Fideicomiso Crespo Santiago v. Crespo Quiñones, Oscar
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
FIDEICOMISO CRESPO Apelación -se acoge SANTIAGO como Certiorariprocedente del
Demandante - Apelante KLAN202300100 Tribunal de Primera Instancia, Sala de
v. San Juan
OSCAR CRESPO Caso núm.:
QUIÑONES SJ2019CV02123
Demandada – Apelado Sobre: Desahucio en Precario
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.
Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.
Varios años luego de que el Tribunal de Primera Instancia dictara una sentencia en el 2019, la cual fue producto de una transacción y la cual advino final y firme, dicho foro relevó a una de las partes del compromiso contraído a través de la referida transacción. Según se explica en detalle a continuación, erró el TPI al así actuar, pues ya había transcurrido el término de seis meses para conceder el relevo solicitado y, de todas maneras, no se acreditó que dicho relevo procediera en las circunstancias particulares de este caso.
I.
En marzo de 2019, el Fideicomiso Crespo Santiago (el “Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre desahucio en precario (la “Demanda”), en contra del Sr. Oscar Crespo Quiñones (el “Demandado”) y la Sa. Kelly Gutiérrez del Arroyo Vargas (la “Demandada”; ambos, los “Demandados”). En síntesis, el Demandante alegó que era el titular de un apartamento ubicado en Santurce (la “Propiedad”) y que los Demandados no pagaban canon de arrendamiento.
Número Identificador SEN2023________________
Al cabo de varios incidentes procesales, el 20 de marzo, otro fideicomiso (el Fideicomiso Crespo-Quiñones, o el “Interventor”) instó una Solicitud Urgente de Intervención al Amparo de la Regla 21 de Procedimiento Civil. Sostuvo que existía una controversia real en torno a la titularidad de la Propiedad. Además, informó que se ventilaba otra acción civil, en torno a dicho asunto, en la sala de Ponce del TPI (la “Otra Acción”).
Subsecuentemente, las partes llegaron a unos acuerdos, que fueron acogidos por el TPI mediante una Sentencia, notificada el 3 de mayo de 2019 (la “Sentencia de 2019”), y dictada de conformidad con los “términos y condiciones” del acuerdo escrito entre las partes (el “Acuerdo”). El TPI unió el Acuerdo a la Sentencia de 2019 y lo hizo formar parte de la misma.
De conformidad con el Acuerdo, los Demandados podrían seguir “ocupando y haciendo uso” de la Propiedad. No obstante, los Demandados pagarían cierta suma hacia el mantenimiento de la Propiedad y consignarían una cantidad adicional en el TPI para beneficio de quien resultase titular a raíz de la adjudicación de la Otra Acción. Además, se acordó que, en el entretanto, no se podía intentar enajenar la Propiedad.
Más de dos años luego de notificada la Sentencia, en octubre de 2021, los Demandados presentaron una Moción Solicitando Dejar sin Efecto Estipulación por Falta de Jurisdicción o Autoridad; y/o (sic) Desestimación por Descarga y por Falta de Legitimación Activa (la “Primera Moción de Relevo”). Plantearon que, cuando se presentó la Demanda, el Demandado se encontraba cobijado por la paralización automática que surge del Código de Quiebras de los Estados Unidos (el “Código”). Véanse, 11 USC secs. 362 y 922. Añadieron que, el 30 de septiembre de 2021, el Demandado había obtenido una Orden de Descargo (Order of Discharge) emitida por la Corte de Quiebras, razón por la cual no se le podía cobrar la reclamación del caso de
referencia. Solicitaron la devolución de todo el dinero que habían consignado de conformidad con los términos del Acuerdo recogido en la Sentencia de 2019.
Oportunamente, el Demandante se opuso a la Primera Moción de Relevo. Resaltó que la Sentencia de 2019 era final y firme y se había dictado como resultado de un acuerdo mediante el cual los Demandados renunciaron a cualquier otra reclamación. Señaló que los Demandados cumplieron con los pagos acordados hasta febrero de 2020 y que la Primera Moción de Relevo se presentó como consecuencia de que el Demandante solicitase, en septiembre de 2021, que se obligara a los Demandados a cumplir con el Acuerdo. Arguyeron que: (i) la Demandada no fue parte del caso de quiebra y (ii) lo dispuesto por la Corte de Quiebras no afectaba las obligaciones contraídas a raíz del Acuerdo, pues este fue posterior a la presentación del caso de quiebra. El Demandante también sostuvo que la Primera Moción de Relevo no cumplía con lo dispuesto en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, infra.
Mediante una Resolución notificada el 30 de noviembre de 2021 (la “Denegatoria del Primer Relevo”), el TPI denegó la Primera Moción de Relevo. El TPI consignó que:
La parte demandada solicita que se deje sin efecto la sentencia del presente caso por haber sido dictada sin jurisdicción. La sentencia en cuestión recoge un acuerdo entre las partes. La solicitud se fundamenta principalmente en que la sentencia fue dictada a pesar de que los demandados se habían acogido a la protección de la Ley de Quiebras. La parte demandante se opone ya que lo que se solicitó fue el desahucio, no un cobro de dinero y que las rentas que se reclaman surgieron luego de que las partes presentaran la solicitud de quiebra. Habiendo atendido los escritos de ambas partes, así como la totalidad del expediente este tribunal resuelve no ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto el acuerdo y por ende la sentencia dictada.
El 2 de diciembre, los Demandados solicitaron la reconsideración de la Denegatoria del Primer Relevo. Esta moción de reconsideración nunca fue adjudicada por el TPI.
De todas maneras, en abril de 2022, los Demandados presentaron un Escrito Sometiendo Documento y Solicitud de Desestimación (la “Segunda Moción de Relevo”). Arguyeron que la Demandada era la titular de la Propiedad e hicieron referencia a una tercera acción al respecto ante el TPI (SJ2022CV02362). En la alternativa, plantearon que, ante la existencia de un conflicto de título entre las partes pendiente de dilucidar, no procedía el desahucio, al menos mientras no se resolviera la titularidad de la Propiedad. Solicitaron que se “desestim[ara] el presente caso”.
El Demandante se opuso a la Segunda Moción de Relevo.
Sostuvo que, independientemente de que lo conste en el Registro de la Propiedad, es el Demandante el titular de la Propiedad. Le recordó al TPI que la Sentencia de 2019 era final y firme, que la misma fue producto de una transacción entre las partes y que los Demandados no han cumplido desde febrero de 2020 con los pagos acordados. Solicitó que el TPI denegase, una vez más, el relevo solicitado, le ordenase a los Demandados cumplir con los pagos acordados y se expidiese una orden de lanzamiento. Los Demandados replicaron y el Demandante duplicó.
Mediante un dictamen denominado Sentencia, notificado el 1 de diciembre (el “Dictamen”), el TPI “desestim[ó] la [D]emanda”, al razonar que el “desahucio no es el vehículo procesal correcto” para las reclamaciones entre las partes, a la luz del conflicto de titularidad sobre la Propiedad.
El 13 de diciembre, el Demandante solicitó la reconsideración del Dictamen, lo cual fue denegado por el TPI mediante una Resolución notificada el 9 de enero.
Inconforme, el 8 de febrero, el Demandante presentó el recurso de referencia; sostiene que el TPI cometió el siguiente error:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda luego de haber emitido una Sentencia el 3 de mayo de 2019, la cual advino final,
firme e inapelable y sin que se cumpliera con las disposiciones que establecen las Reglas de Procedimiento Civil para el Relevo de Sentencia que establece la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2, sin llevar a cabo un pleito independiente de nulidad de sentencia.
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