In Re Ruben Guzman Bruno

2000 TSPR 22
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2000
DocketAB-1999-10
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re Ruben Guzman Bruno, 2000 TSPR 22 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Queja

Rubén Guzmán Bruno 2000 TSPR 22

Número del Caso: AB-1999-0010

Fecha: 21/01/2000

Oficina del Procurador General: Lcda. María del Pilar Aguirre Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellado: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rubén Guzmán Bruno AB-99-10

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2000

Mediante carta certificada, con acuse de recibo, de

fecha 15 de marzo de 1999, la Secretaria de este

Tribunal, la Lcda. Isabel Llompart Zeno, le remitió al

Lcdo. Rubén Guzmán Bruno copia de la queja que contra

dicho abogado radicara la Sra. Ana M. Rosario Galarza,

concediéndole un término al abogado para que expusiera

lo que a bien tuviera respecto a dicha queja. El

abogado, no obstante haber recibido dicha comunicación,

hizo caso omiso de la misma.

El 5 de mayo de 1999, la Secretaria del Tribunal

nuevamente le escribió al Lcdo. Guzmán Bruno,

concediéndole un nuevo término para que compareciera

ante el Tribunal respecto a la queja contra él

presentada. El abogado tampoco contestó AB-1999-10 3

esta segunda carta certificada con acuse de recibo. En vista

a ello, la Secretaria remitió el asunto a la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico para la correspondiente

investigación e informe al Tribunal.

Con fecha de 16 de septiembre de 1999, el Procurador

General rindió el informe que le solicitáramos. En el mismo

nos informó, en lo pertinente, que en su opinión la queja

presentada por la Sra. Rosario Galarza contra el Lcdo. Guzmán

Bruno es una que carece de méritos.1 Ello no obstante, el

Procurador General nos informó que el Lcdo. Guzmán Bruno,

igualmente, hizo caso omiso de los requerimientos que le

hiciera su Oficina en relación con la investigación de la

queja.

Le concedimos término al Lcdo. Guzmán Bruno, mediante

Resolución del 15 de octubre de 1999, para que se expresara

sobre el Informe del Procurador General de Puerto Rico. Este,

finalmente, compareció mediante escrito de fecha 1ro. de

noviembre de 1999. En el mismo informó no haber recibido

copia del Informe del Procurador General y solicitó se le

concediera una prórroga para contestar dicho Informe, luego

de que se le suministrara una copia del mismo.

El día 30 de noviembre de 1999, instruimos a la

Secretaria del Tribunal para que le remitiera copia del

1 De hecho, el Procurador General de Puerto Rico nos informa que una queja que presentara la Sra. Rosario Galarza contra el mencionado abogado ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico, la cual versa sobre los mismos hechos, fue archivada por la Comisión de Etica del Colegio de Abogados por adolecer la misma de mérito alguno AB-1999-10 4

Informe del Procurador General al Lcdo. Guzmán Bruno y le

concedimos un término de diez (10) días a éste para

expresarse sobre dicho Informe. Apercibimos al Lcdo. Guzmán

Bruno de que “su incumplimiento con esta Resolución podría

conllevar sanciones disciplinarias.” No obstante haber

transcurrido en exceso de treinta (30) días, el mencionado

abogado no ha cumplido con dicha Resolución.

I

El Lcdo. Rubén Guzmán Bruno aparentemente entiende que

él no viene en la obligación de cumplir con las órdenes y

requerimientos de este Tribunal; en específico, y en lo

pertinente, el mencionado abogado aparenta desconocer

totalmente la jurisprudencia de este Tribunal a los efectos

de que, independientemente de los méritos de la queja que se

presente contra un abogado, éste viene en la obligación de

obedecer, y responder prontamente, a los requerimientos de

este Tribunal y los del Procurador General de Puerto Rico. In

re: Ríos Acosta, res. el 19 de mayo de 1997, 143 D.P.R.__

(1997); In re: Otero Fernández, res. el 21 de mayo de 1998,

98 TSPR 60; In re: Quevedo Cordero, res. el 21 de enero de

1999, 99 TSPR 4. En fin, la conducta displicente que ha

observado el Lcdo. Rubén Guzmán Bruno a lo largo del trámite

de este caso resulta ser evidencia incontrovertible de que

éste no interesa seguir ejerciendo la profesión de abogado en

esta jurisdicción. AB-1999-10 5

Procede, en consecuencia, decretar la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de

abogado, y de la notaría, del Lcdo. Rubén Guzmán Bruno hasta

tanto otra cosa disponga este Tribunal. La Oficina del

Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a

incautarse de la obra notarial del Lcdo. Rubén Guzmán Bruno,

luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de

Inspección de Notarías para el correspondiente examen e

informe a este Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. AB-1999-10 6

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de abogado, y de la notaría, del Lcdo. Rubén Guzmán Bruno hasta tanto otra cosa disponga este Tribunal.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial del Lcdo. Rubén Guzmán Bruno, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton no intervino.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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