Edwin T. Cruz Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Jacqueline M. Biascoechea, Jacqueline M. Bieascoechea Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Edwin T. Cruz v. Outsite, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketTA2026CE00416
StatusPublished

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Edwin T. Cruz Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Jacqueline M. Biascoechea, Jacqueline M. Bieascoechea Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Edwin T. Cruz v. Outsite, Inc., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

EDWIN T. CRUZ Y LA Certiorari SOCIEDAD LEGAL DE procedente del GANANCIALES COMPUESTA Tribunal de POR JACQUELINE Primera M. BIASCOECHEA, Instancia, Sala JACQUELINE M. Superior de San BIEASCOECHEA Y LA Juan (506) SOCIEDAD LEGAL DE TA2026CE00416 GANANCIALES COMPUESTA POR EDWIN T. CRUZ Caso núm.: SJ2025CV10084 Parte Recurrida Sobre: v. Desahucio en Precario OUTSITE, INC.

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

El 7 de abril de 2026, sin someterse a la jurisdicción, Outsite,

Inc., (Outsite o la parte peticionaria) presentó ante nos una Petición

de Certiorari en la que solicitó que revoquemos la Resolución emitida

y notificada el 31 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario).1

En el aludido dictamen, luego de evaluar las posturas de

ambas partes, se declaró No Ha Lugar una Moción de relevo de

sentencia por nulidad en el emplazamiento y falta de jurisdicción

interpuesta por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

1 Entrada núm. 31 del caso núm. SJ2025CV10084 en el Sistema Unificado para

el Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2026CE00416 2

I.

El caso de autos tiene su origen el 4 de noviembre de 2025,

cuando el señor Edwin Cruz, Jacqueline Biascoechea y la Sociedad

legal de bienes gananciales que ambos componen, (la parte

recurrida) presentaron una Demanda en la que sostuvieron que, son

dueños de una propiedad conocida como Tres Palmas Inn.2 La parte

recurrida alegó que, el 8 de marzo de 2022, suscribió un contrato

de arrendamiento comercial por un término de cinco (5) años.

Empero, a partir del 18 de septiembre de 2025, la deuda en concepto

de cánones de arrendamiento ascendía a $8,043.97. Ante ello, la

parte recurrida sostuvo que, le cursó una notificación de

incumplimiento concediéndole un término de diez (10) días para que

efectuara la totalidad de la deuda. No obstante, la parte peticionaria

incumplió con el pago. Consecuentemente, la parte recurrida le

solicitó al TPI que ordenara el desahucio de la parte peticionaria.

En igual fecha, fue expedido el emplazamiento y citación por

desahucio dirigido a Outside.3

El 18 de noviembre de 2025, la parte recurrida radicó una

Solicitud de expedición de nueva citación para juicio sumario

desahucio en la que alegó que, ha realizado diversos intentos para

adquirir jurisdicción sobre Outside y, por tanto, solicitó que

nuevamente expida nuevas citaciones para adquirir jurisdicción

sobre la parte peticionaria.4

Ante ello, el 21 de noviembre de 2025, emitió un

Emplazamiento y citación por desahucio en favor de Outside.5

El 11 de diciembre de 2025, la parte recurrida presentó una

Moción informativa y en cumplimiento de orden en la que acreditó

que, el 8 de diciembre de 2025, emplazó a la parte peticionaria.6

2 Entrada núm. 1 del caso núm. SJ2025CV10084 en el SUMAC. 3 Entrada núm. 2 del caso núm. SJ2025CV10084 en el SUMAC. 4 Entrada núm. 5 del caso núm. SJ2025CV10084 en el SUMAC. 5 Entrada núm. 7 del caso núm. SJ2025CV10084 en el SUMAC. 6 Entrada núm. 9 del caso núm. SJ2025CV10084 en el SUMAC. TA2026CE00416 3

Alegó que, emplazó a la señora Zaimarie Carrillo Sánchez, Liz Ribot

y a Emmanuel Guisset, representantes corporativos de Outsite, Inc.

