In Re: José R. Quirós Ortiz

2001 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2001
DocketTS-10,214
StatusPublished

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In Re: José R. Quirós Ortiz, 2001 TSPR 48 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2001 TSPR 48

José R. Quirós Ortiz

Número del Caso: TS-10,214

Fecha: 26/marzo/2001

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 3 de abril de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Re:

José R. Quirós Ortiz TS-10,214

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2001

Conforme surge del Informe, de fecha 4 de diciembre de 2000, de

la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de

Notarías, el abogado notario José R. Quirós Ortiz, durante el proceso

de inspección de su obra notarial --el cual no ha terminado-- incurrió

en “reiterada desatención” de los mensajes, citaciones y

requerimientos que le hiciera la referida Oficina, actitud que ha

impedido que su obra notarial haya podido ser inspeccionada en su

totalidad.

Igualmente surge del referido Informe que, de la obra notarial

que ha podido ser examinada, éste ha dejado de cancelar, por concepto

de aranceles, TS-10,214 3

la suma de $43,474.75. Surgen, además, las siguientes deficiencias:

1. Omisión de estampar el sello notarial: tomos completos sujetos a tal deficiencia. 2. Omisión de estampar la rúbrica: innumerables escrituras. 3. Omisión de notas de saca y de la firma de éstas por el Notario. 4. Falta de endoso de pagarés. 5. Omisión de la firma del Notario: en cerca de 40 escrituras tan solo en el protocolo de 1994. 6. Pagarés adheridos que no coinciden con los cancelados en las escrituras correspondientes. 7. Omisión de la dación de fe del conocimiento de deudores hipotecarios. 8. Omisión de la firma y las iniciales de otorgantes o comparecientes: tomos completos en los que faltan las iniciales y la firma de los representantes de instituciones bancarias. 9. Hasta un caso de ausencia del último folio de una escritura con las firmas de los otorgantes.

Mediante Resolución, de fecha 9 de febrero de 2001, le concedimos

el término de veinte (20) días al abogado notario Quirós Ortiz “...para

cumplir con los requerimientos específicos hechos por la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías en su Informe de fecha 4 de diciembre

de 2000, bajo apercibimiento de suspensión a la abogacía sin más citarle

ni oirle.” (Enfasis suplido.) Le ordenamos, además, para que mostrara causa

dentro de dicho término, “...por la cual no debamos suspenderle

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y/o de la notaría debido a

las serias deficiencias señaladas en dicho Informe.”

El abogado notario Quirós Ortiz no ha comparecido, no obstante el

período de tiempo transcurrido1. Resolvemos.

I

Sabido es que, conforme as disposiciones pertinentes de la Ley

Notarial, es deber de todo notario adherir y cancelar en cada escritura

original que otorgare, y en las copias que de ellas se expidieren, los

correspondientes sellos de rentas internas. “El notario podrá rehusar

autorizar el instrumento a menos que se hubiese provisto para el pago de

los derechos arancelarios a su satisfacción. Si el notario autoriza el

instrumento público, como el caso ante nos, es porque los interesados han

provisto para el pago de los derechos arancelarios a su satisfacción. Bajo TS-10,214 4

dichas circunstancias es, entonces, responsabilidad ineludible e

inexcusable del notario adherir y cancelar los sellos correspondientes.”

(Enfasis suplido y citas omitidas.) In re: Colón Muñoz, 131 D.P.R. 121,

154-155 (1992).

El notario que no adhiera y cancele las correspondientes estampillas

exigidas por ley, al momento de autorizar o certificar un instrumento

público, está sujeto a sanciones y acciones disciplinarias, sin menoscabo

de su responsabilidad legal. In re: Feliciano Betancourt, 115 D.P.R. 172

(1984).

En In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812, 813-814 (1984), expresamos

que:

“La práctica de algunos abogados-notarios de no cancelar los correspondientes sellos de rentas internas inmediatamente que otorgan una escritura no sólo constituye una violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, sino que podría inclusive resultar en la configuración de un delito de apropiación ilegal, por cuanto el importe de dichos sellos es por lo general cobrado por el notario a su cliente al momento de la otorgación del instrumento con el propósito expreso y específico de la compra y cancelación de los referidos sellos. Cuando menos, constituye una práctica altamente censurable que no debe ser continuada, que no estamos dispuestos a tolerar, y que puede constituir, por sí sola, causa suficiente para la separación de un abogado del ejercicio de la notaría en Puerto Rico. (Enfasis suplido y escolios omitidos.)

En In re: Feliciano Betancourt, supra, ratificamos que esta conducta

o incumplimiento exponía al notario a graves sanciones correctivas, incluso

la separacion del ejercicio de la profesión de abogado, ya que su

responsabilidad por omitir cancelar los sellos es una de naturaleza

continua. Véase, además: In re: Aponte Arché, 117 D.P.R. 837 (1986); In re:

Tirado Saltares, 118 D.P.R. 576 (1987); In re: Jiménez del Valle, 119 D.P.R.

41 (1987); In re: Cruz Ramos, 127 D.P.R. 1005 (1991).

II

Por otro lado, reiteradamente hemos resuelto que, independientemente

de los méritos de la queja que se presente contra un abogado, éste viene

en la obligación de obedecer, y responder prontamente, a los requerimientos

1 La mencionada Resolución fue notificada a Quirós Ortiz TS-10,214 5

de este Tribunal. Véase: In re: Rubén Guzmán Bruno, res. el 21 de enero de

2000, 2000 TSPR 22; In re: Ríos Acosta, res. el 19 de mayo de 1997, 143 D.P.R.

__ (1997).

III

Como hemos visto, el abogado notario Quirós Ortiz ha incurrido en

fallas graves, en el desempeño de su función notarial, las cuales, por sí

solas, son suficientes para que se decrete su suspensión del ejercicio de

la abogacía y de la notaría. Como si ello fuera poco, ha hecho caso omiso

de los requerimientos de este Tribunal y de aquellos que le han sido hechos

por la Oficina de Inspección de Notarías. Resulta obvio que éste no interesa

continuar siendo abogado en nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos antes expresados, se decreta la suspensión

indefinida, e inmediata, de José R. Quirós Ortiz tanto del ejercicio de la

notaría como de la abogacía en nuestra jurisdicción.

Se dictará Sentencia de conformidad.

mediante corre certificado con acuse de recibo. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de abogado, y de la notaría, de José R.

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115 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
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115 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
In re Aponte Arché
117 P.R. Dec. 837 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Tirado Saltares
118 P.R. Dec. 576 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
In re Jiménez Del Valle
119 P.R. Dec. 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
In re Cruz Ramos
127 P.R. Dec. 1005 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
In re Colón Muñoz
131 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In Re Ruben Guzman Bruno
2000 TSPR 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

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