In Re: Hernan Cintron Cruz

2002 TSPR 6
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2002
DocketAB-2000-0162
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Hernan Cintron Cruz, 2002 TSPR 6 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Queja

Hernán Cintrón Cruz 2002 TSPR 6

156 DPR ____

Número del Caso: AB-2000-162

Fecha: 31/octubre/2001

Oficina del Procurador General: Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 17 de enero de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

In re:

Hernán Cintrón Cruz

AB-2000-162

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2001

El 9 de noviembre de 2000, la Sra. Eugenia Rodríguez

Berríos presentó una querella ante este Tribunal alegando

que el Lcdo. Hernán Cintrón Cruz, después de haberle

formulado ante el Tribunal de Primera Instancia una

declaratoria de herederos, se comprometió a otorgar ciertas

escrituras a favor de la Sra. Rodríguez Berríos. Según su

queja, ésta no ha sabido más de él ni de las escrituras,

a pesar de haber pagado los honorarios pactados.

Conforme la Regla 14(c) del Reglamento de este Tribunal,

4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 14(c), el día 8 de diciembre de

2000, la Secretaria de este Tribunal notificó al Lcdo.

Cintrón Cruz de la queja presentada en su contra. Le requirió que compareciera dentro del

término de 10 días con comentarios escritos sobre la misma y que notificara

dichos comentarios a la Sra. Rodríguez Berríos dentro de dicho término. El

mencionado abogado hizo caso omiso de dicho requerimiento.

Conforme al trámite reglamentario, la Secretaria refirió el asunto a

la Oficina del Procurador General para la investigación e informe

correspondientes. 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 14(d).

Mediante carta enviada el 17 de enero de 2001, y facsímil enviado el

2 de febrero de 2001, el Procurador General solicitó al Lcdo. Cintrón Cruz

que compareciera por escrito ante su oficina, para poder rendir su Informe

de acuerdo a las disposiciones de la Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal

Supremo. Para el 9 de febrero de 2001, un día después de vencido el término

de treinta días dispuesto en las Regla 14(d), el Procurador General presentó

ante nos una moción informativa solicitando de esta Curia ordenar la

comparecencia del querellado ante dicho funcionario para poder rendir el

mencionado informe.

El 22 de febrero de 2001, se notificó a éste nuestra resolución de 21

de febrero de 2001, mediante correo certificado con acuse de recibo. En

la misma concedimos al Lcdo. Cintrón Cruz un término de diez (10) días a

partir de su notificación, para responder por escrito a los requerimientos

del Procurador General y certificar simultáneamente su comparecencia ante

este Tribunal.

El 22 de febrero de 2001, el Procurador General presentó una nueva

moción informativa en la cual señaló no haberse podido comunicar con el Lcdo.

Cintrón Cruz. Informó que la comunicación que le enviaran por correo

certificado con acuse de recibo fue devuelta luego de dos intentos de entrega

por el correo, a pesar de que la dirección contenida en su expediente es

la misma que las direcciones contenidas en los expedientes del abogado en

la Secretaría de este Tribunal y en el Colegio de Abogados. Por tal razón,

según surge del expediente, el 7 de marzo de 2001 a la 1:35 de la tarde,

se le entregó personalmente en dicha dirección, una copia de nuestra

resolución del 21 de febrero de 2001, al Lcdo. Cintrón Cruz. Posteriormente, el 24 de marzo de 2001, éste presentó una moción

titulada “Contestación al Escrito del Procurador General”. Sin embargo,

esta moción se refería a la representación legal ofrecida, en otro asunto,

a la Sra. Margarita Rosario Galarza, persona que no es la parte querellante

en este caso. Al percatarse del error, el Lcdo. Cintrón Cruz presentó una

nueva moción en la cual aceptó la comisión del error y solicita que se “acepte

la información sometida y disculpe al abogado que suscribe, permitiéndole

que presente la contestación a la queja que presentó la Sra. Eugenia

Rodríguez Berríos.”

Cinco días después, el licenciado querellado presentó escrito titulado

“Contestación a la Queja sometida por Doña Eugenia Rodríguez Berríos” en

cual alegó que asumió la representación legal de la Sra. Rodríguez Berríos

para tramitar la Declaratoria de Herederos de su esposo, don Pedro Martínez

Gracia. El causante falleció intestado, con una hermana sobreviviente y

18 sobrinos. El 25 de agosto de 1997, el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón, emitió Resolución declarando herederos a su

hermana sobreviviente, los 18 sobrinos y a los hijos de un sobrino fallecido.

El abogado querellado solicitó del Tribunal de Primera Instancia una

enmienda a la declaratoria de herederos por no proceder en derecho declarar

herederos a los hijos de un sobrino del causante. No fue hasta el 23 de

noviembre de 1999, cuando el foro de primera instancia emitió una resolución

enmendada luego de una vista al efecto. Una vez obtenida la declaratoria

de herederos, el Lcdo. Cintrón Cruz negoció con todos los herederos la cesión

de la participación hereditaria de cada uno de ellos a favor de la Sra.

Rodríguez Berríos. Solicitó además, las respectivas planillas del caudal

relicto y de la donación. Según el abogado querellado, para la fecha de

la dicha contestación sólo restaba presentar en el Registro de la Propiedad

la instancia y las correspondientes escrituras de cesión. En fin, el Lcdo.

Cintrón Cruz se comprometió a presentar para su inscripción todos los

documentos necesarios en o antes del 15 de abril de 2001 y de mantener a

este Tribunal informado de sus gestiones. En vista de tal contestación, el 11 de abril de 2001 emitimos una

resolución en la que ordenamos al Procurador General a presentar el

correspondiente informe dentro de un término de diez días. Éste compareció

mediante moción informativa en la cual informó no poder rendir el informe

dentro del mencionado término ya que no pudo comunicarse con el querellado

después de haber llamado al número de teléfono que surge de la contestación

que éste presentó y haber dejado dos (2) mensajes en la máquina grabadora

en los cuales se explicaba el propósito de verificar el cumplimiento de la

obligación de presentar al Registro de la Propiedad la instancia y las

escrituras correspondientes en o antes del 15 de abril de 2001. Por tanto,

solicitó de este Tribunal que ordenara al querellado evidenciar el

cumplimiento de su obligación hacia la querellante, doña Eugenia Rodríguez

Berríos.

El 8 de mayo de este año, mediante Resolución notificada el 8 de mayo,

ordenamos al Lcdo. Hernán Cintrón Cruz a expresarse, dentro del término de

veinte (20) días, sobre la moción informativa presentada por el Procurador

General. El querellado no compareció. En virtud de tal incumplimiento,

mediante una segunda Resolución dictada el 28 de junio de 2001, concedimos

al abogado querellado un término adicional de diez (10) días para cumplir

con nuestra resolución anterior. En ella apercibimos al Lcdo. Hernán

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