Así las cosas, el 22 de diciembre de 2025, el TPI emitió una

Sentencia en la que dictó sentencia de desahucio en rebeldía en la

que ordenó a la parte peticionaria a desalojar la propiedad de la

parte recurrida.7 Asimismo, ordenó el pago de $424.41 en concepto

de cánones de renta.

Sin embargo, el 30 de diciembre de 2025, la parte peticionaria

instó una Moción de relevo de sentencia por nulidad en el

emplazamiento y falta de jurisdicción, sin someterse a la jurisdicción,

en la que argumentó que, la señora Zahimarie Carrillo Sánchez (la

señora Carrillo Sánchez) no es agente residente y oficial de Outsite.8

Por ende, la parte recurrida no emplazó personalmente al agente

residente de la parte peticionaria. Adujo que, la señora Carrillo

Sánchez recibió un emplazamiento debajo de una alfombra de una

propiedad en Aguadilla, Puerto Rico. Asimismo, arguyó que, en

virtud de que la señora Carrillo Sánchez no era la agente residente

de la corporación, procedía decretar nula la sentencia, al amparo de

la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, puesto que la

parte recurrida no obtuvo jurisdicción sobre el agente residente de

Outsite. La parte peticionaria indicó que, anejó una declaración

jurada en la que justificó que no era la agente residente de la

corporación Outsite.

En respuesta, el 22 de enero de 2026, la parte recurrida instó

una Oposición a moción de relevo de sentencia en la que ripostó que,

Outsite le respondió en un correo electrónico que, la señora Carrillo

Sánchez es la Directora de Operaciones de la parte peticionaria y

toda la comunicación relacionada con la parte peticionaria debía

remitirla a la señora Carrillo Sánchez.9 Asimismo, sostuvo que, el

7 Entrada núm. 15 del caso núm. SJ2025CV10084 en el SUMAC. 8 Entrada núm. 17 del caso núm. SJ2025CV10084 en el SUMAC. 9 Entrada núm. 25 del caso núm. SJ2025CV10084 en el SUMAC. TA2026CE00416 4

emplazador se comunicó con la señora Carrillo Sánchez en la que le

informó que, le dejó un emplazamiento en la propiedad de Outsite,

la cual es en Aguadilla, Puerto Rico. Dicha comunicación fue de

manera presencial, pero esta estaba dentro de la propiedad. Ante la

negativa de la señora Carrillo Sánchez en recibir los documentos, el

emplazador la llamó y le informó que había sido debidamente

emplazada. Por tanto, alegó que, la parte peticionaria quería evadir

ser desahuciada de la propiedad arrendada.

Tras diversos incidentes procesales, el 31 de marzo de 2026,

fue celebrada la vista evidenciaría en virtud de la Moción de relevo

de sentencia por nulidad en el emplazamiento y falta de

jurisdicción.10 Durante la vista, la parte recurrida esbozó que,

emplazó a la señora Carrillo Sánchez dado que Outsite le notifcó que

toda la información relacionada con dicha corporación, la señora

Carrillo Sánchez debería ser notificada sobre ello. Por otro lado, el

representante legal de la parte peticionaria notificó que, la señora

Carrillo Sánchez no quiso comparecer a la vista toda vez que, razonó

que la declaración jurada que brindó fue suficiente para justificar

que no era la agente residente de la compañía Outsite. Asimismo,

afirmó que, no debió celebrarse una vista evidenciaría puesto que,

conforme a derecho no fue debidamente emplazada la corporación.

Ese mismo día, el foro primario emitió y notificó una

Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Moción de relevo de

sentencia por nulidad en el emplazamiento y falta de jurisdicción.11

Inconforme, la parte peticionaria, sin someterse a la

jurisdicción, presentó una Petición de certiorari en la que coligó el

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