Carlos Romero, Hijo v. Colegio De Abogados De Puerto Rico

2001 TSPR 86
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 12, 2001·No. CT-2000-0002·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Romero, hijo Demandante Certiorari

v.

2001 TSPR 86

Colegio de Abogados de Puerto Rico, et al.

Demandados

Número del Caso: CT-2000-2

Fecha: 12/junio/2001

Abogados de la Parte Demandante:

Lcdo. Jorge Pizarro García Lcdo. Roberto G. Post

Abogados de la Parte Demandada:

Lcdo. Carlos A. Rodríguez Vidal Lcdo. Ricardo L. Ortiz Colón

Materia: Certificación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Romero, hijo

Demandante

v. CT-2000-2

Colegio de Abogados de Puerto Rico, et al.

Demandados

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2001.

Nos corresponde determinar, en un proceso de certificación referido por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (“Corte de Distrito”), si el Colegio de Abogados de Puerto Rico está autorizado a compeler a sus miembros a adquirir un seguro de vida a través del Colegio como parte del pago de la cuota de membresía a la institución. Conforme a las leyes del Estado Libre Asociado y a la jurisprudencia y reglamentación promulgada por este Tribunal, determinamos que existe dicha autoridad legal.

I

Para explicar la procedencia del recurso y los méritos de la cuestión planteada, comenzaremos

haciendo un breve recuento procesal de la presente acción judicial. El Lcdo. Carlos A. Romero, hijo, abogado admitido a la práctica jurídica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, impugnó ante la Corte de Distrito la asignación por el Colegio de Abogados de una porción de la cuota de membresía para la compra de un seguro de vida para los miembros de dicha asociación. Alegó el licenciado Romero que la asignación de estos fondos a la adquisición del seguro de vida compulsorio constituía una violación a su derecho a la libre expresión y asociación, protegidos por la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

La Corte de Distrito determinó que no existía violación a los derechos del licenciado Romero, pues, por medio del sistema de seguro de vida compulsorio, el Colegio de Abogados no había expresado un mensaje de contenido ideológico. No estaba en juego, pues, un interés protegido por la Primera Enmienda a la Constitución federal.

El licenciado Romero acudió entonces a la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito (“Corte de Circuito”), que anuló (vacated) la determinación de la Corte de Distrito al concluir, a la luz de la jurisprudencia federal más reciente, que ciertas actividades llevadas a cabo por una entidad de membresía compulsoria podrían ser objetables irrespectivamente de su contenido ideológico, si no corresponden a los fines o propósitos de la organización. La Corte de Circuito concluyó, sin embargo, que antes de entrar a discutir la constitucionalidad de la obligatoriedad del seguro de vida del Colegio, era necesario presentar una certificación ante nos en torno a la autoridad legal de la organización para compeler la adhesión al seguro, a la luz del ordenamiento puertorriqueño y el poder de este Tribunal de reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico. Atendiendo este mandato, la Corte de Circuito ordenó a la Corte de Distrito que nos refiriera la siguiente interrogante:

¿Está autorizado el Colegio de Abogados de Puerto Rico a compeler a sus miembros a adquirir un seguro de vida a través del Colegio como condición de membresía a la institución?1

La controversia referida, en esencia, requiere que determinemos si, conforme a las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Colegio de Abogados puede asignar una parte de la cuota de membresía pagada por un colegiado a la compra de un seguro de vida para todos los miembros de la institución.

Ordenamos a las partes someter alegatos a favor de sus respectivas posiciones.

Contando con sus comparecencias, procedemos a resolver.

1 “Is the Colegio de Abogados de Puerto Rico authorized to compel members to purchase

life insurance coverage through the Colegio as a condition of membership in the bar of Puerto Rico?”. Romero v. Colegio de Abogados, 204 F3d 291, 305 (2000).

II

Mediante el proceso de certificación interjurisdiccional, en un caso como el de autos, una corte federal puede someter a un tribunal estatal una interrogante sobre una controversia jurídica no resuelta en el derecho del estado. Pan Ame. Comp. Corp. v. Data Gen. Corp., 112 D.P.R. 780, 784-85 (1982). Este mecanismo opera de forma análoga en los estados federados y en Puerto Rico, aquí al amparo de la Regla 53.1(f) de Procedimiento Civil y la Regla 25 del Reglamento de este Tribunal.

