In Re: José R. Torres Zayas
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Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE:
LIC. JOSE R. TORRES ZAYAS CONDUCTA PROFESIONAL
V. 98TSPR161
Número del Caso: AB-98-133
Abogados de la Parte Querellante: LIC. MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ OFICIAL INVESTIGADORA COMISION DE ETICA COLEGIO DE ABOGADOS
Abogados de la Parte Querellada: POR DERCHO PROPIO
Abogados de la Parte Interventora:
Tribunal de Instancia:
Juez del Tribunal de Primera Instancia:
Tribunal de circuito de Apelaciones:
Juez Ponente:
Fecha: 11/30/1998
Materia:
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Lic. José R. Torres Zayas AB-98-133
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 1998.
El 5 de junio de 1997, Luz Celenia Martínez Díaz,
presentó ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico una
queja bajo juramento contra el Lic. José R. Torres
Zayas, mediante la cual le imputaba haber cobrado
$1,700.00 por servicios profesionales que no había
rendido. El 10 de junio de 1997, la Comisión de Etica
Profesional del Colegio de Abogados se dirigió al
licenciado Torres Zayas, enviándole copia de la queja
aludida, y concediéndole un término de quince (15) días
para que reaccionara a dicha queja.
El 15 de julio de 1997, veinte (20) días después
de haber transcurrido el término que le había fijado la
Comisión de Etica del Colegio de Abogados para
contestar, el licenciado Torres Zayas le escribió a
dicha Comisión y le solicitó un término AB-98-133 3
adicional de treinta (30) días para reaccionar a la queja
presentada contra él. El 4 de agosto de 1997, la Comisión de
Etica Profesional del Colegio, le concedió al licenciado
Torres Zayas la prórroga solicitada por él, la cual vencía el
4 de septiembre de 1997.
Transcurrido el término referido sin que el licenciado
Torres Zayas hubiese contestado la queja pendiente, el 16 de
septiembre de 1997, la Comisión de Etica Profesional del
Colegio de Abogados volvió a requerirle al licenciado Torres
Zayas que reaccionara a la queja que había sido sometida en
su contra. Le concedió un término adicional de diez (10)
días para que formulara su posición respecto a las
imputaciones de la Sra. Luz Celenia Martínez Díaz. El
licenciado Torres Zayas tampoco contestó este segundo
requerimiento de la Comisión de Etica Profesional del
Colegio.
Transcurrido algún tiempo, el 6 de abril de 1998, la
Comisión de Etica Profesional del Colegio de Abogados volvió
a dirigirse al licenciado Torres Zayas, requiriéndole que
compareciera a una vista a celebrarse en el Colegio el 19 de
mayo de 1998 para dilucidar la queja referida, que continuaba
pendiente. La vista aludida no se llevó a cabo, ni el
licenciado Torres Zayas se expresó de modo alguno respecto a
la queja pendiente o a la vista señalada para dilucidarla.
Así las cosas, el 16 de junio de 1998, el Presidente de
la Comisión de Etica Profesional del Colegio de Abogados se
dirigió una vez más al licenciado Torres Zayas indicándole AB-98-133 4
que continuaba pendiente la queja presentada en su contra el
5 de junio de 1997, la cual éste no había contestado de modo
alguno, a pesar de varios requerimientos de la Comisión de
Etica del Colegio, solicitando que contestara. Se le fijó un
período de veinte (20) días para recibir la reacción del
licenciado Torres Zayas, y se le apercibió que de no recibir
su contestación oportunamente, el asunto se le remitiría al
Tribunal Supremo para la acción que se estimase pertinente.
El licenciado Torres Zayas tampoco contestó este cuarto
requerimiento de la Comisión de Etica Profesional del Colegio
de Abogados.
En vista de lo anterior, el 17 de agosto de 1998, el
Colegio de Abogados compareció ante nos, relacionó el
incumplimiento del licenciado Torres Zayas de los
requerimientos de la Comisión de Etica Profesional, y nos
solicitó nuestra intervención. El 28 de agosto de 1998,
emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos un
término de quince (15) días al licenciado Torres Zayas para
que contestara los requerimientos hechos por el Colegio de
Abogados. Le indicamos, además, que dentro de ese mismo
término debía comparecer ante nos para exponer las razones
por las cuales no debía ser sancionado por no atender los
requerimientos del Colegio de Abogados. En dicha Resolución
le advertimos al letrado del caso de autos que el
incumplimiento con lo ordenado en nuestra Resolución
conllevaría ulteriores sanciones disciplinarias. Dicha AB-98-133 5
Resolución le fue notificada personalmente y por la vía
ordinaria.
Han transcurrido tres (3) meses desde que emitimos la
Resolución referida y el licenciado Torres Zayas no ha
contestado los requerimientos del Colegio de Abogados.
Tampoco ha comparecido ante nos para explicar su conducta
impropia. Sencillamente, el licenciado Torres Zayas no ha
cumplido con las órdenes de este Tribunal, demostrando así
que no tiene interés alguno en continuar ejerciendo la
abogacía en nuestra jurisdicción.
I
Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen la
obligación ineludible de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se
trata de una queja presentada en su contra que está siendo
investigada, independientemente de los méritos de la misma.
De igual forma, en numerosas ocasiones hemos preceptuado que
la indiferencia de los abogados a responder a órdenes de este
Tribunal apareja la imposición de sanciones disciplinarias
severas. In re: Laborde Freyre, Per Curiam de 13 de febrero
de 1998, 144 D.P.R. ____, 98 JTS 15; In re: Manzano
Velázquez, Per Curiam de 7 de noviembre de 1997, 144 D.P.R.
___, 97 JTS 135; In re: Escalona Vicenty, Per Curiam de 22 de
mayo de 1997, 143 D.P.R. ___, 97 JTS 91; In re: Claudio
Ortiz, Per Curiam de 8 de noviembre de 1996, 141 D.P.R. ___,
96 JTS 153; In re: Sepúlveda Negroni, Per Curiam del 25 de AB-98-133 6
octubre de 1996, 141 D.P.R. ___, 96 JTS 140; In re: Rivera
Rivera, Per Curiam de 20 de junio de 1996, 141 D.P.R. ___, 96
JTS 113; Colegio de Abogados v. Diversé Verges y Otros, op.
de 16 de junio de 1994, 137 D.P.R. ___, 94 JTS 97; In re:
Pérez Bernabé, op. de 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. ___,
93 JTS 82; In re: Ribas Dominicci y Otros, op. de 31 de
agosto de 1992, 131 D.P.R. ___, 92 JTS 114.
Por todo lo anterior, se suspende indefinidamente del
ejercicio de la abogacía al licenciado Torres Zayas, hasta
tanto acredite su disposición de cumplir rigurosamente con
nuestras órdenes y este Tribunal disponga lo que proceda en
derecho.
Se dictará sentencia de conformidad. AB-98-133 7
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. José R. Torres Zayas, hasta tanto acredite su disposición de cumplir rigurosamente con nuestras órdenes y este Tribunal disponga lo que proceda en derecho.
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