In Re Ruben Guzman Bruno
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Queja
Rubén Guzmán Bruno 2000 TSPR 22
Número del Caso: AB-1999-0010
Fecha: 21/01/2000
Oficina del Procurador General: Lcda. María del Pilar Aguirre Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Querellado: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
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In re:
Rubén Guzmán Bruno AB-99-10
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2000
Mediante carta certificada, con acuse de recibo, de
fecha 15 de marzo de 1999, la Secretaria de este
Tribunal, la Lcda. Isabel Llompart Zeno, le remitió al
Lcdo. Rubén Guzmán Bruno copia de la queja que contra
dicho abogado radicara la Sra. Ana M. Rosario Galarza,
concediéndole un término al abogado para que expusiera
lo que a bien tuviera respecto a dicha queja. El
abogado, no obstante haber recibido dicha comunicación,
hizo caso omiso de la misma.
El 5 de mayo de 1999, la Secretaria del Tribunal
nuevamente le escribió al Lcdo. Guzmán Bruno,
concediéndole un nuevo término para que compareciera
ante el Tribunal respecto a la queja contra él
presentada. El abogado tampoco contestó AB-1999-10 3
esta segunda carta certificada con acuse de recibo. En vista
a ello, la Secretaria remitió el asunto a la Oficina del
Procurador General de Puerto Rico para la correspondiente
investigación e informe al Tribunal.
Con fecha de 16 de septiembre de 1999, el Procurador
General rindió el informe que le solicitáramos. En el mismo
nos informó, en lo pertinente, que en su opinión la queja
presentada por la Sra. Rosario Galarza contra el Lcdo. Guzmán
Bruno es una que carece de méritos.1 Ello no obstante, el
Procurador General nos informó que el Lcdo. Guzmán Bruno,
igualmente, hizo caso omiso de los requerimientos que le
hiciera su Oficina en relación con la investigación de la
queja.
Le concedimos término al Lcdo. Guzmán Bruno, mediante
Resolución del 15 de octubre de 1999, para que se expresara
sobre el Informe del Procurador General de Puerto Rico. Este,
finalmente, compareció mediante escrito de fecha 1ro. de
noviembre de 1999. En el mismo informó no haber recibido
copia del Informe del Procurador General y solicitó se le
concediera una prórroga para contestar dicho Informe, luego
de que se le suministrara una copia del mismo.
El día 30 de noviembre de 1999, instruimos a la
Secretaria del Tribunal para que le remitiera copia del
1 De hecho, el Procurador General de Puerto Rico nos informa que una queja que presentara la Sra. Rosario Galarza contra el mencionado abogado ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico, la cual versa sobre los mismos hechos, fue archivada por la Comisión de Etica del Colegio de Abogados por adolecer la misma de mérito alguno AB-1999-10 4
Informe del Procurador General al Lcdo. Guzmán Bruno y le
concedimos un término de diez (10) días a éste para
expresarse sobre dicho Informe. Apercibimos al Lcdo. Guzmán
Bruno de que “su incumplimiento con esta Resolución podría
conllevar sanciones disciplinarias.” No obstante haber
transcurrido en exceso de treinta (30) días, el mencionado
abogado no ha cumplido con dicha Resolución.
I
El Lcdo. Rubén Guzmán Bruno aparentemente entiende que
él no viene en la obligación de cumplir con las órdenes y
requerimientos de este Tribunal; en específico, y en lo
pertinente, el mencionado abogado aparenta desconocer
totalmente la jurisprudencia de este Tribunal a los efectos
de que, independientemente de los méritos de la queja que se
presente contra un abogado, éste viene en la obligación de
obedecer, y responder prontamente, a los requerimientos de
este Tribunal y los del Procurador General de Puerto Rico. In
re: Ríos Acosta, res. el 19 de mayo de 1997, 143 D.P.R.__
(1997); In re: Otero Fernández, res. el 21 de mayo de 1998,
98 TSPR 60; In re: Quevedo Cordero, res. el 21 de enero de
1999, 99 TSPR 4. En fin, la conducta displicente que ha
observado el Lcdo. Rubén Guzmán Bruno a lo largo del trámite
de este caso resulta ser evidencia incontrovertible de que
éste no interesa seguir ejerciendo la profesión de abogado en
esta jurisdicción. AB-1999-10 5
Procede, en consecuencia, decretar la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de
abogado, y de la notaría, del Lcdo. Rubén Guzmán Bruno hasta
tanto otra cosa disponga este Tribunal. La Oficina del
Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a
incautarse de la obra notarial del Lcdo. Rubén Guzmán Bruno,
luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de
Inspección de Notarías para el correspondiente examen e
informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. AB-1999-10 6
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de abogado, y de la notaría, del Lcdo. Rubén Guzmán Bruno hasta tanto otra cosa disponga este Tribunal.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial del Lcdo. Rubén Guzmán Bruno, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton no intervino.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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