Diaz Rivera v. Autoridad de Carreteras y Transportacion

1 T.C.A. 640, 95 DTA 170
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1995
DocketNúm. KLCE-95-00161
StatusPublished

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Diaz Rivera v. Autoridad de Carreteras y Transportacion, 1 T.C.A. 640, 95 DTA 170 (prapp 1995).

Opinion

Amadeo Murga, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El presente recurso requiere una interpretación del ámbito del carácter confidencial de los expedientes de los empleados públicos según dispuesto en la Ley del Personal de Servicio Público, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975. Esta dispone en su See. 5. 8, inciso 4, que:

"Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial, excepto, que todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente particular en compañía de un funcionario de la oficina de personal de su agencia."

Los hechos que nos sirven de trasfondo son los siguientes:

El querellante recurrido presentó una querella alegando que había sido descendido del puesto de Ingeniero Gerencial Grado VI a uno Grado IV por alegadas motivaciones políticas. Alegó que había sido sustituido en el cargo por el Ing. Carlos Cruz quien alegó era un afiliado del Partido Nuevo Progresista mientras que el querellante lo era del Partido Popular Democrático.

Como parte del descubrimiento de prueba cursó un pliego de interrogatorios a la Autoridad de Carreteras y Transportación, querellada-recurrente que esta contestó. El querellante-recurrido no estuvo satisfecho con las contestaciones a preguntas y solicitó se le ordenara a la recurrente que las contestara más adecuadamente. En dos de esas preguntas solicitaba descubrir los expedientes personales de dos empleados. En su moción, al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, alegó al Tribunal de Instancia que en febrero de 1994 el Ing. Carlos Cruz comenzó a desempeñarse en el puesto de Supervisor Regional Ingeniero VI del cual fue descendido el querellante. Señaló asimismo, que en el caso del Ing. Francisco Marrero, otro de los expedientes que se interesa inspeccionar, éste había sido objeto de reclasificaciones similares al Ing. Carlos Díaz Rivera y que, por lo tanto, era necesario verificar si había habido consistencia en el tratamiento en casos de la misma naturaleza o similares al del querellante.

[642]*642El Tribunal de Instancia acogió la moción y ordenó a la recurrente contestar en forma completa y responsiva las siguientes preguntas a las cuales les había dado las contestaciones que también se transcriben:

"P: 12) Produzca copia certificada del expediente de personal del Ing. Carlos Cruz.
R: El expediente de personal solicitado es confidencial y la agencia no está autorizada a proveerle copia del mismo, ni permitirle acceso al mismo a nadie a menos que esté debidamente autorizado por, el dueño del expediente que sería el Ingeniero Carlos Cruz.
P: 17) En su defensa afirmativa número 5 la parte querellanda alega lo siguiente: "La acción de personal en este caso responde a una investigación que hizo la propia Autoridad de Carreteras en relación a expedientes de varios empleados de diferentes ideologías políticas en las cuales había ocurrido irregularidades en su nombramiento o ascenso".
c. ¿Quién o quiénes impartieron las instrucciones de llevar a cabo la investigación en relación a los expedientes de varios empleados de esa corporación pública?
d. De ser afirmativa la respuesta a la (s) pregunta (s) anterior (es), produzca copia de los documentos que justifican llevar a cabo la investigación aludida en la defensa afirmativa número 5 contenida en la Contestación a Querella de la parte querellada.
R: "17) (c) En la Oficina de Recursos Humanos, la señora Elba Rolón Córdova fue quien impartió las instrucciones, desconozco quien se las impartió a ella, pero supongo que fue siguiendo la línea de mando regular de la agencia.
(d) Las instrucciones se dieron de manera verbal."
P: 31) Exponga un resumen de lo que declarará cada uno de ellos [testigos].
R: "31) Cada uno de estos testigos declarará sobre lo que le conste del propio y personal conocimiento, acerca de los hechos relacionados con el caso. "
P: 35) Informe expresando el nombre de las partes, Número del Caso y Sala del Tribunal en que hayan sido radicados casos que contengan alegaciones de discrimen político radicados en contra de la Autoridad de Carreteras y Transportación.
R: "35) Se objeta la pregunta, por considerarse totalmente impertinente e irrelevante con el caso de autos.
P: 38) Indique el puesto que ocupa actualmente el Ing. Francisco Marrero.
b. Someta los documentos que permitió los ascensos a los puestos de Ingeniero IV, V, VI y VII del Ing. Marrero.
R: "38) (b) Son documentos que pertenecen al expediente personal del Ing. Marrero, los cuales son confidenciales."

Ante la orden dictada, la querellada-recurrente oportunamente acudió ante nosotros para que se eximiera de suplementar las contestaciones. En cuanto a las preguntas 12 y 38 alega como fundamento la confidencialidad dispuesta en la sección 5.8, inciso 4, de la Ley del Personal de Servicio Público así como la confidencialidad dispuesta en el inciso 3(b) del Artículo 20 del Reglamento de Personal de la Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R., aprobado el 6 de agosto de 1992. No cuestiona la pertinencia o relevancia a los fines de [643]*643la controversia planteada de la documentación a ser inspeccionada.

La cuestión a resolver por tanto es si a la luz de las disposiciones estatutarias y reglamentarias aludidas el querellante no debe tener acceso a documentación que le podría ser necesaria para probar su alegación de discrimen político en su contra de parte de la propia agencia que le niega la inspección de los documentos.

Resolvemos que el reclamo de confidencialidad estatutaria debe equilibrarse con el derecho del querellante a obtener información que puede permitirle vindicar sus derechos constitucionales. Sin embargo, como disponemos más adelante, deben tomarse medidas al llevarse a cabo la inspección para proteger en todo lo posible material confidencial que no sea pertinente para la justa adjudicación de la controversia.

Nos guiamos en primer lugar por lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo en Rivera González v. Danny’s Bakery, 121, D.P.R. 304, 309 (1988) donde se invocó un privilegio estatutario de confidencialidad de carácter similar. Dijo nuestro más alto Tribunal:

"Claramente, el propósito primordial del privilegio es dotar al Secretario con un instrumento de investigación y fomentar la cooperación con su labor. Este género de legislación es común en otras jurisdicciones. Véase M.S. Wallace, Discovery of Government Documents and the Official Information Privilege, 76 Colum. L. Rev. 142 (1976). No obstante, el reconocimiento de dicho privilegio no implica que una vez se presenta la reclamación en el foro judicial el patrono no pueda descubrir prueba mediante interrogatorio o deposición conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. La propia ley en su texto le reconoce la facultad de someter un interrogatorio. 32 L.P.R.A. see. 3120.

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