Torres Cartagena v. Oliveras

94 P.R. Dec. 690, 1967 PR Sup. LEXIS 269
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 9, 1967
DocketNúmero: R-65-248
StatusPublished
Cited by5 cases

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Torres Cartagena v. Oliveras, 94 P.R. Dec. 690, 1967 PR Sup. LEXIS 269 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El demandante, maestro de instrucción pública, fue sepa-rado de su cargo mediante formulación de cargos. Vistos, fue exonerado. El Secretario de Instrucción decretó su restitu-ción con el pago de los sueldos correspondientes al período que estuvo suspendido. Mas al reclamar los sueldos no le fue-ron pagados. Radicó un mandamus para lograrlo. Se interpuso como defensa “que el demandado no tiene derecho a que se le paguen los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que [691]*691estuvo suspendido toda vez que durante este período devengó ingresos los cuales son deducibles de los salarios que haya que restituirle”. Y se estipuló que los ingresos devengados exce-dían los sueldos dejados de percibir.

El juez de instancia resolvió que “el derecho del deman-dante a recobrar salarios que dejó de devengar mientras es-tuvo suspendido de empleo y sueldo depende de si la posición que ocupaba en el Gobierno era la de un funcionario público ... o la de un empleado público . . . .” que “si se trata de un funcionario público tiene derecho al pago de los salarios que dejó de percibir durante el período de su suspensión, ya que el pago del salario es inherente a la función pública que desem-peñaba. Si se trata de un empleado público la relación entre él y el Gobierno es una de carácter contractual y no tendría derecho al pago de salarios.” Concluye entonces “que un maestro de escuela es un empleado público” y que por tanto “la medida de los daños se determina a base de los sueldos dejados de percibir menos cualquier cantidad ganada por el deman-dante durante el período de su suspensión o que pudo haber ganado de haber ejercido razonable diligencia en la búsqueda de otro trabajo similar. 47 Am. Jur. Sección 145, página 402.” Como el demandante había tenido ingreso que excedían de los sueldos que reclamaba declaró sin lugar la demanda. Accedi-mos a revisar esta sentencia.

La conclusión de derecho, base de la sentencia recurrida, tiene gran acogida en la jurisprudencia americana. Esto no obstante, nos parece arbitraria y sin base en la razón y en la justicia. Ver Anotación 150 A.L.R. 100 (1944). En algunas jurisdicciones estatales, si bien hacen la misma distinción, la aplican en forma distinta. Siguiendo el derecho consuetu-dinario sostienen, independientemente de la cuestión de la atenuación de daños, que un empleado puede recobrar el sueldo dejado de percibir durante el período de suspensión injustifi-cado, mientras que al funcionario se le niega. Mastrobattista v. Essex County Park Com., 215 A.2d 345 (N.J. 1965). [692]*692La Corte Suprema de New Jersey en el caso que acabamos de citar considera extensamente esta cuestión:

“Los casos de derecho común fueron discutidos en De Marco (21 N.J. 136, 121 A.2d 396) y no tienen que ser relacionados aquí. Establecieron distinciones entre cargos, puestos y empleos, las cuales fueron descritas en Miele como ‘algo obscuras y más bien desafortunadas’. (31 N.J., en p. 347, 157 A.2d 306) y por Glasser como ‘seriamente carentes de verdadera utilidad.’ 6 Rutgers L. Rev. en p. 503. Condujeron a un trato diferente entre casos similares que es ahora difícil de justificar.
“Los actuales conceptos de trato justo en las relaciones de empleo sugieren que personas en el servicio público que han sido suspendidas o destituidas previa la formulación de cargos qué luego se determina son infundados deben ser resarcidas en cuanto sea posible; ellas deben de tener derecho no sólo a ser restituidas a sus deberes, sino que también no deben sufrir nin-guna pérdida en sus emolumentos. Ésta es la trayectoria seguida por muchos estatutos y decisiones en la esfera federal y en los otros estados (ver Vitarelli v. United States, 279 F.2d 878, 150 Ct. Cl. 59 (Ct. Cl. 1960); Mass v. Board of Education, 61 Cal.2d 612, 39 Cal. Reptr. 739, 394 P.2d 579 (1964) ; McKenna v. Commissioner of Mental Health, 347 Mass. 674, 199 N.E.2d 686 (1964); People ex rel. Bourne v. Johnson, 48 Ill. App.2d 307, 199 N.E.2d 68 (1964), aff’d 32 Ill.2d 324, 205 N.E.2d 470 (1965); ver también las referencias en McGrath v. Jersey City, supra, 38 N.J., en p. 32, 183 A.2d 7) ; aunque estas decisiones de fuera del estado pueden dar lugar a algunas diferencias de opinión con referencia al grado que se debe aplicar la doctrina de atenuación (Lower Merion Township v. Turkelson, 403 Pa. 72, 169 A.2d 97 (1961), ellas no ofrecen ninguna base para la denegación de la paga que se hubiese devengado basada en distinciones técnicas entre cargos, puestos y empleos.”

Establecido que no hay base racional para la distinción en-tre funcionarios y empleados en que se funda la sentencia recurrida, procede ahora considerar el mérito de la defensa interpuesta por el Estado con miras a nuestra ley y a la jurisprudencia que la interpreta.

[693]*693Disponía la See. 5 de la Ley Núm. 312 de 1938 — 18 L.P.R.A. see. 217 — vigente a la fecha en que se le formularon cargos al recurrente que “[l]os maestros permanentes sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por justa causa, según lo dispuesto en y mediante procedimiento pres-crito por la Ley Escolar Compilada y los reglamentos del Departamento de Instrucción Pública; Disponiéndose, sin embargo, que en los casos de inmoralidad o incapacidad física o mental dichos maestros será suspendidos sumariamente hasta tanto se celebre la vista del caso.” Y la See. 42 de la Ley Escolar Compilada, aprobada el 12 de marzo de 1903 — 18 L.P.R.A. see. 245 — establecía en su parte pertinente que “[e]l Secretario de Instrucción Pública o el director escolar, suspenderá en sus cargos a los maestros por crueldad, in-moralidad, incompetencia, insubordinación o negligencia en el desempeño de sus funciones y podrá reponerlos o destituir-los cancelando sus certificados después de una investigación que se practicará, y en la cual el director escolar, podrá presentar una declaración y dichos maestros serán oídos en su propia defensa, bien de palabra o por escrito; . . .”.

En González v. Gallardo, Comisionado, 62 D.P.R. 275 (1943) expresamos en relación con la Ley de Permanencia para Maestros, de la cual transcribimos antes la See. 5, vi-gente a la fecha en que se le formularon los cargos al recu-rrente, que:

“La Ley núm. 312 [de 1938, 18 L.P.R.A. see. 214 et seq.] no es de origen puertorriqueño. Es producto de un modelo que se ha esparcido gradualmente a través de los Estados Unidos. ‘La Ley de Permanencia para Maestros fue designada para llevar a cabo un propósito laudable. Si se pone en vigor sana e imparcial-mente, los que propulsaron su adopción verán coronados sus esfuerzos constantes por los buenos resultados que inevitable-mente surgirán. Fue la intención,

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