Martínez de León v. Colom

51 P.R. Dec. 417
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 1937·No. Núm. 6785·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila

emitió la opinión del tribunal.

(Ramón Martínez de León era un empleado permanente del Departamento del Interior de Puerto Rico dentro del Servicio Civil Clasificado desde julio primero de 1927 en qne empezó a actuar como Inspector Residente a cargo de las obras de urbanización de los terrenos ganados al mar en Puerta de Tierra con un haber de $3,000 anuales. En el año 1932 el entonces Subcomisionado del Interior solicitó autorización de la Comisión de Servicio Civil para ascenderlo al puesto de Agrimensor con un sueldo anual de $1,800. Esta autoriza-ción no fué concedida. La parte pertinente de la comunica-ción dirigida en tal ocasión al Comisionado del Interior por el Presidente de la Comisión dice como sigue:

.... tengo a bien informarle que dicho ascenso no puede ser concedido hasta que el citado Sr. Martínez de León tome y apruebe un examen sin oposición para desempeñar la indicada plaza de Agri-mensor. Por consiguiente, permítame sugerirle se sirva disponer sean preparados a la mayor brevedad posible los cuestionarios de rigor sobre las materias correspondientes.”

El Subcomisionado del Interior solicitó entonces de la Comisión autorización para extender a Martínez de León un nombramiento temporero como Agrimensor de la División de Terrenos Públicos y Archivo de dicho Departamento, hasta marzo 31 de 1932, con. un sueldo de $1,800 anuales. La Co-[419] misión accedió a lo solicitado, haciéndose constar que auto-rizaba dicho nombramiento hasta marzo 31 de 1932 en el ín-terin Martínez de León aprobase el examen sin oposición para la citada plaza.

Aunque parece raro este ascenso, tratándose de un cargo con un sueldo mucho menor que el que se pagaba al peticio-nario como inspector, la verdad es que tanto la' Comisión de ■Servicio Civil como el Departamento del Interior consideran que el cargo de agrimensor tiene una categoría superior al de' inspector. El peticionario explica que al agotarse los fondos y no -haber más dinero, y reorganizarse la División de Terrenos Públicos, accedió a desempeñar la plaza de agri-mensor con $150 mensuales de sueldo.

Trascurrido el término por el cual fué extendido el nom-bramiento provisional sin que Martínez tomara el aludido examen, el Departamento del Interior solicitó y obtuvo auto-rización de la Comisión para extender el término por tres meses más. En fechas posteriores solicitó y obtuvo sucesivas prórrogas que también le fueron concedidas. En julio 11 de 1933 el Subcomisionado del Interior solicitó de la Comi-sión que autorizase una prórroga de dicho nombramiento con un sueldo de $1,539, a partir del primero de julio del referido año, y por el término necesario para seleccionar un candidato de una terna que pedía se le enviara. La Co--misión autorizó la prórroga, esta vez hasta agosto 31 de 1933, pendiente de que Martínez tomara y aprobara el antedicho examen. El nombramiento temporero de que fué objeto Martínez de.León fué, pues, prorrogado en diversas ocasio-nes a instancias del departamento y con la aprobación de la Comisión de Servicio Civil, sin que en el ínterin éste sufriera y aprobara el examen exigido por la Comisión como condi-ción precedente a la extensión de un nombramiento perma-nente para dicha plaza.

En agosto 19 de 1933 el Departamento del Interior rei-teró a la Comisión su solicitud para que le enviara una terna de elegibles con el fin de cubrir la aludida plaza. Tres días [420] después el Presidente de la Comisión envió una. comunica-ción a Martínez, por conducto del Comisionado del Interior, requiriéndole para que compareciese a tomar el examen no más tarde del 31 del mes en curso. En esa misma fecha contestó la comunicación del Comisionado del Interior fe-chada en agosto 19, informándole no ser posible acceder al envío de la terna solicitada para cubrir la vacante de Agri-mensor en la División de Terrenos Públicos y Archivos hasta tanto Martínez tomara y aprobara el examen sin oposición, y haciéndole saber además que Martínez ya había sido reque-rido para que fuera a tomar dicho examen.

Obedeciendo a un mensaje telegráfico que le fué enviado por el Subcomisionado del Interior en agosto 24, Martínez de León compareció al otro día de recibido dicho telegrama con el fin de que se le señalase día y hora para tomar el examen. El Presidente de la Comisión señaló dicho exa-men para el viernes primero de septiembre de 1933, a las ocho de la mañana, ofreciéndole a Martínez prorrogarle hasta el 30 de septiembre el término para que pudiera seguir ocu-pando el puesto referido en el ínterin tomaba el examen.

Estando Martínez en la oficina- del Comisionado tomando dicho examen, recibió una comunicación del Comisionado del Interior notificándole su cesantía por haber expirado el úl-timo término de su nombramiento temporero prorrogado con el consentimiento de la Comisión. En esa misma fecha el Presidente de la Comisión había enviado una comunicación al Comisionado del Interior notificándole haber prorrogado el nombramiento temporero en cuestión hasta septiembre 30. En contestación a esta comunicación, el Comisionado del Interior envió otra al Presidente de la Comisión informán-dole que los servicios de Martínez de León habían sido des-continuados desde agosto 31 y que toda vez que el departa-mento no había solicitado una nueva prórroga del nombra-miento de dicho empleado, estimaba no procedía tomar en consideración la concedida por la Comisión extendiendo dicho nombramiento hasta septiembre 30 de 1933.

[421] Habiendo aprobado el examen satisfactoriamente, Martí-nez bizo gestiones para qne se le repusiese en su cargo, a lo que se negó el Comisionado del Interior.

Esta negativa es la que ba dado origen a la radicación de la presente solicitud, declarada con lugar por la Corte de Distrito de San Juan, en virtud de un auto perentorio de mandamus contra el demandado, ordenándole la rejiosición del peticionario en el referido cargo y el envío al Auditor de Puerto Pico de la nómina correspondiente a los sueldos que dicho peticionario había dejado de percibir como agrimensor desde el primero de septiembre basta el día en que fuere re-puesto en el antedicho cargo.

La corte inferior erró al resolver que el Comisionado del Interior actuó arbitrariamente al suspender al peticionario del cargo de agrimensor que desempeñaba en el Departamento del Interior. En realidad el Comisionado del Interior no destituyó al apelado. El término del nombramiento temporero venció en agosto 31 de 1933. No se solicitó de la Comisión de Servicio Civil autorización para extender el nombramiento, limitándose el Jefe del Departamento a notificar a su subordinado que a partir de la fecha mencionada sus servicios no serían utilizados.

Los documentos admitidos como prueba demuestran cla-ramente que no se trata en este caso de una suspensión o destitución del cargo que desempeñaba el peticionario. La verdad es que, expirado el término por el cual fué nombrado, el Comisionado del Interior se abstuvo de extenderle un nuevo nombramiento.

En 11 de julio de 1933 el Subcomisionado del Interior en-vió la siguiente comunicación al Presidente de la Comisión de Servicio Civil:

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Martínez de León v. Colom, 51 P.R. Dec. 417 (prsupreme 1937).

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