Pedro J. Giovanetti Y Otra v. E.L.A. De P.R.s.

2004 TSPR 46
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 29, 2004·No. CC-1999-0064·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro J. Giovanetti y la SLG compuesta por él y su esposa María de los Ángeles Lugo

Demandantes-Peticionarios v. Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto 2004 TSPR 46 Rico, Centro de Fomento de Empresas para Jóvenes, Inc. y Compañía de 161 DPR ____ Fomento Industrial de Puerto Rico

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-1999-64 Fecha: 29 de marzo de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Miguel A. Giménez Muñoz Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Lcdo. Alfredo Ortiz Ortiz Oficina del Procurador General:

Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Materia: Acción Civil

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro J. Giovanetti y la SLG compuesta por el y su esposa María de los Ángeles Lugo

Demandantes-peticionarios vs. CC-1999-64 CERTIORARI

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Centro de Fomento de Empresas para Jóvenes, Inc. y Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico

Demandados-recurridos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2004

Mediante el presente recurso se nos solicita que revisemos una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirma la desestimación de la reclamación por despido por razón de discrimen político de un empleado transitorio dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicha sentencia el foro apelativo intermedio concluyó que el peticionario --empleado por contrato de una entidad creada por fondos gubernamentales determinados-- no tenía una expectativa legítima de continuidad en el empleo, por lo cual carecía de un interés en la retención del mismo, y que tampoco demostró la existencia de discrimen

político. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos.

I

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (en adelante Compañía de Fomento) es una corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con personalidad jurídica independiente y separada de éste y con capacidad para demandar y ser demandada, ello en virtud de las disposiciones de Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, 23 L.P.R.A. sec. 271, et seq. En virtud de la facultad delegada por la referida Ley,1 esta corporación pública autorizó, mediante la Resolución Corporativa Núm. 86-53 de 12 de junio de 1986, la creación de una corporación subsidiaria sin fines de lucro llamada “Centro de Fomento de Empresas Para Jóvenes, Inc.” (en adelante el Centro). Según el certificado de incorporación, dicha subsidiaria corporativa se creó para “[p]romover, organizar, administrar y desarrollar todo tipo de actividad económica con el objeto de crear nuevas fuentes de empleo”

1 23 L.P.R.A. sec. 278(l). Dicha sección dispone lo siguiente en cuanto a las facultades de la Compañía de Fomento: “obtener la organización de acuerdo con la ley y ejercer dominio parcial o total sobre compañías, asociaciones o corporaciones subsidiarias, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas, siempre que, a juicio de la Junta, tal arreglo sea necesario, apropiado o conveniente, para efectuar los fines de la Compañía o el ejercicio de sus derechos, poderes ...”

y para “[o]frecer adiestramientos y asesoramientos necesarios para crear nuevas fuentes de empleos en pequeñas empresas o negocios, cooperativas de bienes y servicios, talleres de servicios y/o de reparaciones y/o...cualquier tipo de actividad que genere empleo o autoempleo.” (énfasis suplido). El Centro, como corporación subsidiaria, se regía por una Junta compuesta de no menos de tres directores y su único socio era la Compañía de Fomento. De los autos del caso surge que el primer año el Centro funcionó con fondos asignados por el Departamento del Trabajo. Ello en virtud de un contrato suscrito entre éste y el Centro al amparo de la Sección 10 (e) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada por la Ley Núm. 82 de 3 de junio de 1980.2 Transcurrido este año el Centro funcionó con fondos determinados asignados por la Asamblea Legislativa.

Por otro lado, el Programa del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico (en adelante el Cuerpo de Voluntarios) fue creado por la Ley Núm. 1 del 23 de junio de 1985, según enmendada, antes conocida como la Ley del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, 18

2 La referida disposición de ley autoriza al Secretario del Departamento del Trabajo a utilizar los fondos devengados del programa de beneficios por incapacidad para programas de adiestramiento y readiestramiento de empleados. Sección 10 (e) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada por la Ley Núm. 82 de 3 de junio de 1980, 11 L.P.R.A. sec. 210 (e). De los términos del referido contrato surge que éste fue otorgado para asignar unos fondos iniciales al Centro para el adiestramiento de los empleados a contratar; por ello su vigencia fue de poco más de un año(entró en vigencia el 9 de junio de 1986 y permaneció vigente hasta el 31 de agosto de 1987).

L.P.R.A. sec. 1411, et seq.3 Este programa tenía por objetivo el “desarrollar un programa vasto e innovador de actividades de formación del carácter y capacitación técnico-vocacional para el desarrollo integral de la juventud más necesitada del país . . . .” 18 L.P.R.A. sec. 1412. Otro de sus objetivos era el extender “un amplísimo programa de obras, servicios y acción comunal por los jóvenes participantes donde éstos contribuyan con su esfuerzo y trabajo a resolver problemas y mitigar necesidades de la comunidad en general...” Ibid.

El 15 de agosto de 1986, el Centro y el Cuerpo de Voluntarios suscribieron un acuerdo titulado “Contrato de Desarrollo Conjunto y Administración.” Según estipularon las partes, el Programa de Autoempresas del Cuerpo de Voluntarios pasó a ser parte del Centro como resultado de tal contrato. Ello debido a los propósitos del Centro en relación con programas como el de Autoempresas. De este modo, el Centro administró el Programa de Autoempresas desde agosto de 1986 hasta el 1ro de julio de 1993, fecha en que cesó sus operaciones por falta de fondos. Debido al cierre del Centro, el Programa de Autoempresas volvió a ser parte de los múltiples programas que integraban al Cuerpo

3 La Ley Número 224 del 6 de agosto de 1999 redenominó esta Ley como “Ley Orgánica de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores”.

De igual forma, toda referencia al Programa del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico se sustituyó por la “Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores.”

de Voluntarios. Antes de la disolución, el 26 de mayo de 1993, se les informó a sus ciento treinta y cinco (135) empleados que no se les renovaría el contrato, pero que se efectuaría una reevaluación de sus puestos para determinar cuáles de ellos serían trasladados para trabajar bajo el Programa de Autoempresas, el cual pasaría a funcionar dentro del Cuerpo de Voluntarios. De alrededor de ciento treinta y cinco (135) empleados, el Cuerpo de Voluntarios contrató setenta y dos (72) empleados.4

II

Según las determinaciones de hecho realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, el demandante, señor

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Pedro J. Giovanetti Y Otra v. E.L.A. De P.R.s., 2004 TSPR 46 (prsupreme 2004).

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