Fideicomiso Crespo Santiago v. Crespo Quiñones, Oscar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLAN202300100
StatusPublished

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Fideicomiso Crespo Santiago v. Crespo Quiñones, Oscar, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

FIDEICOMISO CRESPO Apelación -se acoge SANTIAGO como Certiorari- procedente del Demandante - Apelante KLAN202300100 Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. San Juan

OSCAR CRESPO Caso núm.: QUIÑONES SJ2019CV02123

Demandada – Apelado Sobre: Desahucio en Precario Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Varios años luego de que el Tribunal de Primera Instancia

dictara una sentencia en el 2019, la cual fue producto de una

transacción y la cual advino final y firme, dicho foro relevó a una de

las partes del compromiso contraído a través de la referida

transacción. Según se explica en detalle a continuación, erró el TPI

al así actuar, pues ya había transcurrido el término de seis meses

para conceder el relevo solicitado y, de todas maneras, no se acreditó

que dicho relevo procediera en las circunstancias particulares de

este caso.

I.

En marzo de 2019, el Fideicomiso Crespo Santiago (el

“Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre desahucio en

precario (la “Demanda”), en contra del Sr. Oscar Crespo Quiñones

(el “Demandado”) y la Sa. Kelly Gutiérrez del Arroyo Vargas (la

“Demandada”; ambos, los “Demandados”). En síntesis, el

Demandante alegó que era el titular de un apartamento ubicado en

Santurce (la “Propiedad”) y que los Demandados no pagaban canon

de arrendamiento.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300100 2

Al cabo de varios incidentes procesales, el 20 de marzo, otro

fideicomiso (el Fideicomiso Crespo-Quiñones, o el “Interventor”)

instó una Solicitud Urgente de Intervención al Amparo de la Regla 21

de Procedimiento Civil. Sostuvo que existía una controversia real en

torno a la titularidad de la Propiedad. Además, informó que se

ventilaba otra acción civil, en torno a dicho asunto, en la sala de

Ponce del TPI (la “Otra Acción”).

Subsecuentemente, las partes llegaron a unos acuerdos, que

fueron acogidos por el TPI mediante una Sentencia, notificada el 3

de mayo de 2019 (la “Sentencia de 2019”), y dictada de conformidad

con los “términos y condiciones” del acuerdo escrito entre las partes

(el “Acuerdo”). El TPI unió el Acuerdo a la Sentencia de 2019 y lo

hizo formar parte de la misma.

De conformidad con el Acuerdo, los Demandados podrían

seguir “ocupando y haciendo uso” de la Propiedad. No obstante, los

Demandados pagarían cierta suma hacia el mantenimiento de la

Propiedad y consignarían una cantidad adicional en el TPI para

beneficio de quien resultase titular a raíz de la adjudicación de la

Otra Acción. Además, se acordó que, en el entretanto, no se podía

intentar enajenar la Propiedad.

Más de dos años luego de notificada la Sentencia, en octubre

de 2021, los Demandados presentaron una Moción Solicitando Dejar

sin Efecto Estipulación por Falta de Jurisdicción o Autoridad; y/o (sic)

Desestimación por Descarga y por Falta de Legitimación Activa (la

“Primera Moción de Relevo”). Plantearon que, cuando se presentó la

Demanda, el Demandado se encontraba cobijado por la paralización

automática que surge del Código de Quiebras de los Estados Unidos

(el “Código”). Véanse, 11 USC secs. 362 y 922. Añadieron que, el

30 de septiembre de 2021, el Demandado había obtenido una Orden

de Descargo (Order of Discharge) emitida por la Corte de Quiebras,

razón por la cual no se le podía cobrar la reclamación del caso de KLAN202300100 3

referencia. Solicitaron la devolución de todo el dinero que habían

consignado de conformidad con los términos del Acuerdo recogido

en la Sentencia de 2019.

Oportunamente, el Demandante se opuso a la Primera Moción

de Relevo. Resaltó que la Sentencia de 2019 era final y firme y se

había dictado como resultado de un acuerdo mediante el cual los

Demandados renunciaron a cualquier otra reclamación. Señaló que

los Demandados cumplieron con los pagos acordados hasta febrero

de 2020 y que la Primera Moción de Relevo se presentó como

consecuencia de que el Demandante solicitase, en septiembre de

2021, que se obligara a los Demandados a cumplir con el Acuerdo.

Arguyeron que: (i) la Demandada no fue parte del caso de quiebra y

(ii) lo dispuesto por la Corte de Quiebras no afectaba las obligaciones

contraídas a raíz del Acuerdo, pues este fue posterior a la

presentación del caso de quiebra. El Demandante también sostuvo

que la Primera Moción de Relevo no cumplía con lo dispuesto en la

Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, infra.

Mediante una Resolución notificada el 30 de noviembre de

2021 (la “Denegatoria del Primer Relevo”), el TPI denegó la Primera

Moción de Relevo. El TPI consignó que:

La parte demandada solicita que se deje sin efecto la sentencia del presente caso por haber sido dictada sin jurisdicción. La sentencia en cuestión recoge un acuerdo entre las partes. La solicitud se fundamenta principalmente en que la sentencia fue dictada a pesar de que los demandados se habían acogido a la protección de la Ley de Quiebras. La parte demandante se opone ya que lo que se solicitó fue el desahucio, no un cobro de dinero y que las rentas que se reclaman surgieron luego de que las partes presentaran la solicitud de quiebra. Habiendo atendido los escritos de ambas partes, así como la totalidad del expediente este tribunal resuelve no ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto el acuerdo y por ende la sentencia dictada.

El 2 de diciembre, los Demandados solicitaron la reconsideración de

la Denegatoria del Primer Relevo. Esta moción de reconsideración

nunca fue adjudicada por el TPI. KLAN202300100 4

De todas maneras, en abril de 2022, los Demandados

presentaron un Escrito Sometiendo Documento y Solicitud de

Desestimación (la “Segunda Moción de Relevo”). Arguyeron que la

Demandada era la titular de la Propiedad e hicieron referencia a una

tercera acción al respecto ante el TPI (SJ2022CV02362). En la

alternativa, plantearon que, ante la existencia de un conflicto de

título entre las partes pendiente de dilucidar, no procedía el

desahucio, al menos mientras no se resolviera la titularidad de la

Propiedad. Solicitaron que se “desestim[ara] el presente caso”.

El Demandante se opuso a la Segunda Moción de Relevo.

Sostuvo que, independientemente de que lo conste en el Registro de

la Propiedad, es el Demandante el titular de la Propiedad. Le recordó

al TPI que la Sentencia de 2019 era final y firme, que la misma fue

producto de una transacción entre las partes y que los Demandados

no han cumplido desde febrero de 2020 con los pagos acordados.

Solicitó que el TPI denegase, una vez más, el relevo solicitado, le

ordenase a los Demandados cumplir con los pagos acordados y se

expidiese una orden de lanzamiento. Los Demandados replicaron y

el Demandante duplicó.

Mediante un dictamen denominado Sentencia, notificado el 1

de diciembre (el “Dictamen”), el TPI “desestim[ó] la [D]emanda”, al

razonar que el “desahucio no es el vehículo procesal correcto” para

las reclamaciones entre las partes, a la luz del conflicto de

titularidad sobre la Propiedad.

El 13 de diciembre, el Demandante solicitó la reconsideración

del Dictamen, lo cual fue denegado por el TPI mediante una

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