Martinez Domena, Edibia v. Retail Value, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 12, 2025·No. KLCE202500390·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Certiorari

EDIBIA MARTÍNEZ procedente del DOMENA Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Hatillo

v.

KLCE202500378 Caso Núm.

Consolidado con HA2023CV00064 RETAIL VALUE, INC. KLCE202500390 H/N/C CENTRO Sobre: COMERCIAL PLAZA DEL Caída NORTE Y OTROS Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2025.

Comparecen ante nos Retail Value Inc. h/n/c Centro Comercial Plaza del Norte y su aseguradora, Chubb Insurance Company, así como CTM Group Inc. y su aseguradora, Admiral Insurance Company (en conjunto los peticionarios). Solicitan la revocación de una Resolución notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo (TPI o foro primario) el 17 de enero de 2025. En esta, el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria promovida por los peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari instado.

I.

La demanda presentada por la señora Edibia Martínez Domena (señora Martínez Domena o recurrida) contra los aquí peticionarios, se originó como consecuencia de una caída sufrida por ella, el 12 de junio de 2021, en el Centro Comercial Plaza del Norte. En su demanda, interpuesta el 8 de marzo de 2023, la señora Martínez Domena solicitó resarcimiento por los daños y perjuicios,

así como angustias mentales sufridos. En particular, solicitó Número Identificador

RES2025________

remedios por los daños físicos causados por el desgarre en el tendón rotuliano de su rodilla izquierda que requirió cirugía, así como por las dolencias que persisten, a pesar de las doce sesiones de terapias físicas administradas por orden médica. Los peticionarios acreditaron sus respectivas alegaciones responsivas y se autorizó el descubrimiento de prueba.

Así las cosas y atinente al recurso ante nos, CTM Group y Admiral Insurance Company presentaron una Moción de sentencia sumaria bajo la modalidad de insuficiencia de prueba. En esta propusieron 22 hechos incontrovertidos. Como argumento central a su petitorio dispositivo, destacaron que, al concluir la etapa de descubrimiento de prueba, resulta evidente que la señora Martínez Domena no cuenta con prueba alguna para sustentar sus alegaciones de negligencia. A su entender, la prueba incluyó un video que demuestra que, la recurrida cayó al suelo por caminar extremadamente cerca de la plataforma, a pesar de tener amplio espacio y no mirar donde estaba caminando. Expusieron que, no se estableció que existiera condición de peligrosidad alguna en el área que ocurrió el accidente. Añadieron que, la promovente de la acción descansa en su propio testimonio para establecer el nexo causal que resulta insuficiente para que puedan realizar una determinación clara y específica sobre negligencia.1 Por su parte, Retail Value Inc. h/n/c Centro Comercial Plaza del Norte y Chubb Insurance Company of P.R. se unieron al referido petitorio sumario.

En reacción, la recurrida incoó una Réplica a solicitud de sentencia sumaria en la que planteó los siguientes argumentos, a saber: 1) que no se permita dirimir cuestiones de credibilidad en un procedimiento de sentencia sumaria; 2) que en la prueba anunciada se incluya un video y fotografías estipuladas que evidencian la

1 Apéndice, págs. 24-92, KLCE202500378. Junto a su petitorio incluyó el siguiente documento: Anejo 1-Deposición tomada a la señora Edibia Martínez Domena.

negligencia crasa de los peticionarios; 3) que existen 15 fotografías del área tomadas por el investigador de Chubb que demuestran la negligencia imputada; 4) que existe un informe médico pericial suscrito por el cirujano, Dr. Rolando Colón Nebot; y 5) que los extractos de la deposición utilizadas para sustentar la postura de la peticionaria excluye de forma deliberada las respuestas de la señora Martínez Domena.2 CTM Group y Retail Value, junto a sus aseguradoras, presentaron una dúplica y réplica adicional, en aras de contrarrestar lo expresado por la señora Martínez Domena. Previo a emitir su dictamen el foro primario celebró una vista el 12 de diciembre de 2024.

