Olivieri Morales v. Pierluisi
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
En Báez Cancel v. Alcalde Mun. de Guaynabo, 100 D.P.R. 982 (1972), dimos plena virtualidad a la garantía constitucional contra el discrimen por motivos de ideas políticas, Art. II, Sec. 1, de la Constitución de Puerto Rico. Nos pronunciamos vigorosamente contra esa larga y lamentable tradición a nivel municipal. Expusimos la presunción de discrimen que surge cuando, ausente un motivo racional justificativo, el-empleado despedido es sustituido por otro de diferente afiliación política, afín a la autoridad nominadora incumbente.
Hoy en día subsiste en el panorama del país la cruda práctica rechazada en Báez Cancel, supra, pág. 982. Sin embargo, al cabo de una década es sustituida por una rutina más sofisticada, en que se invocan razones legítimas de economía para encubrir violaciones a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 sobre el Personal del Servicio Público. 8 L.P.R.A. sec. 1301 et seq. De ese modo se propicia el patronazgo, despojo y desquite partidista (spoil system). Esa dinámica negativa, característica más bien del revanchismo político de nuestros tiempos, “requiere que los tribunales escudriñen la prueba para asegurarse [de] que verdaderamente no hay discrimen”. Báez Cancel, supra, pág. 990. El fenómeno no es exclusivo de ningún partido político en particular. Tomamos conocimiento judicial de las distintas causas y recursos presentados ante este foro apelativo, en que el discrimen y despido se pratican en miembros de todas las [792] ideologías.
Footnotes
113 P.R. Dec. 790 (Olivieri Morales v. Pierluisi) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.