Rivera Berly, Juan B v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2024
DocketKLRA202400394
StatusPublished

This text of Rivera Berly, Juan B v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado (Rivera Berly, Juan B v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Berly, Juan B v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JUAN B. RIVERA BERLY Revisión Administrativa Recurrente procedente de la KLRA202400394 Junta de v. Apelaciones, Corporación del CORPORACIÓN DEL Fondo del Seguro del FONDO DEL SEGURO Estado DEL ESTADO Caso Núm. Recurrido JA-07-20

Sobre: Cobro Ilegal; Pasos por Mérito: Debido Procedo de Ley

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

I.

El 1 de marzo de 1993 el Sr. Juan B. Rivera Berly comenzó a

trabajar en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE),

en un puesto de carácter transitorio. Efectivo el 16 de octubre de

1995, fue nombrado en un puesto regular. El 7 de enero de 1997, el

señor Rivera Berly solicitó pasos por mérito de acuerdo con su

desempeño durante el año 1996 y el 26 de marzo de ese mismo año,

se le concedieron dos (2) pasos. El aumento de sueldo de $219.00

correspondiente a esos dos pasos fue efectivo el 7 de enero de 1997.

Así las cosas, tras detectarse varios casos en los que se habían

aprobado pasos por mérito a empleados sin que estos cumplieran

con los requisitos, y luego de la correspondiente investigación y

verificación, el 23 de octubre de 2006, la Directora de Asesoría

Jurídica -Lcda. Wanda I. Caraballo Valentín-, emitió una Opinión

Legal recomendando el recobro de lo pagado por error al señor

Rivera Berly.

Número Identificador

SEN2024__________ KLRA202400394 2

Consecuentemente, el 13 de noviembre de 2007, la CFSE le

notificó al señor Rivera Berly el recobro de los pagos que se le efectuó

indebidamente desde el 7 de enero de 1997. Se le explicó, que, por

un error en el cómputo de años de servicio como empleado regular

en la Corporación, se tomó la fecha de comienzo como empleado

transitorio. Se le indicó que, para enero de 1997 había cumplido un

(1) solo año como empleado regular, por lo que tenía que esperar al

mes de enero de 1999, cuando ya hubiese cumplido tres (3) años

como empleado regular, para solicitar pasos por mérito. De manera

que, el aumento de sueldo otorgado por concepto de pasos por

mérito le fue cancelado efectivo el 7 de enero de 1997.

El 6 de diciembre de 2007, apeló ante la Junta de Apelaciones

la notificación de recobro. El 27 de marzo de 2008, la CFSE presentó

Contestación a Apelación.1 Mediante Orden dictada el 11 de

septiembre de 2008 la Junta de Apelaciones ordenó a la CFSE que

“hasta que este caso se torne final y firme, no hacer ningún tipo de

descuento o retención de dinero de índole alguna a los apelantes de

epígrafe más allá de los descuentos que por ley se requieren como,

por ejemplo, seguro social, etc. y los autorizados por el empleado”.

Entre los empleados o incluidos en esta Orden estaba el señor Rivera

Berly.

También, mediante Resolución dictada el 16 de noviembre de

2010, la Junta de Apelaciones dispuso lo siguiente:

Las apelaciones en el presente caso datan del 2007 y, a pesar de que ha transcurrido tres años desde que la CFSE informó a los apelantes que procedía un recobro de salarios pagados alegadamente por error, a esta fecha no se podido precisar la cuantía, el concepto y la razón por la cual procede el repago. Ausente estos datos y fundamentos, se entenderá que no existe prueba para sostener lo alegado de forma general en las

