Juan Felix Trinidad Garcia Y Otro v. Yamil Chade, Fulano De Tal

2001 TSPR 7
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 18, 2001·No. CC-2000-60·Published·Cited by 6 cases

Opinion

cCC-2000 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Félix Trinidad García Juan Félix Trinidad Rodríguez Demandantes-Recurridos Certiorari

v. 2001 TSPR 7

Yamil Chade, Fulano de Tal, Sutano de Tal Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2000-60 Fecha: 18/enero/2001 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. José M. Aponte Jiménez Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos G. Látimer

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Nicolás Medina Fuentes Materia: Acción Civil

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cCC-2000 2

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Félix Trinidad García, Juan Félix Trinidad Rodríguez

Demandantes-recurridos vs.

Yamil Chade, Fulano de tal, CC-2000-60 CERTIORARI Sutano de tal.

Demandados-peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2001

Según los hechos que tanto el foro de instancia como el tribunal apelativo intermedio consideraron probados, a inicios del 1990, cuando comenzaba la carrera profesional del boxeador Juan Félix Trinidad, conocido como “Tito” Trinidad --en adelante, Trinidad, hijo-- su señor padre, Juan Félix Trinidad Rodríguez --en adelante, Trinidad, padre--

actuaba como su único entrenador y manejador. Para mediados de ese año, el señor Yamil Chade, un reconocido y experimentado manejador de boxeadores, mostró interés en dirigir la carrera de Trinidad, hijo. De hecho, como resultado de conversaciones sostenidas a esos efectos, las partes llegaron a un acuerdo verbal según el cual

Chade pasaría a formar parte de la dirección profesional de la carrera boxística de Trinidad, hijo.

Conforme al referido acuerdo verbal, Chade tendría la responsabilidad de gestionar el enfrentamiento boxístico de Trinidad, hijo, con distintos oponentes y negociar la “bolsa”, esto es, la cantidad de dinero a ser recibida por Trinidad, hijo, por cada pelea que sostuviera. Los Trinidad, por su parte, se reservaban el derecho a consentir y/o vetar las propuestas de Chade, devengando este último el 16.5% de la “bolsa” recibida por cada combate que se llevara a cabo. Dicho contrato subsistió en forma verbal por aproximadamente un año.

El 10 de octubre de 1991, los señores Yamil Chade, Trinidad, padre, y Trinidad, hijo, formalizaron el acuerdo por medio de un documento suscrito por los tres, intitulado “Contrato Provisional entre Managers y Boxeador”.1

1 Textualmente, el documento dispone de la siguiente forma:

“Octubre 10 de 1991 CONTRATO PROVISIONAL ENTRE MANAGERS Y BOXEADOR El señor Yamil Chade y el señor Félix Trinidad, Sr., padre del boxeador, se comprometen a lo siguiente:

ambos manejarán la carrera del boxeador internacionalmente en sus responsabilidades. Ambos deberán estar de acuerdo en su dirección.

El señor Félix Trinidad, Sr. se compromete a entrenar y mantener el boxeador en óptimas condiciones para todas sus peleas y cuidar de su salud y todas obligaciones que requiere el boxeador para el progreso de su profesión.

El Manejador está obligado a informarle al co-manejador Trinidad los oponentes de cada pelea así como la bolsa que ganará el boxeador y compartir entre ambos el cincuenta por ciento del treinta y tres que corresponde como sus directores.

El señor Chade está obligado a agotar todos los recursos y esfuerzos para lograr los mejores beneficios para el boxeador y es el único obligado a representarlo internacionalmente seleccionando al promotor que mejor beneficio económico le proporcione al boxeador.

Este contrato se establece por cuatro años. Si durante el término del mismo los directores logran para una pelea por el título mundial, queda extendido automáticamente por dos años más.

(FDO.) Yamil Chade Manager

A esa fecha, Trinidad, hijo, todavía no había alcanzado la mayoría de edad.2 Entre otros extremos se pactó que el término de vigencia del contrato sería de cuatro años, esto es, a vencer el 10 de octubre de 1995. Sin embargo, se acordó que la vigencia del contrato se extendería, mediante prórroga automática, por dos años adicionales si durante el término original de dicho contrato Chade obtenía una pelea de campeonato mundial para Trinidad, hijo. En tal eventualidad, el vínculo contractual se extinguiría el 10 de octubre de 1997.

