In Re: Enrique M. Bray Leal

2000 TSPR 131
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2000
DocketAB-1996-0034
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Enrique M. Bray Leal, 2000 TSPR 131 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Queja

Enrique M. Bray Leal 2000 TSPR 131

Número del Caso: AB-1996-0034

Fecha: 28/04/2000

Oficina del Procurador General:

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Enrique M. Bray Leal

AB-96-34

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2000

Mediante escrito, de fecha 29 de enero de 1998, la

Oficina del Procurador General de Puerto Rico nos

informó que, en relación con una queja que contra el

abogado Enrique M. Bray Leal había radicado el Sistema

Universitario Ana G. Méndez, las partes habían llegado a

un acuerdo transaccional, no teniendo dicha institución

universitaria interés alguno en proseguir con el trámite

de dicha queja. En vista a ello, y no estando afectado

interés público alguno, ordenamos el archivo de la queja

mediante Resolución del 27 de febrero de 1998.

Habiendo incumplido el Lcdo. Bray Leal el referido

acuerdo, y habiendo sido así informada la AB-1996-34 3

Oficina del Procurador General, dicho funcionario hizo

múltiples gestiones para comunicarse con dicho abogado,

resultando las mismas todas infructuosas. Le ordenamos al

Lcdo. Bray Leal, mediante Resolución del 12 de marzo de 1999,

que compareciera ante la mencionada Oficina. No lo hizo. Así

nos lo informó el Procurador General. Le ordenamos, por

segunda ocasión, al Lcdo. Bray Leal que compareciera ante el

Procurador General, apercibiéndolo sobre el hecho de que su

incumplimiento podría acarrear una suspensión provisional del

ejercicio de la profesión; fue notificado personalmente de

ello.

Mediante escrito, de fecha 2 de septiembre de 1999, el

Lcdo. Bray Leal compareció ante el Tribunal, informando que

varios "problemas personales" que confrontaba habían causado

su inatención a los requerimientos del Procurador General de

Puerto Rico. El día 9 de septiembre de 1999, le concedimos un

término final para cumplir con nuestras anteriores

Resoluciones. Mediante moción, de fecha 2 de noviembre de

1999, el Procurador General nos informó que el Lcdo. Bray

Leal aun no había comparecido a su Oficina. Bajo

apercibimiento de la imposición de severas sanciones

disciplinarias, el 18 de noviembre de 1999 le concedimos un

nuevo término al referido abogado para que compareciera ante

el Procurador General, Resolución que no pudo ser notificada

personalmente a pesar de las múltiples gestiones realizadas a

esos efectos por la Oficina del Alguacil General de este

Tribunal en las direcciones conocidas del referido abogado y AB-1996-34 4

brindadas por éste al Tribunal. Mediante moción del 5 de

abril de 2000, el Procurador General nos informa que no ha

tenido comunicación alguna de parte del Lcdo. Bray Leal.

I El Lcdo. Bray Leal aparentemente entiende que él no

viene en la obligación de cumplir con las órdenes y

requerimientos de este Tribunal; en específico, y en lo

pertinente, el mencionado abogado aparenta desconocer

totalmente la jurisprudencia de este Tribunal a los efectos

de que, independientemente de los méritos de la queja que se

presente contra un abogado, éste viene en la obligación de

obedecer, y responder prontamente a, los requerimientos de

este Tribunal y los del Procurador General de Puerto Rico. In

re: Ríos Acosta, res. el 19 de mayo de 1997, 143 D.P.R.__

(1997); In re: Otero Fernández, res. el 21 de mayo de 1998,

98 TSPR 60; In re: Quevedo Cordero, res. el 21 de enero de

1999, 99 TSPR 4. En fin, la conducta displicente que ha

observado el Lcdo. Bray Leal a lo largo del trámite de este

asunto resulta ser evidencia incontrovertible de que éste no

interesa seguir ejerciendo la profesión de abogado en esta

jurisdicción.

Procede, en consecuencia, decretar la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de

abogado, y de la notaría, del Lcdo. Bray Leal a partir de la

notificación de esta Opinión, y le imponemos el deber de

notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de

seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios AB-1996-34 5

recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente

de su suspensión a los distintos foros judiciales y

administrativos del País. Deberá, además, certificarnos

dentro del término de treinta (30) días a partir de su

notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando

también al Procurador General de Puerto Rico.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de

inmediato, a incautarse de la obra notarial del referido

abogado, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de

Inspección de Notarías para el correspondiente examen e

informe a este Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enrique M. Bray Leal AB-96-34

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de abogado, y de la notaría, del Lcdo. Enrique Bray Leal, a partir de la notificación de la presente Opinión, y le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial del Lcdo. Enrique Bray Leal, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señora Naveira de Rodón y señor Fuster Berlingeri no intervinieron.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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