Ana Martínez Conde v. Departamento De Educación

1999 TSPR 100
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 1, 1999
DocketCC-1996-0054
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 100 (Ana Martínez Conde v. Departamento De Educación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ana Martínez Conde v. Departamento De Educación, 1999 TSPR 100 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Ana Martínez Conde Recurrente Certiorari V. 99 TSPR 100 Departamento de Educación Recurrido

Número del Caso: CC-1996-0054

Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General Lcda. Delmarie Vega Lugo, Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Cancio, Nadal, Rivera & Díaz Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay Lcdo. Neftalí Cruz Pérez

Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Daniel A. Cabán Castro

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I, Panel IV

Juez Ponente: Hon. Miranda de Hostos

Fecha: 6/25/1999

Materia: Revisión de Decisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Martínez Conde

Demandante-Recurrente

v. CC-96-54 Certiorari

Departamento de Educación

Demandado-Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 1999

El presente recurso permite expresarnos en torno a

la jurisdicción que posee la Junta de Apelaciones del

Sistema de Educación, conforme a la Ley Núm. 115 de 30 de

junio de 1965, 18 L.P.R.A. secs. 274 et seq., enmendada

por la Ley Núm. 78 de 28 de agosto de 1991, para revisar

determinaciones del Secretario del Departamento de

Educación. En específico, debemos expresarnos en torno a

su autoridad para revisar determinaciones que involucran

alegadas violaciones a áreas esenciales del principio de

mérito.

I.

En 1991, Ana Martínez Conde, maestra del sistema de

educación pública, presentó una querella administrativa ante la División de Quejas y Querellas del

Departamento de Educación. En ella alegó que ciertas actuaciones del

señor Heriberto López Morales, director asociado de la escuela Ramón

Baldorioty de Castro del municipio de Salinas, lugar donde ella

trabajaba, lesionaron sus "derechos personales y profesionales". Apéndice

de la Petición de Certiorari, en la pág. 30.

Luego de la investigación de rigor, el entonces Secretario de

Educación, Sr. José Arsenio Torres, ordenó el archivo de la querella bajo

el fundamento de que de ella no surgía evidencia suficiente que

sustentara las alegaciones de Martínez Conde. Eventualmente, ésta

presentó un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema

de Educación, [en adelante JASED]. El Departamento de Educación contestó

la apelación. Adujo, en esencia, que ni la querella original, ni el

escrito de apelación plantean violaciones a las áreas esenciales del

principio de mérito, por lo que JASED carecía de jurisdicción para

considerar los señalamientos de Martínez Conde.

Luego de celebrar una vista para discutir las alegaciones de la

partes, JASED emitió una resolución en la cual decretó el archivo de la

querella por falta de jurisdicción. Una moción de reconsideración de la

querellante fue rechazada de plano.

Inconforme, y según las disposiciones de la Ley de la Judicatura

vigentes en ese momento, Martínez Conde presentó un recurso de revisión

judicial ante este Foro. Planteó que JASED erró "al declararse sin

jurisdicción para entender en el caso de epígrafe, por la acción no estar

basada en violaciones al principio del mérito". Así las cosas, el caso

fue referido a un juez de la extinta Unidad Especial de Jueces de

Apelaciones, el cual eventualmente emitió sentencia mediante la cual

devolvió el caso a JASED por estimar que dicho foro administrativo poseía

jurisdicción para considerar los planteamientos de Martínez Conde.

Asimismo, ordenó la celebración de una vista evidenciaria en donde se

dilucidaran las alegaciones de la querellante. Ante ello, el Departamento de Educación acudió ante el Tribunal de

Circuito de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Dicho foro

apelativo se negó a expedir el auto y revocar la determinación recurrida

por estimar que JASED "tenía jurisdicción en la querella por ser sobre

áreas relacionadas con el principio de mérito". Resolución de 17 de enero

de 1996, en la pág. 7.

No conforme, el Departamento de Educación acudió ante nos. Accedimos

a revisar. Plantea como único señalamiento de error que incidió el foro

apelativo al resolver que JASED posee jurisdicción para considerar la

querella de Martínez Conde bajo el fundamento de que la misma está

relacionada con las áreas esenciales al principio de mérito.

II.

En 1990, la Legislatura aprobó la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de

1990, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Educación, 3

L.P.R.A. secs. 391 et seq. Con ella se reorganizó todo el sistema de

enseñanza pública en Puerto Rico, lo que incluyó la incorporación de

cambios a los esquemas administrativos que rigen los asuntos de personal.

La Ley Núm. 68 dispuso que "[e]l Departamento [de Educación]

administrará su propio sistema de personal, basado en el principio de

mérito, tanto para el personal docente como el clasificado sin sujeción a

[la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como

la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico]". 3 L.P.R.A. sec.

391(d) (énfasis suplido); véase, 3 L.P.R.A. secs. 1301 et seq., véase en

específico, 3 L.P.R.A. sec. 1343.

Hasta entonces, el Departamento de Educación contaba con la Junta de

Apelaciones del Sistema de Instrucción Pública, Ley Núm. 115 de 30 de

junio de 1965, supra, como foro apelativo para revisar determinaciones

del Secretario de Educación. El ámbito jurisdiccional de este foro

administrativo, sin embargo, estaba limitado a controversias relacionadas

a la suspensión o cancelación de un certificado de maestro. No tenía

jurisdicción para considerar apelaciones que involucraran alegadas

violaciones al principio de mérito. En esa materia, era la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal [en adelante JASAP]

el foro apelativo con jurisdicción.

En vista de ello, y luego de la aprobación de la Ley Núm. 68 en 1990

que excluyó al Departamento de Educación de la sujeción a la Ley de

Personal del Servicio Público y de la jurisdicción de JASAP, en 1991 se

aprobó la Ley Núm. 78 de 28 de agosto de 1991, para enmendar la Ley Núm.

115 y reestructurar la Junta de Apelaciones del sistema educativo. Su

Exposición de Motivos establece claramente que su objetivo fue ampliar la

jurisdicción apelativa de la JASED dotándola de jurisdicción sobre "todas

las controversias relacionadas a las áreas esenciales al principio del

mérito". Leyes de Puerto Rico 422 (1991).

La nueva ley derogó el esquema apelativo anterior y creó la JASED

como nuevo foro apelativo. 18 L.P.R.A. sec. 274(e). En cuanto a su

jurisdicción apelativa, dispuso que tendría jurisdicción para considerar

los siguientes asuntos:

(a) En las acciones de personal descritas en los Artículos 1, 2, 3 y 15 de esta Ley.1

(b) En los casos de ciudadanos, cuando aleguen que una acción o decisión que les afecta viola sus derechos a ingresar en el Sistema de Personal del Departamento de Educación en cumplimiento con el principio del mérito.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Díaz González v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Torres Ponce v. Jiménez
113 P.R. Dec. 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Olivieri Morales v. Pierluisi
113 P.R. Dec. 790 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Torres Solano v. Puerto Rico Telephone Co.
127 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1999 TSPR 100, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ana-martinez-conde-v-departamento-de-educacion-prsupreme-1999.