Félix L. Vega Colón v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico (Asem)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2026
DocketTA2025RA00053
StatusPublished

This text of Félix L. Vega Colón v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico (Asem) (Félix L. Vega Colón v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico (Asem)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Félix L. Vega Colón v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico (Asem), (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

FÉLIX L. VEGA COLÓN REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Administración de Vs. Servicios Médicos de Puerto Rico ADMINISTRACIÓN DE TA2025RA00053 SERVICIOS MÉDICOS Caso Núm. DE PUERTO RICO 2024-G-04 (ASEM) Sobre: Recurrido IMPUGNACIÓN NO APROBACIÓN PERIODO PROBATORIO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2026.

Comparece ante nos el recurrente, Félix L. Vega Colón (en

adelante, recurrente o señor Vega Colón), y nos solicita que

revisemos la Resolución emitida y notificada el 22 de abril de 2025,

por la Oficial Examinadora, la licenciada Cristine Ramos Martínez

(en adelante, Oficial Examinadora). Mediante esta, la Oficial

Examinadora declaró No Ha Lugar la apelación presentada por el

recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 7 de julio de 2021 el señor Vega Colón comenzó a trabajar,

como empleado regular de carrera, en la Administración de Servicios

Médicos (en adelante, ASEM), como Tecnólogo de Cuidado

Respiratorio. Posteriormente, el 1 de febrero de 2024, fue nombrado

en ascenso al puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado TA2025RA00053 2

Respiratorio por un periodo probatorio de seis (6) meses.1 Sin

embargo, el 4 de abril de 2024, el señor Vega Colón recibió una carta

de la señora Idaly Torres Maldonado, mediante la cual se le indicó

que la señora Emily Rodríguez Silva (en adelante, señora Rodríguez

Silva) presentó una querella en su contra, en la cual alegó que, el 5

de marzo de 2024, en el comedor del Hospital Universitario de

Adultos, el recurrente le faltó el respeto con un comentario impropio

de índole sexual.2

Posteriormente, el 23 de abril de 2024, Kelvin J. Pamias, el

Director de Recursos Humanos de la ASEM (en adelante, señor

Pamias), le suscribió una carta al señor Vega Colón, mediante la

cual le informó que, tras llevar a cabo una investigación sobre la

referida querella, y conforme a lo establecido en el Artículo 8,

Sección 8.9, del Reglamento de Personal Aplicable al Servicio de

Carrera y Confianza de la ASEM, Reglamento Núm. 7926 del 27 de

septiembre de 2010 (en adelante, Reglamento Núm. 7926 o

Reglamento de Personal), el recurrente no aprobó el periodo

probatorio, por lo que sería reinstalado a su puesto anterior como

Tecnólogo de Cuidado Respiratorio.3

En desacuerdo, el 13 de mayo de 2024, el señor Vega Colón

presentó una Moción Asumiendo Representación Legal, Apelación y

Solicitud de Orden de Mostrar Causa ante la Oficial Examinadora.4

Mediante esta, el recurrente alegó que la determinación del señor

Pamias violó su derecho constitucional a un debido proceso de ley,

al igual que era contraria a lo establecido en el Reglamento Núm.

7926, supra. Sostuvo que la decisión no se tomó conforme al

Artículo 8, Sección 8.9, del referido Reglamento, ya que esta no se

tomó por el Director Ejecutivo. Por lo cual, solicitó que se dejara sin

1 Apéndice del recurso, Anejo 4, pág. 8. 2 Íd., Anejo 4, pág. 14. 3 Íd., Anejo 4, pág. 15. 4 Íd., Anejo 4. TA2025RA00053 3

efecto la desaprobación del periodo probatorio y, por consiguiente,

la terminación de su nombramiento al puesto de Supervisor de

Servicios de Cuidado Respiratorio.

