Catinchi v. Catinchi

27 P.R. Dec. 418, 1919 PR Sup. LEXIS 459
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 1919·No. No. 1943·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Pedro P. Catinchi es un fotógrafo que se estableció en Mayagüez donde contrajo matrimonio con la demandante María Vázquez. Mientras vivía allí hizo con motivo de su negocio varios viajes de larga duración a distintas partes de la isla o a Santo Domingo durante los cuales la deman-dante trasladaba su residencia a casa de sus padres. Uno de estos viajes duró seis meses. Las partes tienen una hija llamada Cuba que tenía unos siete años de edad cuando tu-vo lugar el juicio de este caso. Existe alguna prueba ten-dente a mostrar que a la fecha del abandono de que se que-ja la demandante en este caso dicha demandante sabía que su esposo iba a efectuar uno de sus• acostumbrados viajes; pero el hecho de que ella no pensaba ir a la casa de sus padres se demuestra por la ingeniosa queja de su marido al manifestar en su declaración que ella dejó su casa y se fué a la de sus padres sin él saberlo o consentirlo. El día 2 de agosto de 1916 o el anterior, los esposos tuvieron un disgusto de palabras acerca del cual declararon varios tes-tigos y cuya naturaleza no se revela, pero no existe nada en los autos excepto en una carta del marido que indique que la esposa fuera culpable en absoluto y especialmente que la falta' sea de tal naturaleza que justifique un abandono. Dice el esposo que estaba ligeramente disgustado con su esposa.

El día 2 de agosto de 1916, sin decir adiós a la deman-dante él la dejó y con excepción de la carta que escribió en julio 31 de 1917, no hizo esfuerzo alguno por comuni-carse con ella ni le dijo que le siguiera. El remitió a su hija algunos regalitos cuyo importe asciende a $12 y ésta le escribió. También mandó poco tiempo después del día 2 de agosto de 1916, $64 a la cocinera, pero consta que esta suma era para atender a ciertas deudas y a los salarios de aquélla, deudas que fueron contraídas con anterioridad a [420] esa fecha. Con excepción de estas cuestiones que no son pertinentes no contribuyó él en modo alguno al sostenimien-to de su esposa después del día 2 de agosto de 1916. En su declaración trata de disculpar su negligencia diciendo que le dejó a su señora las prendas de ella y muebles de la casa y al parecer dicho demandado espéraba que ella em-peñara estos objetos en caso necesario.

El día 2 de agosto de 1916 un hermano de su esposa le acompañó a la estación a quien el demandado dijo que se iba para no volver, manifestación que fué ratificada por el propio demandado en la silla testifical y según aparece de la prueba resulta razonablemente claro que esa manifes-tación fué comunicada a la esposa puesto que ella declaró acerca de esta conversación con su hermano. Es una de-ducción lógica de la declaración del marido así como de otras circunstancias que él hizo que llegara a conocimiento de su esposa su intención de abandonarla el día 2 de agosto de 1916, si no antes de esa fecha. Hacia fines de mes dejó ella la casa y se fué a vivir a la de sus padres.

Durante la separación, al tratar el padre de la deman-dante de efectuar una reconciliación entre las partes, se vi ó con el demandado en Oaguas. No se mencionó la fecha pero el testigo declaró que las relaciones entre las partes no ha-bían cambiado. En esta conversación Catinchi dijo a Váz-quez que era imposible una reconciliación; que nó estaba dispuesto a vivir con la hija de Vázquez otra vez; que si ella venía a la casa de Catinchi, la recibiría pero ella ten-dría que vivir en su casa .completamente desligada de él y con los recursos que él pudiera proporcionarle; que no ha-ría vida marital con ella; que se avergonzaría de salir a la calle con ella y que ella viviría sin salir a la calle (sic); que sentía lo que ocurría pero no podía hacerse otra cosa; que todo su empeño era tener a su hija a su lado y dirigir-la educación. El testigo expresó su creencia de que en es-tas condiciones era imposible una reconciliación.

Poco tiempo antes de transcurrir el año se enfermó la [421] esposa, fué al hospital donde sufrió una delicada operación de apendieitis. Su enfermedad fué comunicada al marido pero éste no se ocupó de otra cosa que lo que revela la carta de julio 31, 1917.

Esta carta no fué remitida directamente a la esposa sino a una hermana de la demandante. Dicha carta es como sigue:

“Oaguas, jnlio 31 de 1917. Sra. María Vázquez de Catinchi, Ma~ yagüez, P. R. Después de meditarlo mucho, he resuelto llamarla a mi hogar (que es el suyo) actualmente en Oaguas, donde vivire-mos de acuerdo con mi posición económica, que no es muy desaho-gada, y de modo que no se repitan las desagradables escenas que constantemente han alterado la tranquilidad que debe reinar en todo hogar.
“No tengo que esforzarme en hacerle comprender que mi único deseo es tener a mi Cuba junto a mí y dirigirla en su educación. Sé que usted está enferma y no podrá usted contestarme en seguida, pero espero que me contestará tan pronto su estado de salud lo per-mita, a fin de tener tiempo de buscar casa más cómoda, ya que la que ocupo sólo tiene un cuarto en que dormimos Luis y yo estre-chamente. Pepe.”

Esta carta no fué recibida por la esposa hasta el día 8 o 9 de agosto de 1917. Ella contestó como sigue:

“Sr. don Pedro Catinchi, Oaguas, P. R. Mi estado de- salud no me había permitido hasta hoy contestar su carta, la que me ha he-cho meditar y pensar mucho, llegando a la conclusión de creer que su proposición, ni para Ud. ni para mí, ni para la niña es con-veniente. Creo que lo pensado hasta hoy sobre el divorcio que usted deseó siempre es lo más práctico que debemos hacer.
“Espero que usted me contestará si es conforme en que pre-sente mi demanda en los últimos días del corriente mes. María.”

La anterior es la prueba presentada en el juicio sobre la cual no hubo discusión. Además la esposa prestó decla-ración tendente a mostrar que en los primeros días de la separación ella escribió a su marido pidiéndole que volviera, dirigiendo debidamente las cartas con la dirección de ella al dorso y que dichas cartas no fueron devueltas Aunque [422] el marido negó haber recibido estas cartas el juez de la corte inferior en su opinión creyó lo referido por la esposa y ésta sería la presunción, de ser necesario, de la sentencia dictada a sn favor. Existen pequeñas circunstancias que tienden a corroborar la declaración de la esposa así como la actitud irreconciliable del marido cuando fue visitado por el padre de la demandante. De igual modo hace referencia el demandado en su declaración a la devolución de un par de zapatos que envió a su hija y que fue devuelto por su esposa. De todos modos él también sabía e hizo una pro-testa ingenua de haber dejado ella la casa, hecho que le fuá comunicado a él. Parece que lo mismo que llegaban a su poder las comunicaciones que tendían a perjudicar a la es-posa podían llegar las cartas de ella. Esta fué en sustan-cia toda la prueba y no vemos en ella nada de donde apa-rezca “el acendrado cariño” hacia su esposa de que se ha-bla en la contestación. La corte dictó sentencia a favor de la demandante.

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Catinchi v. Catinchi, 27 P.R. Dec. 418, 1919 PR Sup. LEXIS 459 (prsupreme 1919).

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