Calzada Quiñones v. Departamento de Asuntos del Consumidor
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
I
La Sra. Marina Calzada Quiñones se desempeñaba en el puesto de Secretaria II en la Secretaría de Información, Educación y Relaciones con la Comunidad del Departa-mento de Asuntos del Consumidor (DACO). Era empleada de carrera con veintiséis (26) años de servicio. Efectivo el 31 [759] de diciembre de 1981 fue cesanteada por razones de eco-nomía.
Ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal (JASAP) impugnó tal determinación aduciendo que: (1) DACO carecía de aprobación previa para implantar la sub-división de la agencia, según requerido por la See. 9.3(3) del Reglamento de Personal: Administración Central de la Ley de Personal; (2) que no fue notificada de su cesantía con treinta (30) días de antelación a su efectividad, incumplién-dose lo prescrito en la Sec. 9.3(l)(e) del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito; y (3) que tampoco fue sometida al proceso de competencia por orden de antigüedad dentro de su agencia. DACO, responsiva-mente sostuvo la validez jurídica de la acción impugnada.
JASAP confirmó.
Footnotes
114 P.R. Dec. 757 (Calzada Quiñones v. Departamento de Asuntos del Consumidor) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.