Obed Morales Colón v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 24, 2025·No. TA2025RA00147·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

REVISIÓN

OBED MORALES COLÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente

TA2025RA00147 Caso núm.:

v. OA23068

AUTORIDAD DE Sobre:

ACUEDUCTOS Y Autoridad de ALCANTARILLADOS Acueductos y Alcantarillados

Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Juez Aldebol Mora y el Juez Robles Adorno.1 Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2025.

El 13 de agosto de 2025, el señor Obed Morales Colón (el señor Morales Colón o el recurrente) presentó ante nos una Petición de Revisión Administrativa en la que solicitó que revoquemos la Resolución emitida el 30 de junio de 2025, notificada el 1 de julio de 2025, por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Oficina de Apelaciones o parte recurrida).2 En el aludido dictamen, luego de atendidas las mociones presentadas por las partes, la Oficina de Apelaciones declaró No Ha Lugar a la Solicitud en relevo de resolución instada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos tiene su inicio cuando el 5 de diciembre de 2024, el señor Morales Colón presentó una Solicitud en relevo de Resolución en la que solicitó que la Oficina de Apelaciones lo releve de los efectos de la Resolución emitida el 21 de agosto de 2023 por

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Salgado Schwarz. 2 Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 14-16.

la Oficina de Apelaciones en la que determinó que carecía de jurisdicción para atender la implementación de la escala salarial.3 El recurrente alegó que, el 4 de agosto de 2022, la parte recurrida le notificó sobre la aprobación de la Resolución Núm. 3302 del 24 de junio de 2022, la cual versaba acerca de los nuevos ajustes salariales sobre los puestos ubicados dentro del servicio de carrera gerencial.4 Al respecto, el señor Morales Colón radicó una reconsideración ante el Comité de Revisión de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en la que cuestionó la forma en que fue implementada la escala salarial tras violentar el contrato de empleo.5 Así pues, el 9 de junio de 2023, la Oficina de Recursos Humanos emitió una comunicación en la que reafirmó la metodología utilizada para la implementación de la escala salarial aprobada. A su vez, informó que, de un empleado estar inconforme, tenía derecho a presentar un recurso ante la Oficina de Apelaciones.6 El 21 de agosto de 2023, la Oficina de Apelaciones emitió una Resolución en la que notificó que consolidó diversas apelaciones presentadas por varios empleados con respecto a la impugnación de la escala salarial, entre ellos la Apelación del recurrente.7 Es menester señalar que, el señor Morales Colón instó un recurso de apelación ante la Oficina de Apelaciones, de manera individual.8 Por otro lado, la Oficina de Apelaciones concluyó que carecía de jurisdicción para atender las apelaciones presentadas tras ser un asunto que le correspondía atender a la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Insatisfecho, el señor

3 Íd., pág. 32. 4 Íd., pág. 32. 5 Íd. 6 Íd. 7 Íd. 8 Véase Apéndice del recurso de apelación.

Morales Colón presentó un recurso de reconsideración ante la Oficina de Apelaciones en la que solicitó la desconsolidación de su caso.9 El 27 de septiembre de 2023, la Oficina de Apelaciones emitió varias resoluciones individuales, dirigidas en nombre de cada empleado que presentó una Apelación, en la que desconsolidó los casos, entre estos el del recurrente.10 El 8 de noviembre de 2023, notificada el 10 de noviembre de 2023, la parte recurrida declaró No Ha Lugar la reconsideración.11 Luego, el señor Morales Colón y otros empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados presentaron ante nos un recurso de Revisión Judicial en el que impugnaron la Resolución en controversia.12 El 7 de mayo de 2024, este Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en la que desestimó por falta de jurisdicción el recurso de Revisión Judicial instado por el señor Morales Colón y otros empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.13 Este Tribunal resolvió que el señor Morales Colón presentó de forma individual un recurso de apelación ante la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en aras de cuestionar la escala salarial aprobada. De igual manera, la Oficina de Apelaciones emitió una Resolución en la que resolvió de manera separada el recurso interpuesto por el recurrente.

En esa línea, el panel hermano determinó que el recurrente compareció, en unión con otros empleados, mediante un solo recurso de Revisión Judicial. 14 En dicho recurso de Revisión Judicial se solicitó la revisión de cuatro (4) resoluciones dictadas por

9 Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 32-33. 10 Íd., págs. 5-7. 11 Íd., pág. 33. 12 Íd., pág. 33; Íd., págs. 36-63. 13 Íd., págs. 57-63. 14 Íd., págs. 58-60.

la Oficina de Apelaciones con relación a diferentes empleados, incluyendo al recurrente. Así pues, este Tribunal de Apelaciones resolvió que carecía de jurisdicción para atender el mencionado recurso de Revisión Judicial dado que el derecho a apelar no surge de una misma determinación. Asimismo, el recurrente y los demás empleados no cumplieron con la obligación de apelar los dictámenes de forma separada, de manera que incumplieron en cancelar los aranceles correspondientes a cada recurso de Revisión Judicial.

En desacuerdo, el 5 de diciembre de 2024, el recurrente presentó ante la Oficina de Apelaciones una Solicitud en relevo de Resolución para que el mencionado organismo administrativo lo releve de los efectos de la Resolución emitida el 21 de agosto de 2023. El señor Morales Colón argumentó que procedía el relevo tras este Tribunal de Apelaciones resolver, en un recurso previamente presentado ante esta Curia15, que la Oficina de Apelaciones tenía jurisdicción para atender la impugnación de la escala salarial.16 El 27 de diciembre de 2024, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados instó una Oposición a “solicitud en relevo de resolución” en la que argumentó que el recurrente presentó tardíamente la Solicitud en relevo de resolución.17 Alegó que, a partir de la Resolución emitida por la Oficina de Apelaciones, transcurrieron más de seis (6) meses.18 Ante ello, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados alegó que la solicitud de relevo presentada por el señor Colón Morales no cumplió con los criterios de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 49.2 y, por tanto, la Oficina de Apelaciones no podía conceder el relevo de resolución peticionado por el recurrente.19

15 KLRA202300636 cons. KLR2A02300638 cons. KLRA202300647. 16 Íd., pág. 35. 17 Íd., pág. 19. 18 Íd. 19 Íd., pág. 24.

El 10 de junio de 2025, el recurrente instó una Moción en solicitud de Resolución en la que argumentó que han transcurrido más de seis (6) meses desde que presentara su solicitud de relevo de la resolución.20 Así las cosas, el 30 de junio de 2025, notificada el 1 de julio de 2025, la Oficina de Apelaciones emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Solicitud de relevo de resolución presentada por el recurrente toda vez que fue instada fuera del término establecido en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, R. 49.2.21 En desacuerdo, el 2 de julio de 2025, el señor Morales Colón incoó una Moción en reconsideración en la que adujo que, este Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución emitida el 21 de agosto de 2023 por la Oficina de Apelaciones y, por consiguiente, dicha Resolución era nula.22 Consecuentemente, argumentó que, al relevo de un dictamen declarado nulo, no le es de aplicación el término dispuesto en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, R. 49.2. Por ende, la Oficina de Apelaciones debió conceder el relevo de resolución solicitado.

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Obed Morales Colón v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2025).

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