Colon, Cosme v. Maximo Solar Industries, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 15, 2023·No. KLAN202300738·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

COSME COLÓN, YADIRA Apelación REGUEIRA ÁLVAREZ Y LA Procedente del SOCIEDAD LEGAL DE Tribunal de GANANCIALES Primera Instancia, COMPUESTA POR AMBOS Sala Superior de Aguadilla

Apelantes

v. Caso Civil Núm.:

KLAN202300738 AG2020CV00169 MÁXIMO SOLAR INDUSTRIES, INC. Y SUS (Sala 601)

ASEGURADORAS (A, B, C), DEMANDADO Sobre:

DESCONOCIDO Y SUS ASEGURADORAS (D, E, F) Fraude, Dolo, Incumplimiento de

Apelados Contrato, Daños y Perjuicios

Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortíz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2023.

Comparecen los apelantes, el Sr. Cosme Colón, la Sra.

Regueira Álvarez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los esposos Cosme Regueira o parte apelante), y nos solicitan la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante, TPI), el 18 de julio de 2023, notificada el 20 de julio de 2023. Mediante dicho dictamen, el TPI ordenó la resolución del contrato suscrito entre las partes, y ordenó la devolución de la totalidad de lo pagado por la parte apelante en un término no mayor de noventa (90) días. Además, el foro primario ordenó a Máximo Solar Industries, Inc. (en adelante, Máximo Solar o parte apelada) a remover todos los equipos instalados en la residencia, sin costo alguno, en el término anteriormente dispuesto. Por último, impuso la cantidad de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogados por temeridad. Número Identificador SEN2023____________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 9 de febrero de 2020, los esposos Cosme Regueira presentaron Demanda de fraude, dolo, incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios contractuales en contra de Máximo Solar, sus Aseguradoras Desconocidas, así como contra demandados desconocidos y sus aseguradoras.1 En síntesis, la parte apelante alego en su demanda que suscribió un contrato de obra y servicios con la parte apelada y que esta última se comprometió a instalarle un sistema de placas solares sobre el techo de su residencia para la adquisición de energía renovable y que como parte del contrato emitió un primer pago de $18,000.00 y un segundo pago de $19,426.00.2 Además, arguyó la parte apelante en su demanda que Máximo Solar, incumplió sus obligaciones contractuales toda vez que el sistema de placas solares que éste instaló en su residencia nunca cumplió con los parámetros de capacidad de producción y almacenaje de energía establecidos en el contrato, causándoles daños especiales que consistieron en $6,318.25 por concepto de compra de alimentos y equipos electrónicos del hogar dañados; $8,000.00 por concepto de reparaciones a la piscina y terraza; $25,000.00 por concepto de perdida de venta del inmueble como resultado del problema de las placas solares no se había resuelto; y $60,000.00 en concepto de daños por depresión, insomnio, desesperanza, falta de apetito, irritación continua e inseguridad.3 El 15 de julio de 2020, Máximo Solar presentó su Contestación a la demanda en la cual negaron las causas de acción entabladas en su contra y presentaron sus defensas afirmativas.4

1 Apéndice 1 de Apelación Civil, págs. 1-5. 2 Id. 3 Id. 4 Apéndice 2 de Apelación Civil, págs. 6-18.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de septiembre de 2022, las partes presentaron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden a la cual se unió la prueba documental estipulada por ambas partes para el juicio.5 Ese mismo día, las partes presentaron Informe de Conferencia con Antelación a Juicio en el cual también hicieron constar la prueba documental estipulada.6 Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró el 3 de abril de 2023.7 El TPI dictó Sentencia, el 18 de julio de 2023, notificada y archivada en autos el 20 de julio de 2023.8 En su dictamen el foro primario realizó las determinaciones de hechos siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. El 15 de mayo de 2017 las partes del epígrafe otorgaron un contrato de obras y servicios.

