In Re: José R. Torres Zayas

98 TSPR 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 1998
DocketAB-1998-0133
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: José R. Torres Zayas, 98 TSPR 161 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

LIC. JOSE R. TORRES ZAYAS CONDUCTA PROFESIONAL

V. 98TSPR161

Número del Caso: AB-98-133

Abogados de la Parte Querellante: LIC. MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ OFICIAL INVESTIGADORA COMISION DE ETICA COLEGIO DE ABOGADOS

Abogados de la Parte Querellada: POR DERCHO PROPIO

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia:

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 11/30/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lic. José R. Torres Zayas AB-98-133

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 1998.

El 5 de junio de 1997, Luz Celenia Martínez Díaz,

presentó ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico una

queja bajo juramento contra el Lic. José R. Torres

Zayas, mediante la cual le imputaba haber cobrado

$1,700.00 por servicios profesionales que no había

rendido. El 10 de junio de 1997, la Comisión de Etica

Profesional del Colegio de Abogados se dirigió al

licenciado Torres Zayas, enviándole copia de la queja

aludida, y concediéndole un término de quince (15) días

para que reaccionara a dicha queja.

El 15 de julio de 1997, veinte (20) días después

de haber transcurrido el término que le había fijado la

Comisión de Etica del Colegio de Abogados para

contestar, el licenciado Torres Zayas le escribió a

dicha Comisión y le solicitó un término AB-98-133 3

adicional de treinta (30) días para reaccionar a la queja

presentada contra él. El 4 de agosto de 1997, la Comisión de

Etica Profesional del Colegio, le concedió al licenciado

Torres Zayas la prórroga solicitada por él, la cual vencía el

4 de septiembre de 1997.

Transcurrido el término referido sin que el licenciado

Torres Zayas hubiese contestado la queja pendiente, el 16 de

septiembre de 1997, la Comisión de Etica Profesional del

Colegio de Abogados volvió a requerirle al licenciado Torres

Zayas que reaccionara a la queja que había sido sometida en

su contra. Le concedió un término adicional de diez (10)

días para que formulara su posición respecto a las

imputaciones de la Sra. Luz Celenia Martínez Díaz. El

licenciado Torres Zayas tampoco contestó este segundo

requerimiento de la Comisión de Etica Profesional del

Colegio.

Transcurrido algún tiempo, el 6 de abril de 1998, la

Comisión de Etica Profesional del Colegio de Abogados volvió

a dirigirse al licenciado Torres Zayas, requiriéndole que

compareciera a una vista a celebrarse en el Colegio el 19 de

mayo de 1998 para dilucidar la queja referida, que continuaba

pendiente. La vista aludida no se llevó a cabo, ni el

licenciado Torres Zayas se expresó de modo alguno respecto a

la queja pendiente o a la vista señalada para dilucidarla.

Así las cosas, el 16 de junio de 1998, el Presidente de

la Comisión de Etica Profesional del Colegio de Abogados se

dirigió una vez más al licenciado Torres Zayas indicándole AB-98-133 4

que continuaba pendiente la queja presentada en su contra el

5 de junio de 1997, la cual éste no había contestado de modo

alguno, a pesar de varios requerimientos de la Comisión de

Etica del Colegio, solicitando que contestara. Se le fijó un

período de veinte (20) días para recibir la reacción del

licenciado Torres Zayas, y se le apercibió que de no recibir

su contestación oportunamente, el asunto se le remitiría al

Tribunal Supremo para la acción que se estimase pertinente.

El licenciado Torres Zayas tampoco contestó este cuarto

requerimiento de la Comisión de Etica Profesional del Colegio

de Abogados.

En vista de lo anterior, el 17 de agosto de 1998, el

Colegio de Abogados compareció ante nos, relacionó el

incumplimiento del licenciado Torres Zayas de los

requerimientos de la Comisión de Etica Profesional, y nos

solicitó nuestra intervención. El 28 de agosto de 1998,

emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos un

término de quince (15) días al licenciado Torres Zayas para

que contestara los requerimientos hechos por el Colegio de

Abogados. Le indicamos, además, que dentro de ese mismo

término debía comparecer ante nos para exponer las razones

por las cuales no debía ser sancionado por no atender los

requerimientos del Colegio de Abogados. En dicha Resolución

le advertimos al letrado del caso de autos que el

incumplimiento con lo ordenado en nuestra Resolución

conllevaría ulteriores sanciones disciplinarias. Dicha AB-98-133 5

Resolución le fue notificada personalmente y por la vía

ordinaria.

Han transcurrido tres (3) meses desde que emitimos la

Resolución referida y el licenciado Torres Zayas no ha

contestado los requerimientos del Colegio de Abogados.

Tampoco ha comparecido ante nos para explicar su conducta

impropia. Sencillamente, el licenciado Torres Zayas no ha

cumplido con las órdenes de este Tribunal, demostrando así

que no tiene interés alguno en continuar ejerciendo la

abogacía en nuestra jurisdicción.

I

Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen la

obligación ineludible de responder diligentemente a los

requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se

trata de una queja presentada en su contra que está siendo

investigada, independientemente de los méritos de la misma.

De igual forma, en numerosas ocasiones hemos preceptuado que

la indiferencia de los abogados a responder a órdenes de este

Tribunal apareja la imposición de sanciones disciplinarias

severas. In re: Laborde Freyre, Per Curiam de 13 de febrero

de 1998, 144 D.P.R. ____, 98 JTS 15; In re: Manzano

Velázquez, Per Curiam de 7 de noviembre de 1997, 144 D.P.R.

___, 97 JTS 135; In re: Escalona Vicenty, Per Curiam de 22 de

mayo de 1997, 143 D.P.R. ___, 97 JTS 91; In re: Claudio

Ortiz, Per Curiam de 8 de noviembre de 1996, 141 D.P.R. ___,

96 JTS 153; In re: Sepúlveda Negroni, Per Curiam del 25 de AB-98-133 6

octubre de 1996, 141 D.P.R. ___, 96 JTS 140; In re: Rivera

Rivera, Per Curiam de 20 de junio de 1996, 141 D.P.R. ___, 96

JTS 113; Colegio de Abogados v. Diversé Verges y Otros, op.

de 16 de junio de 1994, 137 D.P.R. ___, 94 JTS 97; In re:

Pérez Bernabé, op. de 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. ___,

93 JTS 82; In re: Ribas Dominicci y Otros, op. de 31 de

agosto de 1992, 131 D.P.R. ___, 92 JTS 114.

Por todo lo anterior, se suspende indefinidamente del

ejercicio de la abogacía al licenciado Torres Zayas, hasta

tanto acredite su disposición de cumplir rigurosamente con

nuestras órdenes y este Tribunal disponga lo que proceda en

derecho.

Se dictará sentencia de conformidad. AB-98-133 7

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. José R. Torres Zayas, hasta tanto acredite su disposición de cumplir rigurosamente con nuestras órdenes y este Tribunal disponga lo que proceda en derecho.

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