Cortes De Jesus, Leonor v. Departamento De Educacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 29, 2023·No. KLRA202300395·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Leonor Cortés De Jesús REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente procedente de la Oficina de Apelación

v. KLRA202300395 del Sistema de Educación

Departamento de Educación Caso Núm.

PASE-2022-00023

Recurrido Sobre: Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

Comparece la parte recurrente, Leonor Cortés De Jesús, (en adelante, “recurrente” o “parte recurrente”), para solicitarnos que se revise una Resolución Sumaria dictada y notificada el 28 de marzo de 2023 por la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (en adelante, “OASE”) mediante la cual se desestimó la Apelación por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 9 de septiembre de 2022, la recurrente presentó una Apelación ante la OASE, por la cual solicitó la eliminación del expediente una evaluación docente del año escolar 2021-2022 de los archivos del Departamento de Educación (en adelante, “Departamento”), del expediente personal de la recurrente y del

Número Identificador SEN2023 _____________________

portal del empleado. En segundo lugar, solicitó que se le ordenara al Departamento que le extendiera su nombramiento transitorio.1 Según alegó en el escrito, la recurrente ostentó un puesto transitorio de maestra de español de educación temprana (nivel elemental K-3) desde el 19 de mayo de 2022 hasta el 28 de junio de 2022 en la escuela Arístides Cales Quirós del Municipio de Guayanilla, que pertenece al Departamento de Educación. Alegó también que, a pesar de cumplir con los requisitos en la Ley Núm. 2-2022, no se le extendió su nombramiento. Asimismo, la recurrente sostuvo que la directora escolar incumplió con la reglamentación aplicable en torno al proceso de evaluación y que, consecuentemente, el proceso de evaluación es nulo de su faz y no debió considerarse para la extensión de su nombramiento. Además, informó que, el 10 de agosto de 2022, notificada el 11 de agosto de 2022, la Secretaría Auxiliar II de Recursos Humanos emitió una Certificación en la cual le notificó que no se le extendió su nombramiento porque obtuvo una evaluación inadecuada, del cual cuyo documento recurrió.

Acaecidos diversos incidentes procesales, el 25 de enero de 2023, el Departamento presentó Moción de Desestimación, donde planteó la falta de legitimación activa, falta de un derecho propietario sobre su empleo y que la recurrente no expuso una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Por tanto, solicitó la desestimación del recurso. Así las cosas, mediante Orden dictada y notificada el 11 de octubre de 2022, la OASE le concedió un término de veinte (20) días a la recurrente para que mostrara causa por la cual no debía desestimar el recurso por incumplimiento con los Artículos 6.1 y 6.2 del Reglamento de la Oficina de

1 Hacemos constar que la Apelación en el expediente del presente recurso se anejó

de manera incompleta, faltando tres (3) páginas. Véase Apéndice del expediente KLRA202300395, págs. 24-32.

Apelaciones del Sistema de Educación (OASE), Reglamento Núm. 9099. Transcurrido el término concedido, la recurrente no compareció en cumplimiento de la referida Orden.

El 28 de marzo de 2023, notificada en la misma fecha, la OASE emitió una Resolución Sumaria. La OASE desestimó el recurso por falta de jurisdicción y decretó su cierre y archivo con perjuicio. En cuanto a los planteamientos de la Moción de Desestimación, la OASE los declaró académicos. La OASE señaló que sólo obra en el expediente la Apelación y copia de una Certificación expedida el 10 de agosto de 2022. En apretada síntesis, la OASE concluyó que la recurrente presentó el recurso cuando ya no era empleada del Departamento y no perfeccionó el recurso porque no surge evidencia de la terminación de su nombramiento antes de su vencimiento. La OASE razonó que la apelación fue presentada fuera del término de la Regla 6.1 del Reglamento de OASE debido a que no surgió del recurso notificación de una determinación del Secretario de no renovarle su contrato, antes de la fecha de terminación del nombramiento. Por último, la OASE entendió que el nombramiento tiene fecha de comienzo y fecha de terminación definida, por lo que no se evidenció que se haya cancelado antes de su vencimiento y que dicha cancelación le hubiese brindado jurisdicción a la OASE para entender el recurso.

En desacuerdo con el dictamen, el 14 de abril de 2023, la recurrente presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración. Expresó que no procedía la severa sanción de desestimación ante un primer incumplimiento del cual no fue apercibida y no se proveyó oportunidad de corregir la situación. En adición, alegó haberse mantenido activamente investigando su caso sopesando los planteamientos de la Orden, por lo que su primer incumplimiento surgió por inadvertencia y no por dejadez. En segundo lugar, reiteró sus planteamientos y adujo que se recurría de la Certificación por el

incumplimiento de la directora escolar con la reglamentación aplicable que resultó en la evaluación inadecuada que, en su vez, obstaculizó la extensión de su nombramiento. En fin, alegó que la OASE poseía jurisdicción por haberse presentado la Apelación dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días a partir de la Certificación y que la Certificación era el único documento necesario por lo cual no procedía incluir documentos adicionales.

El 17 de mayo de 2023, luego de un término concedido por la OASE, el Departamento presentó Moción en Cumplimiento de Orden del 20 de abril de 2023 y Réplica a Moción en Solicitud de Reconsideración. Señaló que la recurrente hizo alegaciones generalizadas sin especificar y tampoco proveyó documentación que sostenga sus planteamientos. En cambio, esgrimió que el Departamento realizó y completó el proceso de evaluación requerido, justificando así la acción de no hacerle extensivo su contrato. Además, arguyó que la recurrente no utilizó los mecanismos provistos por el reglamento para refutar el resultado de su evaluación y sustentar sus planteamientos dentro de los diez (10) días laborables, contados desde que se completó la visita de evaluación. Por otro lado, argumentó que la OASE sólo tiene jurisdicción para revisar determinaciones finales sobre los asuntos de personal del Departamento, conforme al Artículo 3.01(i) de la Ley Núm. 85-2018 y el Reglamento de la OASE, y que la recurrente ya no era empleada del Departamento. En conclusión, solicitó que se declarara No Ha Lugar a la Moción en Solicitud de Reconsideración y se mantuviera el dictamen sumario.

El 22 de mayo de 2023, la recurrente presentó Moción Solicitando Autorización para Duplicar a Moción en Cumplimiento de Orden del 20 de abril de 2023 y Réplica a Moción en Solicitud de Reconsideración. En apretada síntesis, la recurrente disputó que el Departamento señaló por primera vez las alegaciones generalizadas

de la recurrente y planteó argumentos no recogidos en pasados escritos sobre el proceso de evaluación. En cambio, la recurrente arguyó que la especificidad de las alegaciones surge a partir del descubrimiento de prueba y luego detalló el proceso de evaluación que alegadamente se llevó a cabo durante su nombramiento.

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Cortes De Jesus, Leonor v. Departamento De Educacion, (prapp 2023).

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