Pizarro v. Municipio de Carolina
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Ochenta y un (81) obreros que fueron cesanteados por el ejecutivo municipal de Carolina, reclamaron el derecho a no ser destituidos sin justa causa conforme la Ley Municipal —Núm. 142 de 21 de julio de 1960— y violación del derecho constitucional a no ser objeto de discrimen político. Solicitaron judicialmente la reposición en sus puestos, paga [824] atrasada y daños mentales. El tribunal declaró con lugar la demanda respecto a cuatro (4), desestimándola en cuanto a los setenta y siete (77) restantes, quienes recurren ante este Tribunal. Trabajaban en el municipio en calidad de jornaleros, pues cobraban a base de jornales diarios. Se desempeñaban en labores de mantenimiento y limpieza de carreteras y comprendían choferes, mecánicos, operadores de equipo pesado, etc.
Según se alega, debido a la precaria situación econó-mica que sufría el municipio y el consiguiente sobregiro en aumento de la partida presupuestaria destinada al pago de jornales, el recién instalado alcalde, Hon. Roberto Iglesias —siguiendo recomendaciones al efecto— notificó a un gran número de jornaleros el 18 de marzo de 1977 que que-darían cesantes efectivo el 15 de abril de 1977.
Footnotes
112 P.R. Dec. 822 (Pizarro v. Municipio de Carolina) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.