Zaida L. González Román v. Sucesión Cruz Cruz

2004 TSPR 199
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2004
DocketCC-2003-979
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2004 TSPR 199 (Zaida L. González Román v. Sucesión Cruz Cruz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Zaida L. González Román v. Sucesión Cruz Cruz, 2004 TSPR 199 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zaida L. González Román

Peticionaria Certiorari

v. 2004 TSPR 199

Sucesión Cruz Cruz 163 DPR ____

Recurrida

Número del Caso: CC-2003-979

Fecha: 10 de diciembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV

Juez Ponente:

Hon. José M. Aponte Jiménez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Iván Crespo Arroyo

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Hilton J. García Aguirre

Materia: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria CC-2003-979 Certiorari v.

Sucesión Cruz Cruz

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2004.

Nos corresponde determinar los derechos y

obligaciones, si algunos, que surgen de cierto

contrato de arrendamiento en el que se incluye una

cláusula que le concede al arrendatario el derecho

de preferencia para adquirir el inmueble arrendado

en la eventualidad de que el arrendador decida

enajenarlo.

I.

Los hechos medulares no están en controversia.

Allá para el mes de mayo de 1999, el Sr. Antonio

Cruz Cruz y las Sras. Generosa Cruz Cruz, Luz María CC-2003-979 2

Acevedo Cruz y Luz María González Cruz (en adelante la

Sucesión Cruz Cruz) le arrendaron a la Sra. Zaida Luz

González Román un local comercial de su propiedad

localizado en Aguadilla, Puerto Rico.1 Mediante dicho

contrato de arrendamiento, entre otras cosas, la

Sucesión Cruz Cruz le concedió a la señora González

Román el derecho de adquirir, con carácter preferente,

el inmueble arrendado en la eventualidad de que estos

decidiesen enajenarlo. A tales efectos, se estableció en

la cláusula “F” del contrato en cuestión lo siguiente:

F) Si en el futuro los arrendadores decidieran vender la propiedad arrendada convienen éstos en dar la primera opción de compra a la arrendataria. El precio de venta en dicha eventualidad será el que establezca un tasador escogido por ambas partes. Esta tasación se llevará a cabo en o antes de seis meses desde la fecha de este contrato y el costo será pagado por los arrendadores.(Énfasis suplido.)

Transcurridos aproximadamente cinco (5) meses desde

la fecha en que la señora González Román comenzó a

disfrutar de la referida propiedad en calidad de

arrendataria, los miembros de la Sucesión Cruz Cruz

decidieron vender la propiedad arrendada. A tales

efectos, el señor Cruz Cruz, en representación de los

miembros de la Sucesión, le solicitó a la señora

1 Cabe destacar que la referida propiedad se encontraba en un terreno que pertenecía a la Sucesión Cruz Cruz en el que, además, enclavaba una residencia familiar. En el contrato de arrendamiento no se incluyó el resto de la propiedad y o las estructuras. CC-2003-979 3

González Román que comenzase las gestiones para la

tasación de la propiedad. La propiedad fue tasada en

$136,600.00 dólares.

Recibida la tasación, el señor Cruz Cruz le informó

a la señora González Román que la Sucesión no estaba

dispuesta a vender su propiedad al precio de tasación.

Contrario a lo pactado, le informaron que el precio de

venta sería el de $140,000.00 dólares. En ese momento,

la señora González Román indicó que aceptaría pagar

dicho precio si se le realizaban ciertos arreglos

sustanciales a la propiedad. A solicitud del señor Cruz

Cruz, la señora González Román preparó un contrato de

opción de compra que recogía sus exigencias.

Oportunamente, el señor Cruz Cruz le notificó a la

señora González Román que los miembros de la Sucesión no

aceptaban el contrato como estaba redactado.

Meses más tarde, mediante contrato de promesa de

compraventa, la Sucesión Cruz Cruz se comprometió a

venderle todas sus propiedades, incluida aquella

arrendada a la señora González Roman, al Sr. Héctor

Hernández y a su esposa Enibet Nieves. No obstante, en

dicho contrato se especificó que se honraría el contrato

de arrendamiento de la señora González Román.

En desacuerdo con esta situación, la señora

González Román presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia una demanda de incumplimiento de contrato y

daños y perjuicios contra la Sucesión Cruz Cruz. En CC-2003-979 4

síntesis, solicitó del tribunal que obligara a los

demandados a venderle la propiedad conforme a los

acuerdos suscritos en el contrato de arrendamiento. A

dicha solicitud, la Sucesión Cruz Cruz se opuso. Luego

de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera

Instancia declaró sin lugar la demanda. Dicho foro

sostuvo que el contrato suscrito por las partes no

gozaba de las características de un contrato de opción

por lo que no podía obligar a la Sucesión Cruz Cruz a

cumplir con el mismo2. Concluyó que las partes sólo

pactaron el arrendamiento de la referida propiedad por

un periodo de cinco (5) años.

Inconforme, la señora González Román acudió

mediante solicitud de certiorari ante el antiguo

Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante

Tribunal de Apelaciones). Dicho foro, aun cuando

determinó que entre las partes se había perfeccionado un

contrato de opción de compra, confirmó el dictamen

emitido por el foro de instancia por entender que las

2 Se basó en que alegadamente las conversaciones contractuales para otorgar el mismo se llevaron acabo por un sólo miembro de la Sucesión Cruz Cruz ( el señor Antonio Cruz) sin contar con el consentimiento de los demás miembros.

Es menester señalar que, contrario a lo resuelto por el foro de instancia, del expediente que obra en nuestro poder se desprende que los miembros de la Sucesión Cruz Cruz estuvieron informados, en todo momento, de las gestiones realizadas por el Sr. Antonio Cruz Cruz. Tan es así, que todos comparecieron al otorgamiento del contrato en cuestión y con su firma validaron el contenido del mismo. CC-2003-979 5

negociaciones entre las partes con posterioridad al

otorgamiento del referido contrato extinguieron las

obligaciones derivadas de éste.

Insatisfecha, la señora González Román acudió ante

nos. En esencia, sostiene que el Tribunal de Apelaciones

incidió al interpretar los derechos y obligaciones que

surgían del contrato de arrendamiento, en particular de

su cláusula (F), y por ende, al determinar que las

negociaciones que se produjeron entre las partes con

posterioridad a otorgar el mencionado contrato

extinguieron las obligaciones derivadas de éste.

Acordamos expedir el auto de certiorari solicitado. Con

el beneficio de las comparecencias de ambas partes,

resolvemos.

II

A.

Contrario a lo afirmado por la señora González Román

y por la propia Sucesión Cruz Cruz, y a lo resuelto por

los tribunales inferiores, la cláusula (F) del contrato

objeto de litigio no le otorga a la señora González

Román un derecho de opción a compra sobre el local

arrendado por ésta a la Sucesión Cruz Cruz. Nos

explicamos.

Un análisis de la mencionada cláusula contractual

no revela que se le haya concedido a la señora González

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Municipio De San Juan v. Professional Research & Community Services
2007 TSPR 95 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 199, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/zaida-l-gonzalez-roman-v-sucesion-cruz-cruz-prsupreme-2004.