2. La parte demandante emitió un primer pago de $18,000.00 y posteriormente, un segundo pago de $19,426.00.

3. En el contrato suscrito por las partes, la parte demandada se comprometía a instalar un sistema de placas solares sobre el techo de la residencia del demandante para la adquisición de energía renovable. El contrato fue estipulado por las partes.

4. El sistema fue adquirido con el propósito de conectar tres aires acondicionados y un horno para realizar trabajos de artesanía.

5. La instalación del sistema fue realizada varios días antes del paso del Huracán Irma por Puerto Rico.

5 Apéndice 3 de Apelación Civil, págs. 19-42. Esta orden surge de la Minuta Enmendada de la vista de 19 de agosto de 2022. Entrada Núm. 87 del expediente digital del Caso Núm. AG2020CV00169 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante, SUMAC). Los documentos estipulados fueron los siguientes: (1) tabla de gastos; (2) recibo de Sam´s Club; (3) recibo de Costco Wholesale;(4) Factura de A la Orden Discount; (5) Contrato de Randy´s Service; (6) recibo de Villa Appliance Services; (7) Contrato de Máximo Solar Industries; (8) Curriculum Vitae de Juan F. Charles (perito). 6 Apéndice 4 de Apelación Civil, págs. 43-51. 7 Apéndice 5 de Apelación Civil, págs. 52-59. Según consta en la minuta del juicio

en su fondo celebrado el 3 de abril de 2023, la prueba documental estipulada por las partes quedo marcada de la siguiente manera: Exhibit I, Tabla de gastos Incurridos del 3 de febrero de 2020; Exhibit II, Recibo de Sam´s Club del 7 de diciembre de 2017; Exhibit III, Recibo de Costco del 30 de noviembre de 2018; Exhibit IV, Recibo de A la Orden Discount del 4 de junio de 2019; Exhibit V, Contrato-Recibo de Randy´s Pool Service del 25 de octubre de 2018; Exhibit VI, Recibo de Villa Appliance Services del 27 de noviembre de 2017; Exhibit VII, Contrato Máximo Solar suscrito por las partes; Exhibit VIII, Curriculum Vitae del Dr. Juan F. Charles y Exhibit IX, Informe pericial del Dr. Juan F. Charles. 8 Véase: nota al calce 1.

6. Durante el Huracán Irma el sistema solamente brindó 4 horas de energía.

7. Luego del Huracán María, el sistema no estuvo en función, y la parte demandada, aun cuando se comprometió a evaluar el sistema, este no fue corregido.

8. El sistema, conforme al contrato suscrito por las partes, debía generar 16.24 kilowatts, lo que no sucedió, provocando que los equipos de la residencia no pudieran ser utilizados.

9. Aun cuando los técnicos Máximo Solar Industries, Inc., visitaron la residencia para reiniciar las baterías, éstas no funcionaron a la capacidad correcta.

10. Los aires acondicionados están en funcionamiento, pero no se pueden encender todos a la misma vez.

11. El perito de la parte demandada, Ing. Gerald Quintero, realizó una visita a la residencia de la parte demandante, para evaluar las baterías y los micro inversores de monitores.

12. Como parte de la inspección, surge que una batería no funcionaba y el área del [monitoreo] de los micro inversores estaba desconectado.

13. Los problemas técnicos del equipo eran responsabilidad de la parte demandada, pero ésta no brindó el servicio requerido, lo que provocó que los demandantes no tuvieran el servicio disponible.

El TPI en su dictamen ordenó la resolución del contrato suscrito entre las partes, y la devolución de la totalidad de lo pagado por la parte apelante en un término no mayor de noventa (90) días. El foro primario, además, ordenó a Máximo Solar remover todos los equipos instalados en la residencia, sin costo alguno, en el término anteriormente dispuesto. Por último, el TPI impuso la cantidad de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogados por temeridad.

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Colon, Cosme v. Maximo Solar Industries, Inc, (prapp 2023).

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