Departamento de Recursos Naturales v. Correa

118 P.R. Dec. 689, 1987 PR Sup. LEXIS 116
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 15, 1987
DocketNúmero: CE-86-140
StatusPublished
Cited by35 cases

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Departamento de Recursos Naturales v. Correa, 118 P.R. Dec. 689, 1987 PR Sup. LEXIS 116 (prsupreme 1987).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Se nos plantea en este recurso si un empleado público, con nombramiento transitorio, tiene un interés legítimo de reten-ción en el empleo una vez expirado el término de su designa-ción.

h — 1

En septiembre de 1977 el recurrido Enrique Correa fue nombrado empleado provisional en el Departamento de Re-cursos Naturales bajo el programa federal del Comprehensive Employment and Training Act (conocido como el Plan CETA), Pub. L. Núm. 93-203, 87 Stat. 839. Su nombra-miento expiró en junio de 1978, pero fue prorrogado, también con carácter provisional, con fondos federales del Plan CETA. [693]*693Aunque se le había ofrecido un puesto permanente, en julio de 1978 recibió nombramiento transitorio, con cargo a fondos estatales. El señor Correa continuó recibiendo nombramientos transitorios, siempre a término fijo. La última renovación de su contrato transitorio se hizo el 3 de diciembre de 1982; el mismo expiró el 31 de marzo de 1983 y no fue renovado.

Inconforme, el señor Correa acudió ante la Junta de Ape-laciones del Sistema de Personal (J.A.S.A.P.) donde alegó que su separación del empleo fue producto de una actuación ilegal, caprichosa y arbitraria del Departamento de Recursos Natu-rales. J.A.S.A.P. concluyó que el recurrido tenía una expecta-tiva real de retención en el empleo y que fue separado del ser-vicio por razones ajenas al mérito. Ordenó se le restituyera en el puesto transitorio que ocupaba y que además, dada la ex-pectativa de retención en el empleo, se iniciaran los trámites pertinentes para extenderle un nombramiento regular al re-currido.

El Tribunal Superior no expidió el auto de revisión solici-tado por el Departamento de Recursos Naturales, quien acudió ante nosotros mediante solicitud de certiorari. Acordamos re-visar y ahora revocamos la decisión de J.A.S.A.P.

II

Un empleado público tiene un reconocido interés en la retención de su empleo, si dicho interés está protegido por ley o cuando las circunstancias del empleo le crean una expectativa de continuidad. Pierson Muller I v. Feijoó, 106 D.P.R. 838, 852 (1978); Morales Narváez v. Gobernador, 112 D.P.R. 761, 767 (1982).

La Ley de Personal del Servicio Público, 3 L.P.R.A. see. 1301 et seq., aprobada el 14 de octubre de 1975, establece dos categorías básicas de empleados públicos: de carrera y de confianza. 3 L.P.R.A. see. 1349. Los empleados de carrera ingresan al sistema mediante un proceso de reclutamiento y se-[694]*694lección que ofrece la oportunidad de competir a toda persona cualificada que interese ingresar al empleo público. 3 L.P.R.A. see. 1333. Si completa satisfactoriamente el período probato-rio, el empleado adquiere status de empleado regular de ca-rrera. 3 L.P.R.A. see. 1333 (10). A este tipo de empleado se le provee seguridad en el empleo, y se le puede destituir sólo por justa causa y previa formulación de cargos. 3 L.P.R.A. see. 1336. Por el contrario, los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. 3 L.P.R.A. see. 1350. Además de estas dos categorías de empleados, la Ley de Personal provee para el nombramiento de personal transitorio. 3 L.P.R.A. sees. 1333(12) y 1336(9).

Bajo la anterior Ley de Personal, se permitía el nombramiento de personal en puestos transitorios, por un término que no excediera un año. La autorización para la creación de puestos transitorios tenía por objeto proveer un mecanismo “para atender las necesidades de personal adicional temporero, en situaciones de aumentos periódicos en el volumen de trabajo, actividades de corta duración, y sustitución de empleados regulares en uso de licencia”. Oficina de Personal, Circular Núm. 83 de 11 de marzo de 1958. La esencia del nombramiento transitorio es su duración fija. Responde este tipo de puesto a la necesidad de brindarle a las agencias y departamentos del gobierno flexibilidad para atender las demandas de personal con carácter inmediato, pero a la vez temporero, surgidas por situaciones imprevistas o de emergencia, las cuales no pueden afrontarse con el personal regular. Véanse: Oficina de Personal, Circular Núm. 126 de 30 de junio de 1969; Opinión Núm. 1973-31 en Opiniones Srio. Justicia P. R. 164 (1973); Oficina Central de Administración de Personal, Carta Normativa Núm. 5-76.

La vigente Ley de Personal del Servicio Público, 3 L.P.R.A. see. 1301 et sea., recoge estos principios y establece [695]*695que “[l]as personas nombradas en puestos de duración fija tendrán status transitorio. La duración de estos nombramien-tos corresponderá al periodo por el cual se cree el puesto”. (Énfasis nuestro.) 3 L.P.R.A. see. 1333 (12).

Según el Reglamento de Personal, los empleados con nombramiento transitorio no se consideran empleados de carrera, y “ [n] inguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el servicio de carrera con status probatorio o regular a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3 de la Ley [de Personal]”. Reglamento de Personal: Administración Central, See. 7.9. Esto responde a que el reclutamiento de personal transitorio no sigue el trámite regular de reclutamiento y selección de personal de carrera. “El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá en una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados.” Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito, See. 7.9. Dado que los empleados transitorios son nombrados para atender necesidades de personal imprevistas o de emergencia, se utiliza un procedimiento especial que agiliza el reclutamiento y selección del personal necesario.

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