Ocasio Juarbe v. Eastern Airlines, Inc.

125 P.R. Dec. 410
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 1990
DocketNúmero: CT-89-95
StatusPublished
Cited by33 cases

This text of 125 P.R. Dec. 410 (Ocasio Juarbe v. Eastern Airlines, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ocasio Juarbe v. Eastern Airlines, Inc., 125 P.R. Dec. 410 (prsupreme 1990).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opi-nión del Tribunal.

Mediante el proceso de certificación establecido por la Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, y la Regla 27 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. I-A, la Corte Federal de Apelaciones para el Primer Circuito nos pide que le aclaremos si la falta de cui-dado en el desalojo de los pasajeros de un avión durante un aterrizaje de emergencia constituye una violación contractual o un acto u omisión negligente compensable mediante acción en daños y perjuicios. En caso de que determiná-ramos que se trata de una violación contractual, tendríamos que decidir qué término prescriptivo es aplicable.

Luego de un cuidadoso examen de la doctrina y la juris-prudencia aplicables, concluimos que los hechos alegados en la demanda podrían originar una causa de acción en daños y perjuicios al amparo del Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141. El término prescriptivo de esta acción es de un (1) año según lo establece el Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5298.

I

En julio de 1985 la Sra. Mérida Ocasio Juarbe compró un pasaje ida y vuelta para California a Eastern Airlines. El 4 de agosto de 1985, en el vuelo de regreso, ruta Miami-San Juan, Eastern Airlines recibió una llamada telefónica en Puerto Rico advirtiéndoles de la colocación de una bomba en el avión.

Ante la gravedad de la situación, se realizó un aterrizaje de emergencia en la isla de Caicos en las Bahamas. Tan [414]*414pronto como el avión aterrizó, se procedió a desalojar rápida-mente del mismo a todos los pasajeros. Debido a la prontitud con que había que realizar esta operación, se utilizaron las rampas deslizadoras designadas para salidas de emergencia.

Alega la demandante que los empleados de Eastern Airlines no ejercieron el debido cuidado necesario en el manejo de la situación y, como consecuencia de ello, sufrió daños. Éstos ocurrieron cuando otros pasajeros le cayeron encima a la demandante al llegar al final de la rampa deslizadora.

El 20 de agosto de 1987 la señora Ocasio presentó una demanda contra Eastern Airlines en el Tribunal de Distrito federal. Ya había transcurrido dos (2) años desde que ocurrió el accidente. (1)

La parte demandada solicitó la desestimación del pleito porque había transcurrido el término prescriptivo de un (1) año establecido por nuestro ordenamiento para acciones en daños y perjuicios. Por su parte, la demandante alegó que no se trataba de una acción en daños y perjuicios, sino una viola-ción al contrato existente entre las partes. (2)

El Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico acogió el planteamiento de la parte demandada y deses-timó la causa de acción. La demandante apeló al Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito y éste opor-tunamente certificó las preguntas siguientes.

1. Para los fines de determinar el estatuto de prescripción aplicable, ¿los hechos según alegados en la demanda dan lugar a una acción en daños y perjuicios o a una por incumplimiento de contrato?
2. Si la acción es por incumplimiento de contrato, ¿el tér-mino prescriptivo aplicable debe ser el período de quince (15) [415]*415años establecido por el Artículo 1864 del Código Civil de Puerto Rico, o el término de un año establecido para acciones en daños y perjuicios por ser éste el término más análogo bajo las doctrinas de Olmo [v. Young & Rubicam of P.R., Inc., 110 D.P.R. 740 (1981),] y Lozada Torres [v. Collazo, 111 D.P.R. 702 (1981)]? (Traducción nuestra.) Certification, pág. 6.

Acogemos la certificación y procedemos a contestar las preguntas remitidas no sin antes aclarar algunos aspectos sobre el proceso de certificación.

H-1 l-H

Nuevamente nos encontramos ante una controversia de interpretación del Derecho puertorriqueño que puede determinar el resultado del caso ante la Corte Federal de Apelaciones para el Primer Circuito. La certificación constituye un valioso instrumento que tiene disponible el foro federal para obtener una interpretación definitiva del Derecho puertorriqueño en una materia donde no hay precedentes claros y esta cuestión puede determinar el resultado final del asunto. Medina & Medina v. Country Pride Foods, 122 D.P.R. 172 (1988); Pan Ame. Comp. Corp. v. Data Gen. Corp., 112 D.P.R. 780 (1982).

