Félix L. Vega Colón v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico (Asem)

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 16, 2026·No. TA2025RA00053·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FÉLIX L. VEGA COLÓN REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente procedente de la Administración de

Vs. Servicios Médicos de Puerto Rico

ADMINISTRACIÓN DE TA2025RA00053 SERVICIOS MÉDICOS Caso Núm.

DE PUERTO RICO 2024-G-04 (ASEM)

Sobre:

Recurrido IMPUGNACIÓN NO APROBACIÓN

PERIODO

PROBATORIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2026.

Comparece ante nos el recurrente, Félix L. Vega Colón (en adelante, recurrente o señor Vega Colón), y nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 22 de abril de 2025, por la Oficial Examinadora, la licenciada Cristine Ramos Martínez (en adelante, Oficial Examinadora). Mediante esta, la Oficial Examinadora declaró No Ha Lugar la apelación presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 7 de julio de 2021 el señor Vega Colón comenzó a trabajar, como empleado regular de carrera, en la Administración de Servicios Médicos (en adelante, ASEM), como Tecnólogo de Cuidado Respiratorio. Posteriormente, el 1 de febrero de 2024, fue nombrado en ascenso al puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado

Respiratorio por un periodo probatorio de seis (6) meses.1 Sin embargo, el 4 de abril de 2024, el señor Vega Colón recibió una carta de la señora Idaly Torres Maldonado, mediante la cual se le indicó que la señora Emily Rodríguez Silva (en adelante, señora Rodríguez Silva) presentó una querella en su contra, en la cual alegó que, el 5 de marzo de 2024, en el comedor del Hospital Universitario de Adultos, el recurrente le faltó el respeto con un comentario impropio de índole sexual.2 Posteriormente, el 23 de abril de 2024, Kelvin J. Pamias, el Director de Recursos Humanos de la ASEM (en adelante, señor Pamias), le suscribió una carta al señor Vega Colón, mediante la cual le informó que, tras llevar a cabo una investigación sobre la referida querella, y conforme a lo establecido en el Artículo 8, Sección 8.9, del Reglamento de Personal Aplicable al Servicio de Carrera y Confianza de la ASEM, Reglamento Núm. 7926 del 27 de septiembre de 2010 (en adelante, Reglamento Núm. 7926 o Reglamento de Personal), el recurrente no aprobó el periodo probatorio, por lo que sería reinstalado a su puesto anterior como Tecnólogo de Cuidado Respiratorio.3 En desacuerdo, el 13 de mayo de 2024, el señor Vega Colón presentó una Moción Asumiendo Representación Legal, Apelación y Solicitud de Orden de Mostrar Causa ante la Oficial Examinadora.4 Mediante esta, el recurrente alegó que la determinación del señor Pamias violó su derecho constitucional a un debido proceso de ley, al igual que era contraria a lo establecido en el Reglamento Núm. 7926, supra. Sostuvo que la decisión no se tomó conforme al Artículo 8, Sección 8.9, del referido Reglamento, ya que esta no se tomó por el Director Ejecutivo. Por lo cual, solicitó que se dejara sin

1 Apéndice del recurso, Anejo 4, pág. 8. 2 Íd., Anejo 4, pág. 14. 3 Íd., Anejo 4, pág. 15. 4 Íd., Anejo 4.

efecto la desaprobación del periodo probatorio y, por consiguiente, la terminación de su nombramiento al puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado Respiratorio.

El 20 de junio de 2024 la ASEM presentó su Contestación a Apelación.5 Mediante esta, sostuvo que actuó de manera razonable al no aprobar el periodo probatorio del recurrente como consecuencia de su conducta. Asimismo, alegó que cumplió con el debido proceso de ley y el principio de mérito al removerlo del puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado Respiratorio.

Tras celebrar una vista oral ante la Oficial Examinadora, el 8 de julio de 2024, la ASEM presentó una Moción Informando Envío de Certificación y Declaración de la ASEM.6 Mediante esta, la agencia recurrida anejó una declaración jurada suscrita por el señor Pamias, quien explicó que la carta que le proveyó con anterioridad al señor Vega Colón tenía el propósito de informarle de la decisión del licenciado Jorge E. Matta González, Director Ejecutivo de la ASEM (en adelante, Director Ejecutivo), sobre la desaprobación del periodo probatorio en el puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado Respiratorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8, Sección 8.9, del Reglamento Núm. 7926, supra.

