Acevedo Sepúlveda v. Departamento De Salud

2014 TSPR 69
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2014
DocketCC-2012-1050
StatusPublished

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Acevedo Sepúlveda v. Departamento De Salud, 2014 TSPR 69 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maggie Acevedo Sepúlveda y otros

Recurridos Certiorari

v. 2014 TSPR 69

Departamento de Salud 190 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2012-1050

Fecha: 28 de mayo de 2014

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, Panel II

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Jeannette Ortiz Acosta Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Santiago A. Iturregui

Materia: Retención(Impugnación de Cesantía)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos CC-2012-1050 Certiorari v.

Departamento de Salud

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

En el presente caso nos corresponde analizar

si el Departamento de Salud cumplió con las normas

y el procedimiento establecido por ley al

cesantear a sus empleados por la privatización de

las instalaciones médico-hospitalarias del Estado,

por virtud de la Reforma del Sistema de Salud de

Puerto Rico.1

Por entender que el Tribunal de Apelaciones

erró al modificar la resolución de la Comisión

Apelativa del Servicio Público (CASP) para ordenar

la reinstalación de los empleados cesanteados, se

1 Ley Núm. 72-1993. CC-2012-1050 2

modifica la sentencia recurrida y se ordena la

devolución del caso a CASP para que calcule la paga

atrasada que los empleados cesanteados dejaron de

percibir, en cumplimiento con la norma expuesta en

Hernández v. Mun. de Aguadilla, 154 DPR 199, 210 (2001),

desde el momento en que ocurrió la cesantía ilegal de

cada empleado hasta la fecha en que se vendió el último

centro u hospital del Departamento. Pasemos, pues, a

exponer los hechos que dieron origen a la controversia

planteada en el caso de epígrafe.

I

La Sra. Maggie Acevedo Sepúlveda y otros

recurridos (recurridos) ocuparon puestos regulares de

carrera en el Hospital Regional de Ponce y en el Centro

Médico de Mayagüez. Durante el 1999, el Departamento de

Salud (Departamento) comenzó la privatización de algunas

unidades del sistema de salud. Así las cosas, los

recurridos fueron cesanteados.

Ante esta situación, el 20 de julio de 2000 los

recurridos que laboraron en el Hospital Regional de

Ponce presentaron una apelación ante la extinta Junta de

Apelaciones del Sistema de Administración de Personal

(JASAP).2 Alegaron que mediante comunicación notificada

2 En virtud de la Ley Núm. 184-2004, se eliminó la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) y se creó la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). No obstante, mediante el Plan de Reorganización Núm. 2–2010, se fusionó CASARH y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, creándose la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). CC-2012-1050 4

el 31 de mayo de 2000 la entonces Secretaria de Salud y

Directora Ejecutiva de la Administración de Facilidades

y Servicios de Salud (AFASS), Dra. Carmen Feliciano de

Melecio, les notificó que quedarían cesanteados el 30 de

junio de 2000. Igualmente, los recurridos que

trabajaron en el Centro Médico de Mayagüez alegaron que

la carta de cesantía que recibieron indicaba que serían

cesanteados el 15 de octubre de 2000.3

En su apelación, los recurridos arguyeron que

AFASS decretó las cesantías sin cumplir con la

legislación aplicable, ya que las cesantías se

realizaron sin utilizar el criterio objetivo de tiempo

en el servicio. Además, alegaron que el Departamento no

dio adecuada publicación al Plan de Cesantías, no lo

puso a disposición de los empleados y no lo mencionó en

las cartas de cesantías. Por otro lado, plantearon que:

(1) no se les brindó la oportunidad de examinar el orden

de prelación para cotejar si la antigüedad y

clasificación de sus respectivos puestos eran correctas,

(2) no fueron orientados adecuadamente sobre los

derechos y beneficios marginales, (3) el Departamento no

refirió a otras agencias las listas de los empleados

afectados por la cesantía, (4) no existió Plan de

Cesantías ni Registro de Antigüedad y Prelación y,

(5) hubo selectividad en las reubicaciones realizadas al

Departamento.

3 El 19 de septiembre de 2002 los casos fueron consolidados bajo el nombre de Maggie Acevedo Sepúlveda y otros. CC-2012-1050 5

Al amparo de tales alegaciones, los recurridos

solicitaron la reinstalación en sus puestos o la

reubicación a un puesto de igual jerarquía dentro del

Departamento, el pago de salarios y haberes dejados de

percibir, la declaración de nulidad del Plan de

Cesantías usado por el Departamento y la nulidad de sus

cesantías. Como parte del proceso ante JASAP, los

recurridos le solicitaron en repetidas ocasiones al

Departamento que produjera copia de varios documentos.4

Sin embargo y a pesar de órdenes de JASAP, el

Departamento nunca los proveyó.

Luego de varios trámites procesales, JASAP emitió

una resolución en la cual declaró no ha lugar la

apelación de los recurridos. Concluyó que las cesantías

se hicieron conforme a derecho, ya que el Departamento

cumplió a cabalidad con el Plan de Cesantías.

4 Los documentos requeridos fueron: (1)lista de puestos vacantes a la fecha de la implantación del Plan de Cesantías; (2) nombramientos efectuados luego de la implantación del Plan de Cesantías y seis meses antes; (3) copia del Registro de Reingreso; (4) documentos que evidencien el procedimiento utilizado para aplicar el Plan de Cesantías; (5) copia de la notificación entregada a los empleados en la cual se informan los años de servicios; (6) copia de los puestos y clases que se eliminaron con el Plan de Cesantías; (7) evidencia de que se le apercibió a los empleados de su derecho a presentar documentos sobre sus años de servicios; (8) documentos que evidencien que se le informó a los empleados que se pretendía implantar un Plan de Cesantías y las razones para ello; (9) evidencia de que los recurrentes recibieron copia del Plan de Cesantías; (10) copia del Listado de Prelación; (11) copia de las cartas enviadas a otros municipios o agencias para que tomaran en consideración a los empleados que serían cesanteados para una oportunidad de empleo; (12) copia del Registro de Puestos del Hospital Sub–Regional de Fajardo; (13) copia de la lista final de puestos y empleados reubicados y cesanteados durante el Plan de Cesantías; (14) evidencia de las gestiones realizadas para evitar el Plan de Cesantías; y, (15) copia del Presupuesto del Departamento y de la AFASS. CC-2012-1050 6

Inconformes con dicha determinación, los

recurridos acudieron ante el foro apelativo mediante un

recurso de revisión judicial. El 30 de junio de 2005,

el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la

cual revocó la resolución de JASAP. Fundamentó su

decisión en que a los recurridos se les violó su derecho

a ser oído y a confrontar la prueba en su contra, según

lo dispone el debido proceso de ley. Así, ordenó a

JASAP a celebrar una vista evidenciaria adversativa.

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