In Re: Lcdo. Luis E. Delannoy Solé

2007 TSPR 164
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 27, 2007·No. CP-2002-0014·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 164 Lcdo. Luis E. Delannoy Solé 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2002-14 Fecha: 27 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Andrés Díaz Nieves

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Luis E. Delannoy Solé CP-2002-14

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007.

I

El Lcdo. Luis E. Delannoy Solé (en adelante el licenciado Delannoy Solé) fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría los días 19 de mayo y 19 de junio del año 1975, respectivamente.

En respuesta a una queja instada por la señora Gladys Mendoza Vicente (en adelante la señora Mendoza Vicente o la quejosa), el 18 de octubre de 2002, mediante una resolución a esos efectos, instruimos al Procurador General de Puerto Rico para que presentara una querella en contra del licenciado Delannoy Solé. El Procurador General de Puerto Rico, en cumplimiento de nuestra orden, presentó la correspondiente querella el 9 de diciembre de 2002,

en la que le formuló dos cargos al licenciado Delannoy Solé. En el primer cargo le imputó haber violentado el Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 24, al no acordar los honorarios de abogado que cobraría en el procedimiento de liquidación de la sociedad de bienes gananciales de la señora Mendoza Vicente. Además, en el segundo cargo, le imputó una violación al Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 23, al retener indebidamente un cheque a favor de la señora Mendoza Vicente con el propósito de ir junto con ella a cambiarlo para así poder cobrar sus honorarios. El licenciado Delannoy Solé presentó su contestación a la querella el 3 de enero de 2003.

El 31 de enero de 2003 nombramos a la Honorable Ygrí Rivera de Martínez, ex jueza del anterior Tribunal de Circuito de Apelaciones, para que, en presencia de las partes, fungiera de Comisionada Especial, recibiera la prueba pertinente y nos rindiera un informe con sus determinaciones de hecho y recomendaciones de derecho. Concluida la encomienda, la Comisionada Especial presentó su informe el 28 de febrero de 2005.

El caso quedó sometido para nuestra consideración el 15 de abril de 2005. Pasamos a resolver.

II

A continuación, exponemos los acontecimientos según surgen de las determinaciones de hecho del Informe de la Comisionada Especial.

La relación profesional entre el licenciado Delannoy Solé y la señora Mendoza Vicente comenzó en agosto de 1997, cuando ésta procuró los servicios profesionales del licenciado para tramitar su divorcio. En aquel momento pactaron verbalmente que el licenciado Delannoy Solé recibiría $300 por cada vista ante el Tribunal de Primera Instancia. Los honorarios finales ascendieron a $2,500, suma que la señora Mendoza Vicente pagó en su totalidad. Terminado el pleito de divorcio, la señora Mendoza Vicente volvió a requerir los servicios del licenciado Delannoy Solé, esta vez para la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales. Aunque entre el licenciado Delannoy Solé y la señora Mendoza Vicente nunca se redactó un contrato de honorarios de abogado, el licenciado le informó a la quejosa que para este tipo de casos él acostumbraba pactar honorarios contingentes que fluctuaban entre el diez y el quince por ciento de la participación que se le adjudicara finalmente a su representado. La señora Mendoza Vicente, entonces, adelantó $300 para los gastos iniciales del proceso.

El licenciado Delannoy Solé hizo los arreglos pertinentes para la presentación de la demanda y otras comparecencias escritas; representó a la señora Mendoza Vicente en dos vistas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina; realizó varias gestiones para identificar los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad legal de bienes gananciales; defendió los intereses de la señora Mendoza Vicente en

cuanto a créditos que ésta ostentaba frente a la sociedad y frente a alegaciones sobre el carácter privativo de ciertas propiedades. Los esfuerzos y la labor del licenciado Delannoy Solé culminaron en una estipulación firmada por los ex esposos, correspondiéndole a la quejosa la suma de $91,997.

El 10 de enero de 2002 llegó a la oficina del licenciado Delannoy Solé un cheque por la cantidad de $15,445 a favor de la quejosa. La secretaria del licenciado se comunicó con la señora Mendoza Vicente para informarle sobre este hecho y le propuso que pasara por la oficina al día siguiente para recoger el mismo e ir con el licenciado Delannoy Solé a cambiarlo, para así éste cobrar sus honorarios. Al inquirir sobre el monto de éstos, la señora Mendoza Vicente se enteró de que ascendían a $8,000, suma que le pareció excesiva por el trabajo realizado. Así se lo hizo saber al licenciado, quien se mantuvo firme en cuanto a que los honorarios acordados habían sido entre el diez y el quince por ciento de lo adjudicado en la división ganancial. Expresó el licenciado que la cifra solicitada era, incluso, menor al equivalente del diez por ciento de la participación adjudicada a la quejosa en la división de la extinta sociedad legal de bienes gananciales. Surgieron discrepancias entre la señora Mendoza Vicente y el licenciado Delannoy Solé y, aunque varias veces acordaron ir al banco para cambiar el cheque, nunca se concretó la visita, pues las diferencias subsistían.

Así las cosas, el 16 de enero de 2002 el licenciado Delannoy Solé le cursó una misiva a la señora Mendoza Vicente en la que le informó que el 7 de diciembre de 2001 había presentado ante el foro de instancia una moción para que dictara sentencia basándose en la estipulación de los ex esposos. En esta carta le indicó, además, que tomando en consideración el total de activos que había obtenido en virtud de la estipulación, sus honorarios ascendían a $9,199, es decir, el diez por ciento de los activos que le fueron adjudicados. El Tribunal de Primera Instancia aprobó la estipulación de los ex esposos y dictó una sentencia a esos efectos.

En forma paralela, debido a que el licenciado Delannoy Solé continuaba en posesión del cheque a favor de la señora Mendoza Vicente y ante la poca probabilidad de que las diferencias entre ambos se sosegaran, esta última solicitó al librador del cheque que requiriese una suspensión de pago para que el mismo no pudiera cambiarse. Así se hizo el 24 de enero de 2002. La señora Mendoza Vicente, además, instó la queja que dio curso al presente procedimiento disciplinario.

El 14 de marzo de 2002 el licenciado Delannoy Solé presentó, ante la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia, una demanda en cobro de dinero en contra de la señora Mendoza Vicente. El licenciado exigió el pago de $9,199 por los servicios profesionales a los cuales ya hemos hecho referencia. La señora Mendoza Vicente, por su parte, presentó una reconvención en la que alegó que el

licenciado se había apropiado ilegalmente de un cheque de su pertenencia por la cantidad de $15,445. Arguyó, también, que había sufrido constantes humillaciones por parte del licenciado Delannoy Solé y que éste fue negligente en el manejo de su caso, razón por la cual reclamó $50,000 por daños emocionales. La señora Mendoza Vicente, al mismo tiempo que ocurrían estos eventos, presentó una petición para acogerse a los beneficios que provee el Código Federal de Quiebras.

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In Re: Lcdo. Luis E. Delannoy Solé, 2007 TSPR 164 (prsupreme 2007).

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