In Re: Lcdo. Luis E. Delannoy Solé

2007 TSPR 164
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2007
DocketCP-2002-0014
StatusPublished

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In Re: Lcdo. Luis E. Delannoy Solé, 2007 TSPR 164 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 164

Lcdo. Luis E. Delannoy Solé 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2002-14

Fecha: 27 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Andrés Díaz Nieves

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Luis E. Delannoy Solé CP-2002-14

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007.

I

El Lcdo. Luis E. Delannoy Solé (en adelante el

licenciado Delannoy Solé) fue admitido al ejercicio

de la abogacía y de la notaría los días 19 de mayo y

19 de junio del año 1975, respectivamente.

En respuesta a una queja instada por la señora

Gladys Mendoza Vicente (en adelante la señora

Mendoza Vicente o la quejosa), el 18 de octubre de

2002, mediante una resolución a esos efectos,

instruimos al Procurador General de Puerto Rico para

que presentara una querella en contra del licenciado

Delannoy Solé. El Procurador General de Puerto Rico,

en cumplimiento de nuestra orden, presentó la

correspondiente querella el 9 de diciembre de 2002, CP-2002-14 2

en la que le formuló dos cargos al licenciado Delannoy

Solé. En el primer cargo le imputó haber violentado el

Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX

C. 24, al no acordar los honorarios de abogado que cobraría

en el procedimiento de liquidación de la sociedad de bienes

gananciales de la señora Mendoza Vicente. Además, en el

segundo cargo, le imputó una violación al Canon 23 del

Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 23, al

retener indebidamente un cheque a favor de la señora

Mendoza Vicente con el propósito de ir junto con ella a

cambiarlo para así poder cobrar sus honorarios. El

licenciado Delannoy Solé presentó su contestación a la

querella el 3 de enero de 2003.

El 31 de enero de 2003 nombramos a la Honorable Ygrí

Rivera de Martínez, ex jueza del anterior Tribunal de

Circuito de Apelaciones, para que, en presencia de las

partes, fungiera de Comisionada Especial, recibiera la

prueba pertinente y nos rindiera un informe con sus

determinaciones de hecho y recomendaciones de derecho.

Concluida la encomienda, la Comisionada Especial presentó

su informe el 28 de febrero de 2005.

El caso quedó sometido para nuestra consideración el

15 de abril de 2005. Pasamos a resolver.

II

A continuación, exponemos los acontecimientos según

surgen de las determinaciones de hecho del Informe de la

Comisionada Especial. CP-2002-14 3

La relación profesional entre el licenciado Delannoy

Solé y la señora Mendoza Vicente comenzó en agosto de 1997,

cuando ésta procuró los servicios profesionales del

licenciado para tramitar su divorcio. En aquel momento

pactaron verbalmente que el licenciado Delannoy Solé

recibiría $300 por cada vista ante el Tribunal de Primera

Instancia. Los honorarios finales ascendieron a $2,500,

suma que la señora Mendoza Vicente pagó en su totalidad.

Terminado el pleito de divorcio, la señora Mendoza Vicente

volvió a requerir los servicios del licenciado Delannoy

Solé, esta vez para la liquidación de la sociedad legal de

bienes gananciales. Aunque entre el licenciado Delannoy

Solé y la señora Mendoza Vicente nunca se redactó un

contrato de honorarios de abogado, el licenciado le informó

a la quejosa que para este tipo de casos él acostumbraba

pactar honorarios contingentes que fluctuaban entre el diez

y el quince por ciento de la participación que se le

adjudicara finalmente a su representado. La señora Mendoza

Vicente, entonces, adelantó $300 para los gastos iniciales

del proceso.

El licenciado Delannoy Solé hizo los arreglos

pertinentes para la presentación de la demanda y otras

comparecencias escritas; representó a la señora Mendoza

Vicente en dos vistas ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina; realizó varias

gestiones para identificar los activos y pasivos

pertenecientes a la sociedad legal de bienes gananciales;

defendió los intereses de la señora Mendoza Vicente en CP-2002-14 4

cuanto a créditos que ésta ostentaba frente a la sociedad y

frente a alegaciones sobre el carácter privativo de ciertas

propiedades. Los esfuerzos y la labor del licenciado

Delannoy Solé culminaron en una estipulación firmada por

los ex esposos, correspondiéndole a la quejosa la suma de

$91,997.

El 10 de enero de 2002 llegó a la oficina del

licenciado Delannoy Solé un cheque por la cantidad de

$15,445 a favor de la quejosa. La secretaria del licenciado

se comunicó con la señora Mendoza Vicente para informarle

sobre este hecho y le propuso que pasara por la oficina al

día siguiente para recoger el mismo e ir con el licenciado

Delannoy Solé a cambiarlo, para así éste cobrar sus

honorarios. Al inquirir sobre el monto de éstos, la señora

Mendoza Vicente se enteró de que ascendían a $8,000, suma

que le pareció excesiva por el trabajo realizado. Así se lo

hizo saber al licenciado, quien se mantuvo firme en cuanto

a que los honorarios acordados habían sido entre el diez y

el quince por ciento de lo adjudicado en la división

ganancial. Expresó el licenciado que la cifra solicitada

era, incluso, menor al equivalente del diez por ciento de

la participación adjudicada a la quejosa en la división de

la extinta sociedad legal de bienes gananciales. Surgieron

discrepancias entre la señora Mendoza Vicente y el

licenciado Delannoy Solé y, aunque varias veces acordaron

ir al banco para cambiar el cheque, nunca se concretó la

visita, pues las diferencias subsistían. CP-2002-14 5

Así las cosas, el 16 de enero de 2002 el licenciado

Delannoy Solé le cursó una misiva a la señora Mendoza

Vicente en la que le informó que el 7 de diciembre de 2001

había presentado ante el foro de instancia una moción para

que dictara sentencia basándose en la estipulación de los

ex esposos. En esta carta le indicó, además, que tomando en

consideración el total de activos que había obtenido en

virtud de la estipulación, sus honorarios ascendían a

$9,199, es decir, el diez por ciento de los activos que le

fueron adjudicados. El Tribunal de Primera Instancia aprobó

la estipulación de los ex esposos y dictó una sentencia a

esos efectos.

En forma paralela, debido a que el licenciado Delannoy

Solé continuaba en posesión del cheque a favor de la señora

Mendoza Vicente y ante la poca probabilidad de que las

diferencias entre ambos se sosegaran, esta última solicitó

al librador del cheque que requiriese una suspensión de

pago para que el mismo no pudiera cambiarse. Así se hizo el

24 de enero de 2002. La señora Mendoza Vicente, además,

instó la queja que dio curso al presente procedimiento

disciplinario.

El 14 de marzo de 2002 el licenciado Delannoy Solé

presentó, ante la Sala Superior de Carolina del Tribunal de

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