Evaluado lo anterior, el TPI emitió la Resolución recurrida, en la que consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Alrededor de las 2:00 de la tarde del sábado, 12 de junio de 2021, la demandante Edibia Martínez Domena acudió al Centro Comercial Plaza del Norte. Se proponía visitar la tienda Sally. Entró por la puerta del lado norte de Plaza del Norte porque justo al lado izquierdo de esa entrada está ubicada la tienda Sally.

2. El 12 de junio de 2021 la parte demandante sufrió una ca[í]da mientras se encontraba en Plaza del Norte.

3. Ese 12 de junio de 2021 no era la primera vez que la demandante iba a Plaza del Norte.

4. Para el 12 de junio de 2021, Plaza del Norte había colocado en esa entrada un mueble con el propósito de implementar los protocolos del COVID 19.

5. La ca[í]da de la parte demandante fue grabada en su totalidad por las c[á]maras de seguridad de Plaza del Norte.

6. A la fecha de la ca[í]da la demandante tenía 76 años de edad y se asistía de un bastón para deambular porque se le habían practicado previamente reemplazos de rodillas.

7. Para la fecha del accidente existía una plataforma de madera, propiedad de CTM y en la que CTM tenía colocada máquinas de entretenimiento sobre la plataforma.

8. El d[í]a de los hechos el centro comercial estaba iluminado.

9. El d[í]a de los hechos el centro comercial no estaba oscuro.

10. El piso del centro comercial es un color claro.

11. La plataforma con la que tropezó la demandante es color Brown.

12. La plataforma con la que tropezó la demandante hace contraste con el piso.3

2 Apéndice, págs. 95-138, KLCE202500378. Con su escrito incluyó los siguientes:

Anejo 1-9, fotos, Anejo 10-vídeo; Anejos 11-12, fotos; Anejo 13-Evaluación Médico Independiente del Dr. Rolando Colón Nebot; y Anejo 14-Rótulos de Advertencia; 3 Apéndice, KLCE202500378, págs. 175-176.

Al concluir su dictamen, el foro primario determinó que, la señora Martínez Domena cuenta con prueba documental, material pericial y testifical para probar sus alegaciones, por lo que, no procede la desestimación de la causa y ante la existencia de controversias de hechos materiales que persisten, se hace necesaria la celebración de un juicio plenario.

Oportunamente, los peticionarios solicitaron reconsideración, respectivamente. Las mismas fueron denegadas por el TPI, mediante Resolución notificada el 12 de marzo de 2025.

Inconforme, Retail Value h/n/c Centro Comercial Plaza del Norte y Chubb Insurance Company, comparecieron ante nos en el recurso número KLCE202500378 y señalan lo siguiente:

Incurrió en error craso y manifiesto al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por las peticionarias y determinar que la recurrida cuenta con prueba documental, material, pericial y testifical para probar sus alegaciones y que existen hechos materiales que están en controversia que hacen neces[a]rio la celebración de un juicio plenario, cuando claramente no existe prueba sobre acto u omisión negligente de la peticionaria ni nexo causal con los daños sufridos por la recurrida.

Mediante el recurso núm. KLCE202500390, compareció CTM Group, Inc. y Admiral Insurance Company y alegan que el foro primario cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al determinar que la parte recurrida cuenta con prueba suficiente para sostener su causa de acción por negligencia contra CTM, a pesar de que no presentó prueba pericial alguna sobre el incumplimiento de un deber de cuidado ni sobre la existencia de una condición peligrosa imputable a CTM Group, Inc.

Erró el TPI al negarse a considerar la réplica presentada por CTM el 27 de febrero de 2025, a pesar de que la misma fue radicada con apenas un día de retraso y que su admisión fue solicitada mediante moción debidamente fundamentada.

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Martinez Domena, Edibia v. Retail Value, Inc., (prapp 2025).

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