In Re: Luis Noel Gonzalez Feliciano
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Opinion
AB-1999-109 3
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Queja
Luis Noel González Feliciano 2000 TSPR 171
Número del Caso: AB-1999-0109
Fecha: 13/octubre/2000
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons Procurador General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-1999-109 3
In re:
Luis Noel González Feliciano
AB-1999-109
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2000
El 30 de junio de 2000, mediante una extensa y detallada resolución,
censuramos “enérgicamente por su dejadez, indiferencia y falta de
diligencia” al Lcdo. Luis Noel González Feliciano. Además, le apercibimos
que en el futuro, conducta de este género conlleva[ría] su suspensión de
la abogacía”. Finalmente le concedimos un término de treinta (30) días para
que nos informara el resultado final del caso judicial relacionado con la
queja en su contra y le indicamos que nuestra resolución surtiría AB-1999-109 3
“efectos al serle notificada por correo a su dirección en el expediente”.
El licenciado González Feliciano no cumplió con lo que le requerimos. Así las cosas, el
18 de agosto le concedimos mediante resolución un término de veinte (20) días para que nos informara
“las gestiones realizadas para dar cumplimiento a nuestra Resolución de 30 de junio de 2000. A
pesar del tiempo adicional que le fuera concedido, el licenciado González Feliciano aún no ha
cumplido con nuestros requerimientos.
De lo anteriormente reseñado surge con meridiana claridad que el licenciado González
Feliciano, a pesar de nuestra enérgica censura y apercibimiento de que, de continuar con su patrón
de conducta de “dejadez, indiferencia y falta de diligencia” sería suspendido del ejercicio de
la profesión de abogado, ha continuado manifestando el mismo intolerable patrón de conducta. El
licenciado González Feliciano continúa desatendiendo nuestras órdenes.
Reiteramos la clara obligación de todo abogado de responder con diligencia a nuestros
requerimientos en los trámites de quejas presentadas en su contra, independientemente de los
méritos de las mismas. In re Torres Zayas, P.C. de 30 de noviembre de 1998, 147 DPR ___, (1998),
98 TSPR 161, 99 JTS 3; In re Capestany Rodríguez, P.C. de 30 de junio 1999, 148 DPR ___ (1999),
99 TSPR 109, 99 JTS 113; In re Guemárez Santiago, P.C. de 30 de junio de 1998, 146 D.P.R. ___
(1998), 98 TSPR 102, 98 JTS 102.
Tomando en consideración todo lo antes expuesto se suspende indefinidamente del ejercicio
de la profesión de abogado al Lcdo. Luis Noel González Feliciano.
Se le impone a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad
de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del país.
González Feliciano deberá certificarnos en treinta (30) días el cumplimiento de estos
deberes, notificando también al Procurador General.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse del sello y la obra notarial del abogado
suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías
para la correspondiente investigación e informe a este Tribunal.
Se dictará la sentencia correspondiente. AB-1999-109 3
Luis Noel González Feliciano AB-1999-109
SENTENCIA
Por todo lo antes expuesto en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta sentencia y se suspende indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado al Lcdo. Luis Noel González Feliciano.
Se le impone además, el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
El licenciado González Feliciano deberá certificarnos en treinta (30) días el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse del sello y la obra notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señores Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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