Janet Colon Gonzalez Y Otros v. Tienda Kmart Y Otros

2001 TSPR 95
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2001
DocketCC-2000-1065
StatusPublished
Cited by1 cases

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Janet Colon Gonzalez Y Otros v. Tienda Kmart Y Otros, 2001 TSPR 95 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-2000-1065 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Janet Colón González y otros Peticionarios Certiorari

v. 2001 TSPR 95

Tienda KMART y otros 154 DPR ____ Recurridos

Número del Caso: CC-2000-1065

Fecha: 26/junio/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Rafael Martínez Torres

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Alberto J. Clavell Santiago

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Eduardo A. Vera Ramírez Lcda. Carmen I. Amy

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-1065 2

Janet Colón González y otros

Peticionarios

v. CC-2000-1065 Tienda KMART y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2001.

I

El 19 de diciembre de 1996, en plena época navideña, la peticionaria,

Janet González Colón (en adelante, peticionaria), visitó con su hijo, su

hermana Norma, su hermano y sus progenitores, la tienda Kmart (en adelante,

Kmart) localizada en el municipio de Cayey. Mientras la peticionaria pasaba

por un corredor entre dos (2) estantes en el área de la mercancía de deportes,

una caja llena de mercancía inesperadamente le cayó encima, golpeándola en

el hombro izquierdo. El impacto de la caja provocó que ésta se desplomara

de espaldas encima de la mercancía deportiva colocada en uno de los anaqueles. Al caer, los bates de pelota que se encontraban en el anaquel

también le cayeron encima. A consecuencia sufrió hematomas en la cabeza y en

la parte baja de su espalda al golpearse con la orilla de la base del anaquel.

La caja impactó, además, un carrito de compras que estaba ubicado en el pasillo,

con mercancía de la tienda. Éste se viró e impactó fuertemente a la peticionaria

en su piernas, específicamente en el área de la rodilla y los muslos. Como

resultado del accidente, quedó inconsciente, tirada en el suelo.

Instintivamente, su padre y hermana acudieron a auxiliarla. Pasados unos

minutos, su padre la levantó del suelo y la cargó hacia un área privada de

la tienda guiado por un empleado.

El 9 de diciembre de 1997, la peticionaria, su esposo y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos, presentaron demanda contra Kmart, reclamando compensación por los daños

y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente.

Según la determinación de hechos del Tribunal de Primera Instancia (TPI), el día del

trágico accidente, el pasillo aledaño al área de deportes por donde pasó la peticionaria,

se encontraba, en ese momento, dividido en dos (2) corredores más estrechos. Ello, debido

a que el personal de la tienda había colocado unas cajas, en estibas, en el medio de éste.

La prueba ofrecida en juicio demostró que las referidas cajas medían de dos a tres pies de

altura cada una, y en algunos sitios habían hasta tres cajas puestas una encima de la otra,

las cuales, en conjunto, sobrepasaban la estatura de la peticionaria.

El día del accidente, la peticionaria recibió tratamiento en el Hospital Menonita de

Aibonito, por el Dr. Manuel Colón. También la examinaron otros médicos. El Dr. Juan Rodríguez

Colón, ortopeda, ha estado atendiendo a la peticionaria desde el 31 de mayo de 1997 hasta

el presente.

A consecuencia del accidente, la peticionaria sufrió intenso dolor en sus piernas, la

espalda y cabeza. Estos padecimientos se prolongaron por aproximadamente tres meses luego

del incidente. Sin embargo, ha continuado experimentando intensos dolores e hinchazón en la

rodilla izquierda. Además, continuamente le aparecen hematomas en dicha rodilla.1

Los peritos de las partes, el Dr. Rodríguez Colón y Dr. Juan Llompart, ambos ortopedas,

coincidieron en que la condición de la peticionaria surgió a consecuencia del trauma sufrido

por ésta en la tienda Kmart. Coinciden además en que la condición es crónica e incapacitante.

El perito de la parte demandada, el Dr. Llompart, concluyó en su informe que la peticionaria

tiene un diez por ciento (10%) de incapacidad permanente de su pierna izquierda, lo que equivale

al cuatro por ciento (4%) de sus funciones fisiológicas generales.

1 Determinaciones de Hecho del TPI, núm. 14, Apéndice, pág. 40. Durante el mes de octubre de 1998 la peticionaria intentó trabajar en un concesionario

de comida rápida y en una compañía de teléfonos celulares. Sin embargo, tuvo que abandonar

estos empleos a causa del intenso dolor que sufría y la hinchazón en su pierna izquierda.

Por otra parte, el TPI concluyó que previo al accidente, la peticionaria se desempeñaba como

técnico de uñas, y que por esas labores recibía un ingreso aproximado de $300.00 mensuales.

Concluyó, además, que en total, ésta sufrió una pérdida de ingresos que a la fecha del juicio

sumaba $5,200.00.

Además, quedó probado en el juicio que, a consecuencia del accidente, la peticionaria

sufrió una disminución drástica en sus actividades cotidianas, a tal punto que se vio

imposibilitada de jugar con su hijo como antes solía hacerlo. Dejó también de disfrutar una

vida activa junto a su esposo. Inclusive, su esposo testificó en el juicio acerca de la angustia

que ello le causa a la peticionaria.

El TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda. El tribunal concluyó que Kmart

incumplió con su deber jurídico de proveer un lugar seguro para que la peticionaria realizara

sus compras. Determinó que Kmart creó una condición peligrosa al situar cajas de 2 a 3 pies

de alto, cada una, precisamente en el área destinada para el tránsito de clientes –es decir,

el corredor entre los estantes de mercancía del piso—, con mercancía dentro de éstas, y sin

haber tomado las medidas necesarias para evitar que se cayeran, ya sea por acción de otras

personas o por su propio peso.2 Indicó que el incidente acaecido era claramente previsible.

Por tanto, le impuso responsabilidad a Kmart al amparo del artículo 1802 del Código Civil,

31 L.P.R.A. sec. 5141.3

2 El foro de instancia expresó que:

Los hechos de este caso ocurren durante el período navideño, razón por la cual la tienda sería frecuentada por un número mayor de clientes. La misma se encontraba repleta de mercancía, la cual hubo que acomodar hasta en los pasillos destinados al tránsito de los clientes. El deber jurídico de K-Mart era mantener un lugar seguro para sus clientes invitados y cerciorarse de no crear condiciones peligrosas que, por su naturaleza, pudieran causar daños a cualquier persona. La prueba demostró que personal de K-mart acomodó en estibas, en el medio de un pasillo dentro del área destinada a los clientes, unas cajas de 2 a 3 pies de alto cada una, con mercancía dentro de ellas, sin tomar otras precauciones para evitar que las cajas, por acción de otra persona o por su propio peso y desbalance se cayeran, como sería amarrarlas, o poner algún rótulo advirtiendo de su peligrosidad o para que no fueran tocadas o para que se pidiera ayuda en caso de que alguien interesara algo de alguna de esas cajas. Apéndice, pp. 44-45. 3 La indemnización concedida se distribuyó de la siguiente manera: (1) a la codemandante, Sra.

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