In Re: Carlos M. Mangual Lopez

2000 TSPR 167
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2000
DocketRT-1998-3550
StatusPublished

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In Re: Carlos M. Mangual Lopez, 2000 TSPR 167 (prsupreme 2000).

Opinion

RT-1998-3550 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2000 TSPR 167 Carlos M. Mangual López

Número del Caso: RT-1998-3550

Fecha: 23/octubre/2000

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Remisión Tardía

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. RT-1998-3550 2

In re:

Carlos M. Mangual López

RT-1998-3550 Certiorari

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2000.

Considerado el repetido incumplimiento del Lcdo. Carlos M.

Mangual López con las órdenes de este Tribunal, se le suspende inmediata

e indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado.

I

El 13 de noviembre de 1996, el Lcdo. Carlos M. Mangual López envió

a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías una notificación

sobre el otorgamiento de la Escritura de Poder número veinte (20).

En la notificación, el notario informó que dicha escritura fue otorgada

el 11 de octubre RT-1998-3550 2

de 1996. En tres (3) ocasiones la Directora le requirió al Lcdo. Mangual

López, sin recibir respuesta alguna, que cumpliera con su obligación de

mostrar los hechos y circunstancias que dieron lugar a la remisión tardía

de la notificación conforme a lo dispuesto por la Regla 63 del Reglamento

Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 63, y la Regla 13(c) de este Tribunal, 4

L.P.R.A. Ap. XXI-A R. 13(c).

Mediante Resolución del 30 de junio de 1998 le concedimos al Lcdo.

Mangual López un término de veinte (20) días para que cumpliera con tales

requerimientos y mostrara causa por la cual no debía sancionársele

disciplinariamente. Oportunamente Mangual López compareció ante este

Tribunal. Explicó que la escritura número veinte (20) no fue otorgada el

11 de octubre de 1996, como surgía por equivocación de la Notificación de

Poder, sino que fue otorgada el 11 de noviembre de 1996 por lo que la

notificación fue realizada dentro del plazo legal. A tales efectos, el

notario nos manifestó que había enviado una Notificación Enmendada de Poder

el 30 de enero de 1997 con la información correcta. No obstante, con esta

Notificación Enmendada no acompañó evidencia acreditativa de que la

Escritura de Poder número veinte (20) tuviese fecha del 11 de noviembre de

1996.

Posteriormente, mediante comunicación del 27 de octubre de 1998, la

Directora de la Oficina de Inspección de Notarías se expresó sobre la

comparecencia de Mangual López y nos informó sobre ciertas anomalías

encontradas en sus índices mensuales. En síntesis, indicó que en el informe

de actividad notarial correspondiente al mes de noviembre no se reportaron

escrituras otorgadas. Además, señaló que la última escritura informada en

octubre de 1996 era la número dieciocho (18) y que la próxima escritura

reportada era la número veintiuno (21), otorgada en diciembre de 1996, por

lo que el notario había omitido informar sobre las escrituras diecinueve

(19) y veinte (20) de ese año. Por otra parte, nos señaló que el Lcdo. Mangual

López había radicado tardíamente el índice correspondiente al mes de

septiembre de 1996, razón por la cual se le había devuelto para que lo RT-1998-3550 3

radicara con la explicación que exige la Regla 13(c) de este Tribunal, supra,

cosa que no había hecho hasta ese momento.

Examinado el informe de la Directora, este Tribunal le ordenó al Lic.

Mangual López mediante Resolución del 6 de noviembre de 1998 que, en un

término de quince (15) días, sometiera a la Oficina de Inspección de Notarías

el índice del mes de septiembre con la explicación correspondiente; que

expusiera las razones por las cuales no informó las escrituras número

diecinueve (19) y veinte (20) y; que sometiera copia de las mismas.

Transcurrido el término, el 3 de febrero de 1999 solicitamos la

comparecencia de las partes para que nos informaran sobre las gestiones

realizadas en cumplimiento con la Resolución del 6 de noviembre de 1998.

El 9 de marzo de 1999 compareció el Lcdo. Mangual López. Argumentó que,

debido a problemas de salud, no había podido dar cumplimiento a la orden

contenida en la Resolución del 6 de noviembre de 1998. Por otra parte, la

Directora informó que, además del incumplimiento con la Resolución de este

Tribunal, el Lcdo. Mangual López tampoco había contestado dos requerimientos

adicionales cursados por la Oficina de Inspección de Notarías. El primero

de éstos estaba relacionado con un informe de deficiencias realizado por

la Inspectora de Protocolos, Norma Acosta de Santiago. En dicho informe,

se encontraron un total de veintidós (22) defectos en los Protocolos del

Lcdo. Mangual López correspondientes a los años 1991 al 1994 y 1996.1 El

segundo requerimiento adicional se refirió a una notificación defectuosa

de un Testamento Abierto otorgado en junio de 1998.2

1 El informe de la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de Protocolos, realizado el 23 de noviembre de 1998 señala un (1) defecto en el Protocolo de 1991; tres (3) en el Protocolo de 1992; once (11) en el Protocolo de 1993; dos (2) en el Protocolo de 1994; y cinco (5) en el Protocolo de 1996. Las deficiencias señaladas tienen que ver, entre otras cosas, con faltas de firmas y de iniciales; la utilización de testigos instrumentales en la autorización de un testamento dentro de las prohibiciones que establece la Ley Notarial; y el uso del acta notarial para efectuar correcciones que requieren la comparecencia de las partes en el negocio jurídico. Informe del 10 de marzo de 1999, Exhibit I.

2 El 26 de junio de 1998 y el 14 de diciembre de 1998 el Lcdo. Mangual López fue notificado de defectos adolecidos por la Notificación sobre Otorgamiento del Testamento Abierto autorizado mediante la escritura número cuatro (4) de 11 de junio de 1998. En la Notificación el notario omitió señalar las circunstancias personales de la testadora y el lugar de RT-1998-3550 4

El 29 de marzo de 1999 le concedimos al Lcdo. Mangual López un término

adicional de veinte (20) días para cumplir con nuestra Resolución del 6 de

noviembre de 1998 y con cualquier otro requerimiento de la Directora. Le

advertimos además, que su incumplimiento con esta Resolución podría

conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.

No empece esta advertencia, el 27 de abril de 1999, aún sin atender

las deficiencias señaladas por la Directora y sin dar cumplimiento a las

órdenes de este Tribunal, el Lcdo. Mangual López nos solicitó una prórroga

del término de veinte (20) días concedido. Nuevamente, justificó su

incumplimiento con el padecimiento de problemas de salud. Alegó además tener

dificultades localizando a los otorgantes de algunas escrituras.

El 19 de mayo de 1999 la Directora compareció ante este Foro mediante

Moción Informativa. Nos indicó que a esa fecha, el Lcdo. Mangual López

todavía no había tenido contacto alguno con esa Oficina para atender la

situación relativa a la remisión tardía de la notificación de poder. Tampoco

se había comunicado para subsanar las faltas señaladas por la Inspectora

de Protocolos sobre los Protocolos de 1991 al 1994 y 1996, ni para atender

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