Arroyo Martinez, Nathanael v. Departamento De Educacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 25, 2025·No. KLRA202400627·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

NATHANAEL ARROYO Revisión MARTÍNEZ administrativa procedente de la

RECURRENTE Oficina de Apelaciones del

v. Sistema de Educación (OASE)

DEPARTAMENTO DE KLRA202400627 EDUCACIÓN Caso Núm.

2016-05-1335

RECURRIDA 2017-03-1104

Sobre: IMPUGNACIÓN DE PLAZA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.1

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2025.

El recurrente, Nathanael Arroyo Martínez (señor Arroyo),

comparece ante nos mediante un Recurso de Revisión Judicial en el

que nos solicita la revisión de la Resolución Sumaria dictada por la

Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (OASE) el 9 de

octubre de 2024.2 En el referido dictamen, la OASE declaró No Ha

Lugar dos apelaciones presentadas por el recurrente y dictó

Resolución Sumaria a favor del Departamento de Educación (DE).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 6 de mayo de 2016, el señor

Arroyo presentó una apelación ante la Comisión Apelativa del

Servicio Público (CASP) (Caso Núm. 2016-05-1335), mediante la

cual impugnó la determinación del DE al nombrar al Profesor Elvin

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-016 se modificó la composición del Panel XII. 2 La Resolución Sumaria fue notificada y archivada en autos el 9 de octubre de 2024. Véase las páginas 1 a la 12 en el Apéndice del recurso de Revisión Administrativa.

Número Identificador

SEN2025_____________

Medina Pérez (señor Medina) en el puesto de Maestro de Educación

Industrial de la escuela Manuel Meléndez Liceaga para el año escolar

2015-2016. A esos efectos, el recurrente señaló que las

puntuaciones otorgadas en la tabla de evaluación de los candidatos

participantes no se realizaron conforme a la Carta Circular Núm. 22-

2014-2015.3

Posteriormente, el 30 de mayo de 2017, el señor Arroyo

presentó una segunda apelación ante la CASP (Caso Núm. 2017-03-

1104), en la cual impugnó la determinación del Departamento de

Educación de haber nombrado al señor Elvin Médina Pérez al puesto

de Maestro de Educación Industrial (Colisión Automotriz) en la

escuela Manuel Meléndez Liciaga del Municipio de San Sebastían,

para el año escolar 2016-2017. El recurrente expresó que, a la fecha

de la entrevista, tenía el derecho a poseer el Certificado de Maestro,

el cual solicitó oportunamente. Así pues, afirmó que procedía su

nombramiento en el puesto de Maestro de Educación Industrial

conforme a los criterios de reclutamiento establecidos en la Carta

Circular Núm. 25-2015-2016.4

En respuesta, el DE presentó la Contestación a la Apelación.5

En dicho escrito, aclaró que el nombramiento del participante

seleccionado se realizó conforme a la Carta Circular Núm. 22-2014-

2015. Además, afirmó que el señor Medina obtuvo mayor

puntuación en la entrevista de reclutamiento que el recurrente. Por

tanto, sostuvo que actuó de acuerdo con la ley y de buena fe.6

Luego de varias incidencias procesales, la CASP ordenó el

traslado de ambas apelaciones a la OASE. Consecuentemente, dicha

agencia consolidó ambas apelaciones (2016-05-1335 y 2017-03-

3 Véase, Recurso de Revisión Judicial, págs. 4-5. 4 Véase, Recurso de Revisión Judicial, pág. 5. 5 El DE presentó la contestación a la Apelación el 27 de julio de 2016. Luego de

ello, presentó respectivamente dos documentos intitulados Contestación a la Apelación, en las fechas de 18 de agosto de 2018 y el 15 de abril 2021. 6 Véase, Apéndice I, pág. 2.

1104).7 Así las cosas, el 4 de agosto de 2022, el señor Arroyo incoó

una Solicitud de Resolución, en la cual señaló que la agencia violó

su propia reglamentación y puntualizó los siguientes hechos

incontrovertidos:8

Caso OASE 2016-05-1335:

a. El profesor Elvin Medina Pérez, a quien se le asignó el nombramiento impugnado por el apelante, comenzó a trabajar en el Departamento de Educación el 8 de septiembre de 2010. b. El año escolar 2010-2011 comenzó el 2 de agosto de 2010 y culminó el 31 de mayo de 2011. c. Para el 15 de julio de 2015, el profesor Elvin Medina Pérez tenía 4 años y 8 meses de experiencia docente. d. En la tabla de criterios para asignar puntuación en los reclutamientos especiales, la Unidad de Recursos Humanos de la Región Educativa de Mayagüez establece que, al 15 de julio de 2015, el profesor Elvin Medina Pérez tenía 6 años de experiencia docente. e. El 16 de julio de 2015, el apelante presentó querella ante el Comité de Impugnaciones del Departamento de Educación, mediante el cual impugnó el nombramiento realizado al señor Elvin Medina Pérez por el Departamento de Educación en la plaza de Maestro de educación industrial (Colisión Automotriz) en la escuela Manuel Meléndez Liceaga del municipio de San Sebastián para el año escolar 2015-2016, pero la misma fue declarada No Ha Lugar, según notificación emitida por el Secretario de Educación, Rafael Román Meléndez, suscrita el 6 de abril de 2016. f. El 4 de abril de 2016, el Comité de Impugnaciones de la Oficina del Secretario del Departamento de Educación emitió informe suscrito por Cynthia López Burgos, Presidente, mediante el cual indican que el profesor Elvin Medina Pérez contaba con 6 años de experiencia al momento de la entrevista llevada a cabo el 15 de julio de 2015. g. El Comité de Impugnaciones establece en el informe que el nombramiento del profesor Elvin Medina Pérez se llevó a cabo conforme a los criterios para asignar puntuación en los Reclutamientos Especiales indicados en el Anejo VII de la Carta Circular 22-2014-2015. h. El Anejo VII de la Carta Circular 22-2014-2015, inciso 4, dispone que al candidato evaluado se le asignará “un punto por cada año de experiencia”. i. La Carta Circular 22-2014-2015, Acápite F.4 sobre Reclutamiento Especial, dispone en el inciso 4(d), Selección de Candidatos que “el comité seleccionará al que haya obtenido la mayor puntuación”.

7 Véase, Recurso de Revisión Judicial, pág. 5. 8 Véase, Apéndice IV, Solicitud de Resolución Sumaria, págs. 37-40.

Caso OASE 2017-03-1104:

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Arroyo Martinez, Nathanael v. Departamento De Educacion, (prapp 2025).

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