In Re: Enrique M. Bray Leal
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Queja
Enrique M. Bray Leal 2000 TSPR 131
Número del Caso: AB-1996-0034
Fecha: 28/04/2000
Oficina del Procurador General:
Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Enrique M. Bray Leal
AB-96-34
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2000
Mediante escrito, de fecha 29 de enero de 1998, la
Oficina del Procurador General de Puerto Rico nos
informó que, en relación con una queja que contra el
abogado Enrique M. Bray Leal había radicado el Sistema
Universitario Ana G. Méndez, las partes habían llegado a
un acuerdo transaccional, no teniendo dicha institución
universitaria interés alguno en proseguir con el trámite
de dicha queja. En vista a ello, y no estando afectado
interés público alguno, ordenamos el archivo de la queja
mediante Resolución del 27 de febrero de 1998.
Habiendo incumplido el Lcdo. Bray Leal el referido
acuerdo, y habiendo sido así informada la AB-1996-34 3
Oficina del Procurador General, dicho funcionario hizo
múltiples gestiones para comunicarse con dicho abogado,
resultando las mismas todas infructuosas. Le ordenamos al
Lcdo. Bray Leal, mediante Resolución del 12 de marzo de 1999,
que compareciera ante la mencionada Oficina. No lo hizo. Así
nos lo informó el Procurador General. Le ordenamos, por
segunda ocasión, al Lcdo. Bray Leal que compareciera ante el
Procurador General, apercibiéndolo sobre el hecho de que su
incumplimiento podría acarrear una suspensión provisional del
ejercicio de la profesión; fue notificado personalmente de
ello.
Mediante escrito, de fecha 2 de septiembre de 1999, el
Lcdo. Bray Leal compareció ante el Tribunal, informando que
varios "problemas personales" que confrontaba habían causado
su inatención a los requerimientos del Procurador General de
Puerto Rico. El día 9 de septiembre de 1999, le concedimos un
término final para cumplir con nuestras anteriores
Resoluciones. Mediante moción, de fecha 2 de noviembre de
1999, el Procurador General nos informó que el Lcdo. Bray
Leal aun no había comparecido a su Oficina. Bajo
apercibimiento de la imposición de severas sanciones
disciplinarias, el 18 de noviembre de 1999 le concedimos un
nuevo término al referido abogado para que compareciera ante
el Procurador General, Resolución que no pudo ser notificada
personalmente a pesar de las múltiples gestiones realizadas a
esos efectos por la Oficina del Alguacil General de este
Tribunal en las direcciones conocidas del referido abogado y AB-1996-34 4
brindadas por éste al Tribunal. Mediante moción del 5 de
abril de 2000, el Procurador General nos informa que no ha
tenido comunicación alguna de parte del Lcdo. Bray Leal.
I El Lcdo. Bray Leal aparentemente entiende que él no
viene en la obligación de cumplir con las órdenes y
requerimientos de este Tribunal; en específico, y en lo
pertinente, el mencionado abogado aparenta desconocer
totalmente la jurisprudencia de este Tribunal a los efectos
de que, independientemente de los méritos de la queja que se
presente contra un abogado, éste viene en la obligación de
obedecer, y responder prontamente a, los requerimientos de
este Tribunal y los del Procurador General de Puerto Rico. In
re: Ríos Acosta, res. el 19 de mayo de 1997, 143 D.P.R.__
(1997); In re: Otero Fernández, res. el 21 de mayo de 1998,
98 TSPR 60; In re: Quevedo Cordero, res. el 21 de enero de
1999, 99 TSPR 4. En fin, la conducta displicente que ha
observado el Lcdo. Bray Leal a lo largo del trámite de este
asunto resulta ser evidencia incontrovertible de que éste no
interesa seguir ejerciendo la profesión de abogado en esta
jurisdicción.
Procede, en consecuencia, decretar la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de
abogado, y de la notaría, del Lcdo. Bray Leal a partir de la
notificación de esta Opinión, y le imponemos el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de
seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios AB-1996-34 5
recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente
de su suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos
dentro del término de treinta (30) días a partir de su
notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando
también al Procurador General de Puerto Rico.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de
inmediato, a incautarse de la obra notarial del referido
abogado, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de
Inspección de Notarías para el correspondiente examen e
informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Enrique M. Bray Leal AB-96-34
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de abogado, y de la notaría, del Lcdo. Enrique Bray Leal, a partir de la notificación de la presente Opinión, y le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial del Lcdo. Enrique Bray Leal, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señora Naveira de Rodón y señor Fuster Berlingeri no intervinieron.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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