In Re Carmen L Vega Romero
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Opinion
AB-1998-124 1
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re Carmen L. Vega Romero 99 TSPR 134
Número del Caso: AB-1998-124
De la Oficina de Inspección de Notarias: Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Fecha: 8/25/1999
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-1998-124 2
In re:
Carmen L. Vega Romero AB-1998-124
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 1999.
I
El 11 de agosto de 1998, el Sr. David Villanueva
Laporte y su hija Alice Miriam Villanueva Asencio (en
adelante “los quejosos”) presentaron una queja en contra
de la Lcda. Carmen L. Vega Romero (en adelante “la
abogada”). Alegaron que la abogada fue contratada para
otorgar una escritura de compraventa de un apartamento
en un residencial público en Mayagüez, para lo cual
había que esperar la Autorización de Traspaso de la
Administración de Vivienda Pública del Departamento de
la Vivienda. Aunque la abogada conocía este requisito,
preparó la escritura sin el mismo. Alegan además que, AB-1998-124 3
luego de preparar la escritura, la abogada tenía que preparar una
Ratificación de la Compraventa, presentarla ante la Oficina del
Síndico de la CRUV y presentar los documentos al Registro de la
Propiedad, lo cual no hizo. Los quejosos alegan que han tratado
que la abogada corrija esta situación sin éxito alguno.
El 18 de agosto de 1999, la Secretaria de este Tribunal le
notificó a la abogada sobre la queja presentada y le concedió un
término de diez (10) días para que la contestara. El 17 de
septiembre se le notificó nuevamente a la abogada la queja, pero
ésta no contestó.
El 8 de enero de 1999, la Secretaria de este Tribunal
refirió a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías
(en adelante “ODIN”) el expediente de la queja para la
investigación e informe correspondiente. La ODIN compareció
mediante “Moción Informativa” el 26 de marzo de 1999,
notificándonos que a pesar de múltiples esfuerzos, no se había
podido comunicar con la abogada.
Luego de otras notificaciones de la Secretaria de este
Tribunal y de la Directora de la ODIN, la abogada no compareció
ante este Tribunal. En vista de ello, el 8 de julio de 1999
emitimos Resolución concediéndole un término de diez (10) días a
la abogada para que contestara la queja y expusiera las razones
por las cuales no debía ser sancionada por la conducta
presentada. Se le apercibió que el incumplimiento con lo ordenado
podría conllevar ulteriores sanciones disciplinarias en su
contra, sin más citarle ni oírle. Esta Resolución le fue
notificada personalmente. A pesar de esta orden, la abogada
continúa sin comparecer ante nos.
II
En innumerables ocasiones hemos reiterado que los abogados
tienen la obligación de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se trata AB-1998-124 4
de una queja presentada en su contra que está siendo investigada,
independientemente de los méritos de la misma. In re: Torres
Zayas, Per Curiam de 30 de noviembre de 1998, 98 T.S.P.R. 161, 99
J.T.S. 3. Esta es una obligación ineludible de todo abogado y la
incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro
de cumplir con las órdenes de este Tribunal no será tolerada. In
re: Capestany Rodríguez, Per Curiam de 30 de junio de 1999, 99
T.S.P.R. 109, 99 J.T.S. 113. De igual forma, hemos preceptuado
enérgicamente que la indiferencia de los abogados a responder a
nuestras órdenes apareja la imposición de sanciones
disciplinarias severas. In re: Torres Zayas, supra; In re:
Laborde Freyre, Per Curiam de 13 de febrero de 1998, 144 D.P.R.
____ (1998), 98 J.T.S. 15.
De un análisis del expediente del presente caso, surge que
ante los innumerables requerimientos de la ODIN y de este
Tribunal, la abogada no ha comparecido, demostrando así un patrón
de desidia intolerable.
En vista del obstinado incumplimiento de la Lcda. Carmen L.
Vega Romero con las órdenes de la ODIN y de este Tribunal, se
decreta su separación indefinida del ejercicio de la abogacía
hasta que este Tribunal otra cosa disponga.
Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que proceda a
incautarse de la obra notarial, incluso sello notarial de la
Lcda. Carmen L. Vega Romero, para ser remitida, examinada y
oportunamente objeto de un Informe por parte de la Oficina de
Inspección de Notarías. Se ordena además que la presente Opinión
Per Curiam y Sentencia le sea notificada personalmente a ésta por
la Oficina del Alguacil General de este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad. AB-1998-124 5
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía de Carmen L. Vega Romero, hasta que este Tribunal otra cosa disponga.
Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que proceda a incautarse de la obra notarial, incluso sello notarial de la abogada suspendida, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para el trámite correspondiente.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Carmen E. Cruz Rivera Subsecretaria del Tribunal Supremo
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