 6555·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Davila,

emitió la opinión del tribunal.

En 4 de mayo de 1929, Candelario Quiñones reconoció deber a sus sobrinos Francisco y Remedios López Quiñones, en documento auténtico otorgado ante notario, la cantidad de $383.40, que según el otorgante heredaron dichos sobrinos de sus padres Pedro López y Faustina Jovita Quiñones y de su abuela Lorenza Quiñones, y que fueron entregados a Cande-lario Quiñones.

En 6 de noviembre de 1930, Francisco López Quiñones promovió ante la Corte de Distrito de San Juan, bajo el No. 13,450, una demanda contra Candelario Quiñones reclamán-dole la deuda de $383.40 reconocida por el último, con sus intereses del 1 por ciento mensual desde julio de 1894 hasta octubre de 1930, ascendiendo la participación del referido Francisco López Quiñones a la cantidad de $1,027.51.

En su contestación a la demanda de su sobrino aceptó Candelario Quiñones el otorgamiento de la escritura y alegó que con motivo de encontrarse ya en una edad muy avanzada y desde hace muchos años abandonado por su esposa, que lo es doña Hermógenes Ascencio, y con el fin y propósito de cas-tigar a ésta por su comportamiento desconsiderado para con él, no pudiendo por otro medio tener libre disposición de sus bienes por haberle sido revocado por aquélla, su esposa, el poder que le había sido conferido para regir y administrar dichos bienes, que se concretan a una finca rústica, única pro-piedad que posee, sita en el barrio Gruzmán Abajo, de Río Grande, puesto de acuerdo con sus dos sobrinos, y a instan-cias de éstos, convinieron en simular, como simularon, una deuda, para que, ocurrido su fallecimiento, sus referidos so-[845] brinos se incautaran de su propiedad en cobro de la expre-sada deuda así reconocida por él; que en consideración a ese convenio falso y simulado fué que se otorgó la escritura de reconocimiento de deuda, comprometiéndose ambos hermanos a otorgar y suscribir un documento privado en el que éstos se comprometieran a no instar el cobro de la expresada deuda durante la vida del supuesto deudor, y cuyo documento pri-vado no solamente no lia sido otorgado por sus sobrinos men-cionados, sino que, por el contrario, han tratado y tratan de ejercitar el cobro de dicha deuda por la vía judicial.

El día señalado para la vista de este caso el abogado de Candelario Quiñones, quien había presentado una moción de suspensión que fué declarada sin lugar, manifestó que no te-niendo su prueba en la corte en aquellos momentos no podía entrar en juicio, y se retiró. Celebrada la vista, la corte dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 1931, condenando al refe-rido Candelario Quiñones a pagar al demandante Francisco López Quiñones la cantidad reclamada.

En 11 de marzo de 1931 Remedios López Quiñones radicó otra demanda en la Corte de Distrito de San Juan, bajo el No. 14,183, contra el mismo Candelario Quiñones, reclamán-dole el pago de $1,027.51, procedente de la deuda reconocida en escritura pública por el demandado.

Contestó el demandado bajo juramento, alegando la simu-, lación de la alegada escritura de 4 de marzo de 1929, en tér-minos idénticos a los que utilizara al contestar la demanda interpuesta por Francisco López Quiñones.

El demandado Candelario Quiñones falleció en 2 de julio de 1931, estando pendiente esta acción, y sus herederos Juan Bernabé, León Quiñones y María Hermógenes Ascencio pi-dieron que se les tuviera como subrogados en el caso y soli-citaron sentencia declarando con lugar la demanda por ha-berse convencido después de una minuciosa investigación de que los hechos alegados en la' misma por el demandante son completamente ciertos. La corte dictó sentencia condenando: [846] a los demandados a satisfacer la suma reclamada en la de-manda.

Con fecha 13 de febrero de 1931 el abora demandante Luis F. González promovió en la corte de distrito, bajo el número 14,021, demanda en cobro de dinero contra Candelario Qui-ñones, por la cantidad de $2,987.78, procedentes $2,485 de ser-vicios profesionales y $502.78 de cantidades en efectivo que según se alega prestara González a Quiñones. Éste fue em-plazado el mismo día, pidió prórroga para contestar el 24 de febrero, y dos días después presentó una moción reconociendo la certeza y legitimidad de las cantidades reclamadas y re-nunciando su derecho de apelación, a fin de que la referida sentencia fuese firme y ejecutable inmediatamente. El 28 de febrero de 1931 la corte dictó sentencia en la forma solicitada.

Basándose en los hechos anteriormente relacionados es que se inicia la presente acción.

Luis F. González demanda a Remedios y Francisco López Quiñones y a la sucesión de Candelario Quiñones, compuesta-de sus hijos y su viuda, alegando que es nulo el reconoci-miento de deuda hecho por Candelario Quiñones a favor de sus sobrinos por ser falso y simulado y ser el producto de una confabulación en perjuicio de acreedores, y que son nulas también las sentencias obtenidas por Francisco y Remedios López Quiñones contra Candelario Quiñones como consecuen-cia' de los pleitos civiles Nos. 13,450 y 14,183. Se alega que estas sentencias son nulas por ser falsa la causa que les dió origen y porque eí reconocimiento de deuda es una simulación en fraude de acreedores.

Alega el demandante que Remedios López Quiñones ha obtenido una orden de ejecución de sentencia en el pleito seguido contra Candelario Quiñones y ha señalado la venta judicial de una finca de cuarenta y tres cuerdas de terreno, que es la única propiedad conocida del deudor, con perjuicio de los derechos del demandante, quien tiene preferencia sobre las sentencias obtenidas por los demandados en cuanto a la fecha en que quedaron firmes. Se alega además que con ex-[847] cepeión del inmueble mencionado, Candelario Quiñones, Roa; sus herederos, carece de otros bienes en los cuales pueda ei demandante hacer efectivo su crédito.

Niegan los demandados las alegaciones esenciales de la demanda, y que las sentencias por ellos obtenidas contra Can-delario Quiñones perjudiquen al demandante y le impidan cobrar su crédito, y alegan que Candelario Quiñones no sólo poseía la finca embargada por los demandados sino también otra finca rústica conocida por el demandante e inscrita sin gravamen en el registro de la propiedad, y otros bienes mue-bles y semovientes, también conocidos por el demandante.

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González v. López Quiñones, 46 P.R. Dec. 843 (prsupreme 1934).

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