Calzada Quiñones v. Departamento de Asuntos del Consumidor

114 P.R. Dec. 757, 1983 PR Sup. LEXIS 156
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 31, 1983·No. Número: O-83-25·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

I

La Sra. Marina Calzada Quiñones se desempeñaba en el puesto de Secretaria II en la Secretaría de Información, Educación y Relaciones con la Comunidad del Departa-mento de Asuntos del Consumidor (DACO). Era empleada de carrera con veintiséis (26) años de servicio. Efectivo el 31 [759] de diciembre de 1981 fue cesanteada por razones de eco-nomía.

Ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal (JASAP) impugnó tal determinación aduciendo que: (1) DACO carecía de aprobación previa para implantar la sub-división de la agencia, según requerido por la See. 9.3(3) del Reglamento de Personal: Administración Central de la Ley de Personal; (2) que no fue notificada de su cesantía con treinta (30) días de antelación a su efectividad, incumplién-dose lo prescrito en la Sec. 9.3(l)(e) del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito; y (3) que tampoco fue sometida al proceso de competencia por orden de antigüedad dentro de su agencia. DACO, responsiva-mente sostuvo la validez jurídica de la acción impugnada.

JASAP confirmó.

Footnotes

Calzada Quiñones v. Departamento de Asuntos del Consumidor, 114 P.R. Dec. 757, 1983 PR Sup. LEXIS 156 (prsupreme 1983).

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