La certificación es un mecanismo que contribuye a mejorar las relaciones entre los foros federales y estatales. Para lograr este objetivo, las cortes federales deben utili-zarlo con prudencia para aclarar cuestiones estatales cuando no existan precedentes_claros para resolver una controversia pendiente ante ese foro. Corr y Robbins, Interjurisdictional Certification and Choice of Law, 41 (Núm. 3) Vanderbilt L. Rev. 411, 413 (1988). .

Consciente de las peculiaridades históricas y jurídicas del Derecho puertorriqueño, la Corte Federal de Apela-ciones para el Primer Circuito ha utilizado adecuadamente el proceso de certificación, demostrando así una sensibilidad y [416]*416un respeto a nuestro derecho que son aleccionadores. Véase S. Breyer, The Relationship Between the Federal Courts and the Puerto Rico Legal System, LIII Rev. Jur. U.P.R. 307 (1984).

El caso ante nuestra consideración cumple con todos los requisitos de la Regla 27 del Reglamento de este Tribunal, supra, y nuestra contestación contribuirá a que el foro federal amplíe sus conocimientos sobre las instituciones de nues-tro Derecho.

En primer lugar, la controversia se circunscribe a la naturaleza de la acción y su término prescriptivo según nuestro ordenamiento. Al establecer el tipo de acción y su término prescriptivo, determinamos el resultado del pleito. No existe en nuestra jurisprudencia precedentes suficientemente claros que dispongan de la controversia. Finalmente, hay una relación de hechos claros e incontrovertibles, y la naturaleza de la cuestión certificada excluye la posibilidad de que nuestra opinión constituya una opinión consultiva o que la controversia sea académica. Pan Ame. Comp. Corp. v. Data Gen. Corp., supra, pág. 788.

HH I — i h-<

Para poder determinar si los hechos acaecidos originan una acción en daños y perjuicios o una acción por incumpli-miento de contrato es necesario examinar la naturaleza de las obligaciones incurridas por la línea aérea y sus pasajeros.

El pasajero que compra un boleto de avión entra en una relación contractual con la línea aérea. De este contrato de transporte surgen obligaciones para la línea aérea y para el pasajero. La obligación principal de la línea aérea es transportar al pasajero y su equipaje al destino escogido, y la del pasajero es pagar la tarifa estipulada por el servicio. Sin embargo, estas no son las únicas obligaciones que surgen [417]*417del contrato. El Art. 1210 del Código Civil dispone que los contratos obligan a las partes “no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuen-cias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley”. 31 L.P.R.A. see. 3375.

En Estados Unidos y en Puerto Rico el servicio ofrecido por las líneas aéreas está reglamentado por el Programa Federal de Aviación, 49 U.S.C. see. 1301 et.seq.(3)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hyung Lee v. Ramiro Blanco Pérez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Martinez Domena, Edibia v. Retail Value, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Otero Santana, Olga Evelyn v. Corporacion A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Colon, Cosme v. Maximo Solar Industries, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Mateo v. Empire Gas Co.
841 F. Supp. 2d 574 (D. Puerto Rico, 2012)
Wojciechowicz v. United States
576 F. Supp. 2d 241 (D. Puerto Rico, 2008)
Pinero Reyes v. Departamento de la Familia
12 T.C.A. 1141 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
José M. Álvarez De Choudens Y Otros v. Germán Rivera Vázquez Y Otros
2005 TSPR 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Concepcion v. Zorrilla
309 F. Supp. 2d 201 (D. Puerto Rico, 2004)
Sepulveda Torres v. Autoridad de Energia Electrica
9 T.C.A. 877 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Colón González v. Tienda K-mart
154 P.R. Dec. 510 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Janet Colon Gonzalez Y Otros v. Tienda Kmart Y Otros
2001 TSPR 95 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Romero v. Colegio de Abogados de Puerto Rico
154 P.R. Dec. 370 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Carlos Romero, Hijo v. Colegio De Abogados De Puerto Rico
2001 TSPR 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Juan Felix Trinidad Garcia Y Otro v. Yamil Chade, Fulano De Tal
2001 TSPR 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Castro v. Banco Popular de P.R.
6 T.C.A. 155 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)
Irvine v. Murad Skin Research Laboratories, Inc.
194 F.3d 313 (First Circuit, 1999)
Perez Crespo v. Jimenez Pellot
5 T.C.A. 762 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
125 P.R. Dec. 410, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ocasio-juarbe-v-eastern-airlines-inc-prsupreme-1990.