Trinidad, hijo, comenzó a confrontar problemas para hacer el peso mandatorio de las ciento cuarenta libras de la división “junior-welter”. Esto causó la preocupación de su padre en el sentido de que iba a ser necesario ascender a Trinidad, hijo, a la división “welter” de las ciento cuarenta y siete libras, con la posible consecuencia de perder la clasificación mundial que ya había alcanzado entre los primeros diez de su división. Por tal razón Trinidad, padre, solicitó del señor Chade que se comunicara con el señor José Sulaimán Chagnón, Presidente del Consejo Mundial de Boxeo (CMB), para que Trinidad, hijo, retuviera su clasificación mundial cuando éste “subiera” de peso o de división. El señor Chade, en cumplimiento de dicha encomienda, se comunicó con el señor Sulaimán para discutir el asunto. Sulaimán requirió de Chade una constancia escrita que evidenciara la relación contractual entre Chade y Trinidad, hijo, respecto a su autoridad para actuar en representación del púgil.

Con esa finalidad, Chade y Trinidad, hijo, se reunieron en la oficina de la Comisión de Boxeo de Puerto Rico y con la ayuda de la presidenta de dicha Comisión, Chade procedió a redactar --de hecho, se la dictó a la mencionada funcionaria-- un documento, tipo epistolar, con fecha de 12 de

(FDO.) Félix Trinidad, Sr.

Co-Manager (FDO.) Félix Trinidad, Jr.

Boxeador” (Enfasis suplido.)

2 Trinidad, hijo, nació el 10 de enero de 1973. De hecho, era menor de edad en las fechas en que suscribió los dos documentos alegadamente contractuales que nos ocupan en este caso.

octubre de 1992, intitulado “Contrato Oficial entre el Boxeador Félix “Tito” Trinidad y Yamil Chade”.3

3 Dicho documento se redactó en los siguientes términos:

“Octubre 12, 1992 CONTRATO OFICIAL ENTRE EL BOXEADOR FELIX “TITO”

TRINIDAD Y YAMIL CHADE Sr. José Sulaimán Presidente del Consejo Mundial de Boxeo (CMB)

Estimado Sr. Presidente:

Juro y respondo que represento internacionalmente al boxeador Félix Trinidad, clasificado internacional-mente en el No. 9 del CMB en Jr. Welter.

Aunque este acuerdo no está registrado en la Comisión de Boxeo en Puerto Rico, existe verbal y por escrito con las condiciones (aproximadas) siguientes:

Me comprometo a ser su MANEJADOR, JUNTO A SU PADRE, el señor Félix Trinidad como su CO-MANAGER. En los países donde los reglamentos oficiales no permiten ser Promotor y Manejador a la vez, Félix Trinidad Sr.

asumirá a ser su Manager oficial con los poderes que le corresponden. Los países donde la promoción y la dirección de Manejador es permitida, Yamil Chade asume la responsabilidad de Manager y Trinidad de Co-Manager.

El porcentaje acordado entre Boxeador y Manejador del 33% será dividido entre Félix Trinidad, Sr. y Yamil Chade.

Félix Trinidad padre, se compromete a entrenar y poner en condiciones físicas a Félix Trinidad, hijo, con la responsabilidad que corresponde al boxeador en toda su carrera como pugilista. Yamil Chade, se compromete a representarlo internacionalmente. Los gastos de viaje, hoteles, publicidad y todo lo indispensable que se requiere [para] promover y manejar al boxeador, corresponden a Yamil Chade solamente, con la responsabilidad y poder absoluto de seleccionar al prometer que mantenga en actividad la carrera del boxeador. Tanto al Boxeador como al Co-Manager, el señor Trinidad, deben de saber quien es el adversario y cuanto van a ganar en cada pelea en US$, durante la duración del contrato y los convenios.

Este contrato entre el boxeador para su promoción y manejo, tiene la duración de cuatro años.

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Juan Felix Trinidad Garcia Y Otro v. Yamil Chade, Fulano De Tal, 2001 TSPR 7 (prsupreme 2001).

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