En recientes y reiteradas ocasiones hemos acogido la disposición que ha demostrado el foro federal al recurrir ante este Tribunal mediante el mecanismo de certificación al enfrentar controversias no resueltas en el derecho puertorriqueño. Ocasio Juarbe v. Eastern Airlines, Inc., 125 D.P.R. 410, 415-16 (1990), Medina & Medina v. Country Pride Foods, Ltd., 122 D.P.R. 172, 180-82 (1988). Hemos hecho constar que el respeto que las cortes federales manifiesten ante nuestro acopio jurídico contribuye a mejorar las relaciones entre la jurisdicción federal y la puertorriqueña ya que, constitucionalmente, es al Tribunal Supremo de Puerto Rico a quién corresponde la autoridad de interpretar las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado.

Así lo reconoció la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de Fornaris v. Ridge Tool Co., 400 U.S. 41, 43-44 (1970), donde se ordenó a la Corte de Distrito que se abstuviera de resolver la constitucionalidad de una ley puertorriqueña hasta tanto este Tribunal hubiere tenido la oportunidad de interpretar el estatuto. Se extendió así a Puerto Rico la doctrina de abstención en materia de derecho estatal enunciada antes en England v. Medical Examiners, 375 U.S. 411, 415-16 (1964). Ver además Posadas de Puerto Rico Assoc. v. Tourism Co. of Puerto Rico, 478 U.S. 328 (1986), Calero-Toledo v. Pearson Yatch Leasing Co., 416 U.S. 663 (1974).

En reiteradas ocasiones la aplicabilidad de esta doctrina ha sido confirmada por la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito, Cuesnongle v. Ramos, 835 F.2d 1486, 1495 (1st Cir. 1987), Romany v. Colegio de Abogados de Puerto Rico, 742 F.2d 32, 40 (1st Cir. 1984), García v. Friesecke, 597 F.2d 284, 289 (1st Cir. 1979), Pagán Torres v. Negrón Ramos, 578 F.2d 11, 14 (1st Cir. 1978), Díaz González v. Colón González, 536 F.2d 453, 458 (1st Cir. 1976), así como la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Reifer-Mapp v. 7 Maris, Inc., 830 F.Supp. 72, 79 (D.Puerto Rico, 1993), Corp. Insular de Seguros v. Garcia, 680 F.Supp. 476, 482 (D.Puerto Rico, 1988), American Eutectic Welding Alloys Sales Co., Inc. v. García-Rodríguez, 353 F.Supp. 850 (D.Puerto Rico, 1973), Montañez v. Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico, 343 F.Supp. 890, 894 (D.Puerto Rico, 1972). Véase también Stephen Breyer, "The Relationship Between the Federal Courts and the Puerto Rico Legal System", 53 Rev. Jur. U.P.R. 307, 315 (1984).

En cumplimiento de nuestra labor interpretativa, atendemos los méritos de la presente solicitud de certificación.

A

Los requisitos para la procedencia de un recurso de certificación, expuestos detalladamente en nuestra opinión en Pan Ame. Comp. Corp. v. Data Gen. Corp., supra, están también incorporados en nuestro Reglamento. Reza, a estos efectos, la Regla 25, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R. 25:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Carlos Romero, Hijo v. Colegio De Abogados De Puerto Rico, 2001 TSPR 86 (prsupreme 2001).

2001 TSPR 86 (Carlos Romero, Hijo v. Colegio De Abogados De Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Erie Railroad v. Tompkins
304 U.S. 64 (Supreme Court, 1938)
Louisiana Power & Light Co. v. City of Thibodaux
360 U.S. 25 (Supreme Court, 1959)
Fornaris v. Ridge Tool Co.
400 U.S. 41 (Supreme Court, 1970)
Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co.
416 U.S. 663 (Supreme Court, 1974)
Quackenbush v. Allstate Insurance
517 U.S. 706 (Supreme Court, 1996)
Alden v. Maine
527 U.S. 706 (Supreme Court, 1999)
Kansallis Finance Ltd. v. Fern
40 F.3d 476 (First Circuit, 1994)
Romero v. Colegio De Abogados De Puerto Rico
204 F.3d 291 (First Circuit, 2000)
Elisa Diaz Gonzalez v. Alfredo Colon Gonzalez
536 F.2d 453 (First Circuit, 1976)
Corporacion Insular De Seguros v. Garcia
680 F. Supp. 476 (D. Puerto Rico, 1988)
Ex parte Jiménez Sanjurjo
55 P.R. Dec. 54 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)
Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Schneider
112 P.R. Dec. 540 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pan American Computer Corp. v. Data General Corp.
112 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)