In Re: José R. Quirós Ortiz
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2001 TSPR 48
José R. Quirós Ortiz
Número del Caso: TS-10,214
Fecha: 26/marzo/2001
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 3 de abril de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)
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Re:
José R. Quirós Ortiz TS-10,214
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2001
Conforme surge del Informe, de fecha 4 de diciembre de 2000, de
la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías, el abogado notario José R. Quirós Ortiz, durante el proceso
de inspección de su obra notarial --el cual no ha terminado-- incurrió
en “reiterada desatención” de los mensajes, citaciones y
requerimientos que le hiciera la referida Oficina, actitud que ha
impedido que su obra notarial haya podido ser inspeccionada en su
totalidad.
Igualmente surge del referido Informe que, de la obra notarial
que ha podido ser examinada, éste ha dejado de cancelar, por concepto
de aranceles, TS-10,214 3
la suma de $43,474.75. Surgen, además, las siguientes deficiencias:
1. Omisión de estampar el sello notarial: tomos completos sujetos a tal deficiencia. 2. Omisión de estampar la rúbrica: innumerables escrituras. 3. Omisión de notas de saca y de la firma de éstas por el Notario. 4. Falta de endoso de pagarés. 5. Omisión de la firma del Notario: en cerca de 40 escrituras tan solo en el protocolo de 1994. 6. Pagarés adheridos que no coinciden con los cancelados en las escrituras correspondientes. 7. Omisión de la dación de fe del conocimiento de deudores hipotecarios. 8. Omisión de la firma y las iniciales de otorgantes o comparecientes: tomos completos en los que faltan las iniciales y la firma de los representantes de instituciones bancarias. 9. Hasta un caso de ausencia del último folio de una escritura con las firmas de los otorgantes.
Mediante Resolución, de fecha 9 de febrero de 2001, le concedimos
el término de veinte (20) días al abogado notario Quirós Ortiz “...para
cumplir con los requerimientos específicos hechos por la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías en su Informe de fecha 4 de diciembre
de 2000, bajo apercibimiento de suspensión a la abogacía sin más citarle
ni oirle.” (Enfasis suplido.) Le ordenamos, además, para que mostrara causa
dentro de dicho término, “...por la cual no debamos suspenderle
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y/o de la notaría debido a
las serias deficiencias señaladas en dicho Informe.”
El abogado notario Quirós Ortiz no ha comparecido, no obstante el
período de tiempo transcurrido1. Resolvemos.
I
Sabido es que, conforme as disposiciones pertinentes de la Ley
Notarial, es deber de todo notario adherir y cancelar en cada escritura
original que otorgare, y en las copias que de ellas se expidieren, los
correspondientes sellos de rentas internas. “El notario podrá rehusar
autorizar el instrumento a menos que se hubiese provisto para el pago de
los derechos arancelarios a su satisfacción. Si el notario autoriza el
instrumento público, como el caso ante nos, es porque los interesados han
provisto para el pago de los derechos arancelarios a su satisfacción. Bajo TS-10,214 4
dichas circunstancias es, entonces, responsabilidad ineludible e
inexcusable del notario adherir y cancelar los sellos correspondientes.”
(Enfasis suplido y citas omitidas.) In re: Colón Muñoz, 131 D.P.R. 121,
154-155 (1992).
El notario que no adhiera y cancele las correspondientes estampillas
exigidas por ley, al momento de autorizar o certificar un instrumento
público, está sujeto a sanciones y acciones disciplinarias, sin menoscabo
de su responsabilidad legal. In re: Feliciano Betancourt, 115 D.P.R. 172
(1984).
En In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812, 813-814 (1984), expresamos
que:
“La práctica de algunos abogados-notarios de no cancelar los correspondientes sellos de rentas internas inmediatamente que otorgan una escritura no sólo constituye una violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, sino que podría inclusive resultar en la configuración de un delito de apropiación ilegal, por cuanto el importe de dichos sellos es por lo general cobrado por el notario a su cliente al momento de la otorgación del instrumento con el propósito expreso y específico de la compra y cancelación de los referidos sellos. Cuando menos, constituye una práctica altamente censurable que no debe ser continuada, que no estamos dispuestos a tolerar, y que puede constituir, por sí sola, causa suficiente para la separación de un abogado del ejercicio de la notaría en Puerto Rico. (Enfasis suplido y escolios omitidos.)
En In re: Feliciano Betancourt, supra, ratificamos que esta conducta
o incumplimiento exponía al notario a graves sanciones correctivas, incluso
la separacion del ejercicio de la profesión de abogado, ya que su
responsabilidad por omitir cancelar los sellos es una de naturaleza
continua. Véase, además: In re: Aponte Arché, 117 D.P.R. 837 (1986); In re:
Tirado Saltares, 118 D.P.R. 576 (1987); In re: Jiménez del Valle, 119 D.P.R.
41 (1987); In re: Cruz Ramos, 127 D.P.R. 1005 (1991).
II
Por otro lado, reiteradamente hemos resuelto que, independientemente
de los méritos de la queja que se presente contra un abogado, éste viene
en la obligación de obedecer, y responder prontamente, a los requerimientos
1 La mencionada Resolución fue notificada a Quirós Ortiz TS-10,214 5
de este Tribunal. Véase: In re: Rubén Guzmán Bruno, res. el 21 de enero de
2000, 2000 TSPR 22; In re: Ríos Acosta, res. el 19 de mayo de 1997, 143 D.P.R.
__ (1997).
III
Como hemos visto, el abogado notario Quirós Ortiz ha incurrido en
fallas graves, en el desempeño de su función notarial, las cuales, por sí
solas, son suficientes para que se decrete su suspensión del ejercicio de
la abogacía y de la notaría. Como si ello fuera poco, ha hecho caso omiso
de los requerimientos de este Tribunal y de aquellos que le han sido hechos
por la Oficina de Inspección de Notarías. Resulta obvio que éste no interesa
continuar siendo abogado en nuestra jurisdicción.
Por los fundamentos antes expresados, se decreta la suspensión
indefinida, e inmediata, de José R. Quirós Ortiz tanto del ejercicio de la
notaría como de la abogacía en nuestra jurisdicción.
Se dictará Sentencia de conformidad.
mediante corre certificado con acuse de recibo. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de abogado, y de la notaría, de José R.
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