El 20 de junio de 2024 la ASEM presentó su Contestación a

Apelación.5 Mediante esta, sostuvo que actuó de manera razonable

al no aprobar el periodo probatorio del recurrente como

consecuencia de su conducta. Asimismo, alegó que cumplió con el

debido proceso de ley y el principio de mérito al removerlo del puesto

de Supervisor de Servicios de Cuidado Respiratorio.

Tras celebrar una vista oral ante la Oficial Examinadora, el 8

de julio de 2024, la ASEM presentó una Moción Informando Envío de

Certificación y Declaración de la ASEM.6 Mediante esta, la agencia

recurrida anejó una declaración jurada suscrita por el señor Pamias,

quien explicó que la carta que le proveyó con anterioridad al señor

Vega Colón tenía el propósito de informarle de la decisión del

licenciado Jorge E. Matta González, Director Ejecutivo de la ASEM

(en adelante, Director Ejecutivo), sobre la desaprobación del periodo

probatorio en el puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado

Respiratorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8, Sección 8.9,

del Reglamento Núm. 7926, supra.

Tras varios asuntos procesales, el 6 de septiembre de 2024, la

ASEM presentó una Oposición a Moción Solicitando Remedios y

Moción Solicitando se Dicte Resolución Sumaria Desestimando la

Apelación.7 En esta, la agencia recurrida sostuvo que la

determinación de no aprobar el periodo probatorio del señor Vega

Colón fue tomada por el Director Ejecutivo en cumplimiento con la

política de la agencia de intolerancia al hostigamiento sexual en el

empleo. Asimismo, arguyó que, dado a que al no haber completado

5 Íd., Anejo 6. 6 Íd., Anejo 8. 7 Íd., Anejo 11.1, pág. 4. TA2025RA00053 4

el periodo probatorio el recurrente no tenía un interés propietario

sobre el puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado Respiratorio,

por lo que este carecía de legitimación activa para presentar la

apelación en controversia. Por consiguiente, el 12 de diciembre de

2024, el recurrente presentó una Réplica a Oposición a Moción

Solicitando Remedios y Moción Enmendada para que se Dicte

Resolución Sumaria Desestimando la Apelación y en Solicitud de

Resolución Sumaria A Favor del Apelante.8 En esencia, el señor Vega

Colón reiteró sus previos argumentos y solicitó que se dictara una

resolución sumaria a su favor, dejando sin efecto la no aprobación

del periodo probatorio.

Así las cosas, el 22 de abril de 2025, la Oficial Examinadora

emitió la Resolución recurrida. En primer lugar, concluyó que, a

pesar de ser un empleado en un periodo probatorio, el Artículo 8,

Sección 8.9, del Reglamento de Personal le otorgaba al señor Vega

Colón legitimación activa para presentar la apelación en

controversia. No obstante, determinó que, a pesar de que el Director

de Recursos Humanos notificó la decisión de no aprobar el periodo

probatorio del recurrente, el expediente administrativo demostró

que dicha decisión fue hecha por el Director Ejecutivo, conforme a

lo dispuesto en el referido Reglamento. De igual forma, sostuvo que

el señor Vega Colón no probó que ostentaba un interés propietario

sobre el puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado Respiratorio

que activara las garantías del debido proceso de ley, pues no

completó satisfactoriamente el periodo probatorio. Asimismo,

razonó que el proceder de la ASEM de separar al señor Vega Colón

del puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado Respiratorio, y

reinstalarlo en su posición regular de carrera como Tecnólogo de

Cuidado Respiratorio, no constituyó una actuación irrazonable ni un

8 Íd., Anejo 16. TA2025RA00053 5

abuso de discreción. De este modo, la Oficial Examinadora declaró

No Ha Lugar y desestimó la apelación del señor Vega Colón.

Inconforme, y tras denegada una previa solicitud de

reconsideración, el 7 de julio de 2025, el recurrente presentó una

Solicitud de Revisión ante esta Curia.

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