1 Apelación Núm. JA-07-20. El caso fue consolidado con los siguientes casos: Felicita García Ortiz (JA-07-24); Rafael Román Castro (JA-08-26); Norma I. Ortiz Figueroa (JA-08-27); Gilberto Rivera Cruz (JA-07-25); Sandra Silva Rivera (JA-08- 04); Calixto Rivera Colón (JA-08-50); Agustín Carrasquillo Carrasquillo (JA-07- 23A); Roberto Rosado González (JA-08-19); Carlos Figueroa Nieves (JA-07-23 (B)); Arleen M. Vega Ayala (JA-08-90); y Ana Echevarría Morales (JA-09-05), por tratarse de cobro de indebido en la concesión de pasos por mérito. KLRA202400394 3

cartas a los apelantes y se declararán con lugar las apelaciones sin necesidad de vista. El mínimo del debido proceso de ley exige notificación clara y adecuada de cuál es el reclamo y sus fundamentos. De esa manera se coloca al empleado en posición para defenderse. Se le concedió a la CFSE un término final y fatal de sesenta (60) días para rendir un informe claro, preciso y fundamentado de cuáles son los repagos reclamados, cuál fue el error y cuál es el fundamento para que se devuelva lo recibido. Este informe deberá ser discutido con los abogados de los apelantes. Se reitera todo lo indicado en la Minuta del 21 de octubre de 2010.

Basado en la Orden del 11 de septiembre de 2008 y la

Resolución del 16 de noviembre de 2010 dictada en los casos

consolidados, el señor Rivera Berly presentó tres (3) mociones en

Solicitud de Devolución de Dinero Retenido. El 15 de abril de 2021,

la Junta de Apelaciones emitió Resolución en la que reconoció la

existencia de la Orden del 11 de septiembre de 2008, e indicó que la

misma carecía de advertencias para la CFSE en caso de

incumplimiento por lo que no se le podía imponer sanciones. En su

Resolución la Junta de Apelaciones expresó:

[A]unque podemos entender que en algunos casos la CFSE pudo haber realizado algunos descuentos con posterioridad y en contravención con la orden del 11 de septiembre de 2008, no procede en estos momentos ordenar la devolución de dicho dinero retenido, por tratarse de fondos que están en controversia. El recobro a los empleados apelantes, de los salarios pagados por error de la CFSE, es un asunto en controversia que no ha sido resuelto por la Junta de Apelaciones. Por lo tanto, en estos momentos no procede emitir una determinación ordenando a la CFSE a devolver parcialmente un dinero que se encuentra pendiente de adjudicar por la Junta de Apelaciones, sobre s[i] procede o no el recobro de salarios devengados. El asunto será atentado en sus méritos en una vista adjudicativa y en su consecuencia se Ordena la continuación de los procedimientos.

El 27 de junio de 2022, la CFSE presentó una Moción

Solicitando Orden en la que solicitó la separación de los casos

previamente consolidados.2 El 28 de junio de 2022, en una Vista de

2 El 31 de diciembre de 2013, el señor Rivera Berly se acogió a la jubilación por

mérito. KLRA202400394 4

Estatus y Argumentativa, los querellantes informaron estar de

acuerdo con la separación de los casos. Así procedió a hacer la Junta

de Apelaciones. El 7 de noviembre de 2022 las partes presentaron

el Informe de Conferencia entre Abogadas, con las estipulaciones de

hechos y de documentos de las partes.

El 26 de diciembre de 2023, el señor Rivera Berly presentó

Solicitud de Resolución Sumaria. El 9 de febrero de 2024 la CFSE

instó Oposición a Solicitud de Resolución Sumaria y Solicitud de

Desestimación de la Apelación. El 2 de mayo de 2024, notificada y

archivada en autos en esa misma fecha, la Junta de Apelaciones

dictó Resolución Sumaria. Declaró No Ha Lugar la Resolución

Sumaria presentada por el señor Rivera Berly y acogió la Solicitud de

Desestimación presentada por la CFSE. La Junta de Apelaciones

concluyó que procedía de la retención por parte de la CFSE de los

$40,812.06 “que le pagó erróneamente al señor Rivera Berly y que

le retuvo como resultado de la carta de 13 de noviembre de 2007”.

En desacuerdo, el 22 de mayo de 2024, el señor Rivera Berly

presentó Solicitud de Reconsideración. El 3 de junio de 2024 la CFSE

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Departamento de Recursos Naturales v. Correa
118 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Municipio de Cayey v. Soto Santiago
131 P.R. Dec. 304 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
García Meléndez v. Municipio de Arroyo
140 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Giovanetti v. Estado Libre Asociado
161 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivera Berly, Juan B v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-berly-juan-b-v-corporacion-del-fondo-seguro-del-estado-prapp-2024.