Obed Morales Colón v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2025
DocketTA2025RA00147
StatusPublished

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Obed Morales Colón v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

REVISIÓN OBED MORALES COLÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente TA2025RA00147 Caso núm.: v. OA23068

AUTORIDAD DE Sobre: ACUEDUCTOS Y Autoridad de ALCANTARILLADOS Acueductos y Alcantarillados Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Juez Aldebol Mora y el Juez Robles Adorno.1 Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2025.

El 13 de agosto de 2025, el señor Obed Morales Colón (el señor

Morales Colón o el recurrente) presentó ante nos una Petición de

Revisión Administrativa en la que solicitó que revoquemos la

Resolución emitida el 30 de junio de 2025, notificada el 1 de julio de

2025, por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos

y Alcantarillados (Oficina de Apelaciones o parte recurrida).2 En el

aludido dictamen, luego de atendidas las mociones presentadas por

las partes, la Oficina de Apelaciones declaró No Ha Lugar a la

Solicitud en relevo de resolución instada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos tiene su inicio cuando el 5 de diciembre de

2024, el señor Morales Colón presentó una Solicitud en relevo de

Resolución en la que solicitó que la Oficina de Apelaciones lo releve

de los efectos de la Resolución emitida el 21 de agosto de 2023 por

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Salgado Schwarz. 2 Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 14-16. TA2025RA00147 2

la Oficina de Apelaciones en la que determinó que carecía de

jurisdicción para atender la implementación de la escala salarial.3

El recurrente alegó que, el 4 de agosto de 2022, la parte

recurrida le notificó sobre la aprobación de la Resolución Núm. 3302

del 24 de junio de 2022, la cual versaba acerca de los nuevos ajustes

salariales sobre los puestos ubicados dentro del servicio de carrera

gerencial.4 Al respecto, el señor Morales Colón radicó una

reconsideración ante el Comité de Revisión de la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados en la que cuestionó la forma en que

fue implementada la escala salarial tras violentar el contrato de

empleo.5

Así pues, el 9 de junio de 2023, la Oficina de Recursos

Humanos emitió una comunicación en la que reafirmó la

metodología utilizada para la implementación de la escala salarial

aprobada. A su vez, informó que, de un empleado estar inconforme,

tenía derecho a presentar un recurso ante la Oficina de

Apelaciones.6

El 21 de agosto de 2023, la Oficina de Apelaciones emitió una

Resolución en la que notificó que consolidó diversas apelaciones

presentadas por varios empleados con respecto a la impugnación de

la escala salarial, entre ellos la Apelación del recurrente.7 Es

menester señalar que, el señor Morales Colón instó un recurso de

apelación ante la Oficina de Apelaciones, de manera individual.8

Por otro lado, la Oficina de Apelaciones concluyó que carecía

de jurisdicción para atender las apelaciones presentadas tras ser un

asunto que le correspondía atender a la Junta de Directores de la

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Insatisfecho, el señor

3 Íd., pág. 32. 4 Íd., pág. 32. 5 Íd. 6 Íd. 7 Íd. 8 Véase Apéndice del recurso de apelación. TA2025RA00147 3

Morales Colón presentó un recurso de reconsideración ante la

Oficina de Apelaciones en la que solicitó la desconsolidación de su

caso.9

El 27 de septiembre de 2023, la Oficina de Apelaciones emitió

varias resoluciones individuales, dirigidas en nombre de cada

empleado que presentó una Apelación, en la que desconsolidó los

casos, entre estos el del recurrente.10

El 8 de noviembre de 2023, notificada el 10 de noviembre de

2023, la parte recurrida declaró No Ha Lugar la reconsideración.11

Luego, el señor Morales Colón y otros empleados de la

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados presentaron ante nos un

recurso de Revisión Judicial en el que impugnaron la Resolución en

controversia.12

El 7 de mayo de 2024, este Tribunal de Apelaciones emitió

una Sentencia en la que desestimó por falta de jurisdicción el

recurso de Revisión Judicial instado por el señor Morales Colón y

otros empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.13

Este Tribunal resolvió que el señor Morales Colón presentó de forma

individual un recurso de apelación ante la Oficina de Apelaciones de

la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en aras de cuestionar

la escala salarial aprobada. De igual manera, la Oficina de

Apelaciones emitió una Resolución en la que resolvió de manera

separada el recurso interpuesto por el recurrente.

En esa línea, el panel hermano determinó que el recurrente

compareció, en unión con otros empleados, mediante un solo

recurso de Revisión Judicial. 14 En dicho recurso de Revisión

Judicial se solicitó la revisión de cuatro (4) resoluciones dictadas por

9 Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 32-33. 10 Íd., págs. 5-7. 11 Íd., pág. 33. 12 Íd., pág. 33; Íd., págs. 36-63. 13 Íd., págs. 57-63. 14 Íd., págs. 58-60. TA2025RA00147 4

la Oficina de Apelaciones con relación a diferentes empleados,

incluyendo al recurrente. Así pues, este Tribunal de Apelaciones

resolvió que carecía de jurisdicción para atender el mencionado

recurso de Revisión Judicial dado que el derecho a apelar no surge

de una misma determinación. Asimismo, el recurrente y los demás

empleados no cumplieron con la obligación de apelar los dictámenes

de forma separada, de manera que incumplieron en cancelar los

aranceles correspondientes a cada recurso de Revisión Judicial.

En desacuerdo, el 5 de diciembre de 2024, el recurrente

presentó ante la Oficina de Apelaciones una Solicitud en relevo de

Resolución para que el mencionado organismo administrativo lo

releve de los efectos de la Resolución emitida el 21 de agosto de 2023.

El señor Morales Colón argumentó que procedía el relevo tras este

Tribunal de Apelaciones resolver, en un recurso previamente

presentado ante esta Curia15, que la Oficina de Apelaciones tenía

jurisdicción para atender la impugnación de la escala salarial.16

El 27 de diciembre de 2024, la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados instó una Oposición a “solicitud en relevo de

resolución” en la que argumentó que el recurrente presentó

tardíamente la Solicitud en relevo de resolución.17 Alegó que, a partir

de la Resolución emitida por la Oficina de Apelaciones,

transcurrieron más de seis (6) meses.18 Ante ello, la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados alegó que la solicitud de relevo

presentada por el señor Colón Morales no cumplió con los criterios

de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 49.2 y,

por tanto, la Oficina de Apelaciones no podía conceder el relevo de

resolución peticionado por el recurrente.19

15 KLRA202300636 cons. KLR2A02300638 cons. KLRA202300647. 16 Íd., pág. 35. 17 Íd., pág. 19. 18 Íd. 19 Íd., pág. 24. TA2025RA00147 5

El 10 de junio de 2025, el recurrente instó una Moción en

solicitud de Resolución en la que argumentó que han transcurrido

más de seis (6) meses desde que presentara su solicitud de relevo de

la resolución.20

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