Cortes De Jesus, Leonor v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLRA202300395
StatusPublished

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Cortes De Jesus, Leonor v. Departamento De Educacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Leonor Cortés De Jesús REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Oficina de Apelación v. KLRA202300395 del Sistema de Educación Departamento de Educación Caso Núm. PASE-2022-00023 Recurrido Sobre: Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

Comparece la parte recurrente, Leonor Cortés De Jesús, (en

adelante, “recurrente” o “parte recurrente”), para solicitarnos que se

revise una Resolución Sumaria dictada y notificada el 28 de marzo

de 2023 por la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (en

adelante, “OASE”) mediante la cual se desestimó la Apelación por

falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

I

El 9 de septiembre de 2022, la recurrente presentó una

Apelación ante la OASE, por la cual solicitó la eliminación del

expediente una evaluación docente del año escolar 2021-2022 de los

archivos del Departamento de Educación (en adelante,

“Departamento”), del expediente personal de la recurrente y del

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLRA202300395 2

portal del empleado. En segundo lugar, solicitó que se le ordenara

al Departamento que le extendiera su nombramiento transitorio.1

Según alegó en el escrito, la recurrente ostentó un puesto

transitorio de maestra de español de educación temprana (nivel

elemental K-3) desde el 19 de mayo de 2022 hasta el 28 de junio de

2022 en la escuela Arístides Cales Quirós del Municipio de

Guayanilla, que pertenece al Departamento de Educación. Alegó

también que, a pesar de cumplir con los requisitos en la Ley Núm.

2-2022, no se le extendió su nombramiento. Asimismo, la recurrente

sostuvo que la directora escolar incumplió con la reglamentación

aplicable en torno al proceso de evaluación y que,

consecuentemente, el proceso de evaluación es nulo de su faz y no

debió considerarse para la extensión de su nombramiento. Además,

informó que, el 10 de agosto de 2022, notificada el 11 de agosto de

2022, la Secretaría Auxiliar II de Recursos Humanos emitió una

Certificación en la cual le notificó que no se le extendió su

nombramiento porque obtuvo una evaluación inadecuada, del cual

cuyo documento recurrió.

Acaecidos diversos incidentes procesales, el 25 de enero de

2023, el Departamento presentó Moción de Desestimación, donde

planteó la falta de legitimación activa, falta de un derecho

propietario sobre su empleo y que la recurrente no expuso una

reclamación que justificara la concesión de un remedio. Por tanto,

solicitó la desestimación del recurso. Así las cosas, mediante Orden

dictada y notificada el 11 de octubre de 2022, la OASE le concedió

un término de veinte (20) días a la recurrente para que mostrara

causa por la cual no debía desestimar el recurso por incumplimiento

con los Artículos 6.1 y 6.2 del Reglamento de la Oficina de

1 Hacemos constar que la Apelación en el expediente del presente recurso se anejó

de manera incompleta, faltando tres (3) páginas. Véase Apéndice del expediente KLRA202300395, págs. 24-32. KLRA202300395 3

Apelaciones del Sistema de Educación (OASE), Reglamento Núm.

9099. Transcurrido el término concedido, la recurrente no

compareció en cumplimiento de la referida Orden.

El 28 de marzo de 2023, notificada en la misma fecha, la

OASE emitió una Resolución Sumaria. La OASE desestimó el recurso

por falta de jurisdicción y decretó su cierre y archivo con perjuicio.

En cuanto a los planteamientos de la Moción de Desestimación, la

OASE los declaró académicos. La OASE señaló que sólo obra en el

expediente la Apelación y copia de una Certificación expedida el 10

de agosto de 2022. En apretada síntesis, la OASE concluyó que la

recurrente presentó el recurso cuando ya no era empleada del

Departamento y no perfeccionó el recurso porque no surge evidencia

de la terminación de su nombramiento antes de su vencimiento. La

OASE razonó que la apelación fue presentada fuera del término de

la Regla 6.1 del Reglamento de OASE debido a que no surgió del

recurso notificación de una determinación del Secretario de no

renovarle su contrato, antes de la fecha de terminación del

nombramiento. Por último, la OASE entendió que el nombramiento

tiene fecha de comienzo y fecha de terminación definida, por lo que

no se evidenció que se haya cancelado antes de su vencimiento y

que dicha cancelación le hubiese brindado jurisdicción a la OASE

para entender el recurso.

En desacuerdo con el dictamen, el 14 de abril de 2023, la

recurrente presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración.

Expresó que no procedía la severa sanción de desestimación ante

un primer incumplimiento del cual no fue apercibida y no se proveyó

oportunidad de corregir la situación. En adición, alegó haberse

mantenido activamente investigando su caso sopesando los

planteamientos de la Orden, por lo que su primer incumplimiento

surgió por inadvertencia y no por dejadez. En segundo lugar, reiteró

sus planteamientos y adujo que se recurría de la Certificación por el KLRA202300395 4

incumplimiento de la directora escolar con la reglamentación

aplicable que resultó en la evaluación inadecuada que, en su vez,

obstaculizó la extensión de su nombramiento. En fin, alegó que la

OASE poseía jurisdicción por haberse presentado la Apelación

dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días a partir de la

Certificación y que la Certificación era el único documento necesario

por lo cual no procedía incluir documentos adicionales.

El 17 de mayo de 2023, luego de un término concedido por la

OASE, el Departamento presentó Moción en Cumplimiento de Orden

del 20 de abril de 2023 y Réplica a Moción en Solicitud de

Reconsideración. Señaló que la recurrente hizo alegaciones

generalizadas sin especificar y tampoco proveyó documentación que

sostenga sus planteamientos. En cambio, esgrimió que el

Departamento realizó y completó el proceso de evaluación requerido,

justificando así la acción de no hacerle extensivo su contrato.

Además, arguyó que la recurrente no utilizó los mecanismos

provistos por el reglamento para refutar el resultado de su

evaluación y sustentar sus planteamientos dentro de los diez (10)

días laborables, contados desde que se completó la visita de

evaluación. Por otro lado, argumentó que la OASE sólo tiene

jurisdicción para revisar determinaciones finales sobre los asuntos

de personal del Departamento, conforme al Artículo 3.01(i) de la Ley

Núm. 85-2018 y el Reglamento de la OASE, y que la recurrente ya

no era empleada del Departamento. En conclusión, solicitó que se

declarara No Ha Lugar a la Moción en Solicitud de Reconsideración y

se mantuviera el dictamen sumario.

El 22 de mayo de 2023, la recurrente presentó Moción

Solicitando Autorización para Duplicar a Moción en Cumplimiento de

Orden del 20 de abril de 2023 y Réplica a Moción en Solicitud de

Reconsideración. En apretada síntesis, la recurrente disputó que el

Departamento señaló por primera vez las alegaciones generalizadas KLRA202300395 5

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