Pedro J. Giovanetti Y Otra v. E.L.A. De P.R.s.

2004 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2004
DocketCC-1999-0064
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pedro J. Giovanetti Y Otra v. E.L.A. De P.R.s., 2004 TSPR 46 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro J. Giovanetti y la SLG compuesta por él y su esposa María de los Ángeles Lugo

Demandantes-Peticionarios

v. Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto 2004 TSPR 46 Rico, Centro de Fomento de Empresas para Jóvenes, Inc. y Compañía de 161 DPR ____ Fomento Industrial de Puerto Rico

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-1999-64

Fecha: 29 de marzo de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Miguel A. Giménez Muñoz

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Lcdo. Alfredo Ortiz Ortiz

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro J. Giovanetti y la SLG compuesta por el y su esposa María de los Ángeles Lugo

vs. CC-1999-64 CERTIORARI

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Centro de Fomento de Empresas para Jóvenes, Inc. y Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2004

Mediante el presente recurso se nos solicita

que revisemos una sentencia del Tribunal de

Apelaciones que confirma la desestimación de la

reclamación por despido por razón de discrimen

político de un empleado transitorio dictada por

el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicha

sentencia el foro apelativo intermedio concluyó

que el peticionario --empleado por contrato de

una entidad creada por fondos gubernamentales

determinados-- no tenía una expectativa legítima

de continuidad en el empleo, por lo cual carecía

de un interés en la retención del mismo, y que

tampoco demostró la existencia de discrimen CC-1999-64 3

político. Por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos.

I

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (en

adelante Compañía de Fomento) es una corporación pública

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con personalidad

jurídica independiente y separada de éste y con capacidad

para demandar y ser demandada, ello en virtud de las

disposiciones de Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según

enmendada, conocida como la Ley de la Compañía de Fomento

Industrial de Puerto Rico, 23 L.P.R.A. sec. 271, et seq. En

virtud de la facultad delegada por la referida Ley,1 esta

corporación pública autorizó, mediante la Resolución

Corporativa Núm. 86-53 de 12 de junio de 1986, la creación

de una corporación subsidiaria sin fines de lucro llamada

“Centro de Fomento de Empresas Para Jóvenes, Inc.” (en

adelante el Centro). Según el certificado de incorporación,

dicha subsidiaria corporativa se creó para “[p]romover,

organizar, administrar y desarrollar todo tipo de actividad

económica con el objeto de crear nuevas fuentes de empleo”

1 23 L.P.R.A. sec. 278(l). Dicha sección dispone lo siguiente en cuanto a las facultades de la Compañía de Fomento: “obtener la organización de acuerdo con la ley y ejercer dominio parcial o total sobre compañías, asociaciones o corporaciones subsidiarias, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas, siempre que, a juicio de la Junta, tal arreglo sea necesario, apropiado o conveniente, para efectuar los fines de la Compañía o el ejercicio de sus derechos, poderes ...” CC-1999-64 4

y para “[o]frecer adiestramientos y asesoramientos

necesarios para crear nuevas fuentes de empleos en pequeñas

empresas o negocios, cooperativas de bienes y servicios,

talleres de servicios y/o de reparaciones y/o...cualquier

tipo de actividad que genere empleo o autoempleo.” (énfasis

suplido). El Centro, como corporación subsidiaria, se regía

por una Junta compuesta de no menos de tres directores y su

único socio era la Compañía de Fomento. De los autos del

caso surge que el primer año el Centro funcionó con fondos

asignados por el Departamento del Trabajo. Ello en virtud

de un contrato suscrito entre éste y el Centro al amparo de

la Sección 10 (e) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de

1968, según enmendada por la Ley Núm. 82 de 3 de junio de

1980.2 Transcurrido este año el Centro funcionó con fondos

determinados asignados por la Asamblea Legislativa.

Por otro lado, el Programa del Cuerpo de Voluntarios

al Servicio de Puerto Rico (en adelante el Cuerpo de

Voluntarios) fue creado por la Ley Núm. 1 del 23 de junio

de 1985, según enmendada, antes conocida como la Ley del

Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, 18

2 La referida disposición de ley autoriza al Secretario del Departamento del Trabajo a utilizar los fondos devengados del programa de beneficios por incapacidad para programas de adiestramiento y readiestramiento de empleados. Sección 10 (e) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada por la Ley Núm. 82 de 3 de junio de 1980, 11 L.P.R.A. sec. 210 (e). De los términos del referido contrato surge que éste fue otorgado para asignar unos fondos iniciales al Centro para el adiestramiento de los empleados a contratar; por ello su vigencia fue de poco más de un año(entró en vigencia el 9 de junio de 1986 y permaneció vigente hasta el 31 de agosto de 1987). CC-1999-64 5

L.P.R.A. sec. 1411, et seq.3 Este programa tenía por

objetivo el “desarrollar un programa vasto e innovador de

actividades de formación del carácter y capacitación

técnico-vocacional para el desarrollo integral de la

juventud más necesitada del país . . . .” 18 L.P.R.A. sec.

1412. Otro de sus objetivos era el extender “un amplísimo

programa de obras, servicios y acción comunal por los

jóvenes participantes donde éstos contribuyan con su

esfuerzo y trabajo a resolver problemas y mitigar

necesidades de la comunidad en general...” Ibid.

El 15 de agosto de 1986, el Centro y el Cuerpo de

Voluntarios suscribieron un acuerdo titulado “Contrato de

Desarrollo Conjunto y Administración.” Según estipularon

las partes, el Programa de Autoempresas del Cuerpo de

Voluntarios pasó a ser parte del Centro como resultado de

tal contrato. Ello debido a los propósitos del Centro en

relación con programas como el de Autoempresas. De este

modo, el Centro administró el Programa de Autoempresas

desde agosto de 1986 hasta el 1ro de julio de 1993, fecha

en que cesó sus operaciones por falta de fondos. Debido al

cierre del Centro, el Programa de Autoempresas volvió a ser

parte de los múltiples programas que integraban al Cuerpo

3 La Ley Número 224 del 6 de agosto de 1999 redenominó esta Ley como “Ley Orgánica de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores”.

De igual forma, toda referencia al Programa del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico se sustituyó por la “Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores.” CC-1999-64 6

de Voluntarios. Antes de la disolución, el 26 de mayo de

1993, se les informó a sus ciento treinta y cinco (135)

empleados que no se les renovaría el contrato, pero que se

efectuaría una reevaluación de sus puestos para determinar

cuáles de ellos serían trasladados para trabajar bajo el

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