Santiago Olivieri, Charlotte v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 22, 2024·No. KLAN202400918·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CHARLOTTE SANTIAGO APELACION OLIVIERI procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala

v. KLAN202400918 Superior de San Juan

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN; Civil Núm.:

ADMINISTRACIÓN DE LOS SJ2021CV06724 SISTEMAS DE RETIRO;

MUNICIPIO DE SAN JUAN Sobre:

Sentencia

Apelados Declaratoria Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos, mediante Apelación, la señora Charlotte Santiago Olivieri (Sra. Santiago Olivieri o Apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Nunc Pro Tunc emitida el 6 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 Mediante la Sentencia Nunc Pro Tunc, el TPI desestimó la Segunda Demanda Enmendada presentada por la Sra. Santiago Olivieri2 y declaró Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT),3 el Municipio de San Juan4 y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (Junta de Retiro).5

1 Apéndice de Apelación, Anejo XII, págs. 488-509. Notificada y archivada en autos el 7 de junio de 2024. (La Sentencia fue emitida originalmente el 4 de junio de 2024 pero enmendada subsiguientemente el 6 de junio de 2024, denominada la Sentencia Nunc Pro Tunc. Aunque la misma está titulada “Nunc Pro Tunc”, tiene efectos sustanciales sobre los derechos de las partes al resolver, explícitamente, la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Autoridad de Carreteras y Transportación, lo que la Sentencia original no hizo). 2 Íd., Anejo IV, págs. 43-70. 3 Íd., Anejo VII, págs. 186-323. 4 Íd., Anejo VIII, págs. 324-404. 5 Íd., Anejo VI, págs. 81-185.

Número Identificador SEN2024 ______________

Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la Sentencia Nunc Pro Tunc.

I.

El 1 de julio de 1997, la Sra. Santiago Olivieri fue nombrada empleada transitoria bajo el puesto de Secretaria Administrativa del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo del Municipio de San Juan. Ese mismo día, la Apelante firmó una Declaración Individual para acogerse al Plan de Completa Suplementación al amparo de la Ley del Plan de Completa Suplementación para Pensiones del Gobierno de 1968, Ley Núm. 93 de 19 de julio de 1968, 3 LPRA sec. 829 et seq. (Ley Núm. 93).6 En la Declaración Individual, la Sra. Santiago Olivieri reconoció que al acogerse al Plan de Completa Suplementación, aportaría al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (Sistema de Retiro) el 8.275% de su sueldo total durante su tiempo como participante del Plan, que aquella decisión era irrevocable según dispone el Artículo 3 de la Ley Núm. 93 y que la pensión que recibiría del Sistema no se reduciría en ningún momento.7 Luego de culminar su nombramiento transitorio como Secretaria Administrativa en el Municipio de San Juan, el 1 de octubre de 1998, la Sra. Santiago Olivieri obtuvo un nuevo nombramiento transitorio, esta vez bajo el puesto de Secretaria Ejecutiva en el Municipio de San Juan. Posteriormente, la Asamblea Municipal del Municipio de San Juan aprobó el Plan de Clasificación y Retribución, efectivo a partir del 1 de marzo de 1999, en el que la Sra. Santiago Olivieri fue reclasificada en su puesto y hubo aumento en su salario. Mediante una carta enviada el 30 de junio de 1999 por la Directora de Recursos Humanos del Municipio, la señora Yolanda Cordero, la Sra. Santiago Olivieri fue notificada sobre el

6 Íd., Anejo IV, pág. 61.

7 Íd.

cambio en su puesto.8 En consecuencia, se le asignó el nuevo título de Administradora de Sistemas de Oficina y un aumento de sueldo de $150.00, con un nuevo sueldo de $1,669.00.9 Además, según el Informe de Cambio Especial 99-02875, la Sra. Santiago Olivieri fue informada que su puesto estaba clasificado bajo el servicio de carrera del Municipio de San Juan.10 Así también lo dispone la Hoja de Servicio emitida el 12 de junio de 2002, que refleja que entre el 1 de julio de 1999 y el 15 de enero de 2001, la Sra. Santiago Olivieri fue empleada regular de carrera.11 Posteriormente, el Municipio de San Juan abrió una convocatoria para el puesto de Administrador(a) de Sistemas de Oficina.12 El 23 de septiembre de 1999, la Oficina de Personal y Relaciones Obrero-Patronal del Municipio de San Juan emitió una Requisición de Empleo en la que detalló que el nombramiento por el cual abrieron la convocatoria sería uno probatorio. Así las cosas, el 30 de septiembre de 1999, la Sra. Santiago Olivieri presentó una Solicitud de Empleo para aquél puesto y, luego de un proceso de reclutamiento y selección, fue seleccionada para el puesto.13 En el Informe de Cambio emitido el 28 de diciembre de 1999 por la Oficina de Recursos Humanos del Municipio de San Juan, surge que efectivo el 1 de enero de 2000, la Sra. Santiago Olivieri pasaría de tener un puesto transitorio a uno probatorio hasta el 30 de septiembre del 2000 e ingresaría al Sistema de Retiro al 8.775%.14 Luego del periodo probatorio, el 1 de septiembre de 2000, el puesto de la Sra. Santiago Olivieri cambió a ser uno “regular de carrera”.15 Luego de un poco más de un año en aquel puesto, el 16

8 Íd., pág. 59. 9 Íd., pág. 61. 10 Íd. 11 Íd., pág. 63. 12 Íd., pág. 119. 13 Íd., págs. 120-121. 14 Íd., pág. 135. 15 Íd., pág. 136.

de enero de 2001, la Sra. Santiago Olivieri fue nombrada Secretaria Confidencial I en la ACT, como empleada de confianza y obtuvo un aumento de sueldo.16 En resumen, la Sra. Santiago Olivieri fue empleada, en distintos puestos, del Municipio de San Juan entre el 1 de julio de 1997 hasta el 15 de enero de 2001. Según la Certificación emitida por la Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Municipio de San Juan, así como la Certificación emitida por la Oficina de Finanzas Municipales de San Juan, se le emitió el primer descuento por concepto de Aportación Individual al Sistema de Retiro el 16 de febrero de 2000.17 Del 16 de enero de 2001 hasta el 13 de junio de 2004, fue empleada de confianza en la ACT. Del 14 de junio de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2011, fue empleada de carrera regular en la ACT.18 Según surge de la prueba, para el 23 de marzo de 2022, la Sra. Santiago Olivieri continuaba siendo empleada gerencial de carrera en la ACT.19 Así las cosas, el 12 de septiembre de 2022, la Sra. Santiago Olivieri presentó una Segunda Demanda Enmendada en solicitud de una sentencia declaratoria al amparo de la Regla 59 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 59, en contra de la Junta de Retiro, la ACT y el Municipio de San Juan (conjuntamente Demandados o Apelados).20 Mediante la misma, la Apelante solicitó una sentencia declaratoria sobre si, al ser empleada de la ACT por más de veinte (20) años, podía beneficiarse del sistema de retiro definido por la Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990 (Ley Núm. 1) que enmendó la Ley Núm. 93; o si está acogida a la Ley Núm. 305- 1999, que enmendó la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 al crear un Programa de Cuenta de Ahorro para el Retiro para personas que

16 Íd., Anejo VII, pág. 284. 17 Íd., Anejo VIII, pág. 366. 18 Íd., Anejo IX, pág. 468. 19 Íd., Anejo I, pág. 2. 20 Íd., Anejo IV, págs. 43-70.

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Santiago Olivieri, Charlotte v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion, (prapp 2024).

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