Tras varios asuntos procesales, el 6 de septiembre de 2024, la ASEM presentó una Oposición a Moción Solicitando Remedios y Moción Solicitando se Dicte Resolución Sumaria Desestimando la Apelación.7 En esta, la agencia recurrida sostuvo que la determinación de no aprobar el periodo probatorio del señor Vega Colón fue tomada por el Director Ejecutivo en cumplimiento con la política de la agencia de intolerancia al hostigamiento sexual en el empleo. Asimismo, arguyó que, dado a que al no haber completado

5 Íd., Anejo 6. 6 Íd., Anejo 8. 7 Íd., Anejo 11.1, pág. 4.

el periodo probatorio el recurrente no tenía un interés propietario sobre el puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado Respiratorio, por lo que este carecía de legitimación activa para presentar la apelación en controversia. Por consiguiente, el 12 de diciembre de 2024, el recurrente presentó una Réplica a Oposición a Moción Solicitando Remedios y Moción Enmendada para que se Dicte Resolución Sumaria Desestimando la Apelación y en Solicitud de Resolución Sumaria A Favor del Apelante.8 En esencia, el señor Vega Colón reiteró sus previos argumentos y solicitó que se dictara una resolución sumaria a su favor, dejando sin efecto la no aprobación del periodo probatorio.

Así las cosas, el 22 de abril de 2025, la Oficial Examinadora emitió la Resolución recurrida. En primer lugar, concluyó que, a pesar de ser un empleado en un periodo probatorio, el Artículo 8, Sección 8.9, del Reglamento de Personal le otorgaba al señor Vega Colón legitimación activa para presentar la apelación en controversia. No obstante, determinó que, a pesar de que el Director de Recursos Humanos notificó la decisión de no aprobar el periodo probatorio del recurrente, el expediente administrativo demostró que dicha decisión fue hecha por el Director Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el referido Reglamento. De igual forma, sostuvo que el señor Vega Colón no probó que ostentaba un interés propietario sobre el puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado Respiratorio que activara las garantías del debido proceso de ley, pues no completó satisfactoriamente el periodo probatorio. Asimismo, razonó que el proceder de la ASEM de separar al señor Vega Colón del puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado Respiratorio, y reinstalarlo en su posición regular de carrera como Tecnólogo de Cuidado Respiratorio, no constituyó una actuación irrazonable ni un

8 Íd., Anejo 16.

abuso de discreción. De este modo, la Oficial Examinadora declaró No Ha Lugar y desestimó la apelación del señor Vega Colón.

Inconforme, y tras denegada una previa solicitud de reconsideración, el 7 de julio de 2025, el recurrente presentó una Solicitud de Revisión ante esta Curia. En su escrito, señala la comisión de los siguientes errores:

Erró la Oficial Examinadora al emitir una Resolución y resolver que la parte recurrida no violó el Reglamento de Personal de ASEM, Artículo 8, sección 8.9, en el proceso de separar sumariamente al recurrente de su periodo probatorio en el puesto de Supervisor de Servicios de Cuidado Respiratorio.

Erró la Oficial Examinadora al emitir una Resolución validando una Declaración Jurada inadmisible en evidencia del Sr. Kelvin J. Pamias con fecha del 8 de julio de 2024 y resolver que la parte recurrente no presentó ninguna declaración o prueba en contrario para controvertir lo declarado por el Sr. Pamias bajo juramento.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Félix L. Vega Colón v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico (Asem), (prapp 2026).

Félix L. Vega Colón v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico (Asem) (Félix L. Vega Colón v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico (Asem)) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Martínez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
83 P.R. Dec. 717 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Departamento de Recursos Naturales v. Correa
118 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
De Jesús Cotto v. Departamento de Servicios Sociales
123 P.R. Dec. 407 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Jusino Rodríguez v. Junta De Retiro Del Gobierno De Puerto Rico
2024 TSPR 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)