In re Cid

173 P.R. 40
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2008
DocketNúmero: CP-2005-17
StatusPublished

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In re Cid, 173 P.R. 40 (prsupreme 2008).

Opinion

per curiam:

El Sr. Carlos R. Maldonado de León y la Sra. Brenda M. Rosario Ruiz (quejosos) contrataron al Ledo. Luis Alberto Cid para que los representara y a tres menores en una demanda por daños y perjuicios. El caso terminó con una transacción por $7,269.10. De esta suma, se le adjudicó $1,000 a cada uno de los menores y el resto a los quejosos.

El 17 de octubre de 2002 fue el día pactado para que el licenciado Cid entregara el dinero de la transacción corres-pondiente a los quejosos. En esa misma fecha el licenciado les expresó que, por problemas económicos personales, nece-sitaba que le “prestaran” el dinero obtenido en la transacción. Los quejosos accedieron a que retuviera la to-talidad del dinero como préstamo. Se hizo una nota donde se estipuló que el licenciado Cid “entregarla] en el plazo de 60 días el total del monto del cheque [de] $7,269.10 a la parte”. Informe de la Comisionada Especial, pág. 4.

Transcurrido más de un año de la fecha pactada y sin haber recibido todavía el dinero, los quejosos contrataron a la Leda. María E. Juarbe para que tramitara el cobro de dinero. La licenciada Juarbe envió varias misivas al licen-ciado Cid para requerirle el pago, tanto del principal como de los intereses adeudados. Este aceptó la deuda, mas no la satisfizo.

Por el reseñado incumplimiento de pago, el 14 de no-viembre de 2003 se presentó una queja ante este Tribunal contra el licenciado Cid. En respuesta a ésta, el 1 de abril de 2005, y mediante una Resolución a esos efectos, instruimos al Procurador General de Puerto Rico para que presentara una querella contra el referido abogado. En cumplimiento [43]*43de nuestra orden, el Procurador General presentó la corres-pondiente querella el 12 de agosto de 2005, en la que le formuló dos cargos al licenciado Cid. En el primer cargo le imputó haber violentado el Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al retener un dinero tomado en calidad de préstamo a los quejosos, quienes al momento de la transacción eran sus clientes. Además, en el segundo cargo le imputó una violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, por lesionar la imagen de la profesión al retener el pago correspondiente a los clien-tes por la transacción de un caso.

El querellado compareció en varias ocasiones y expresó su intención de realizar el pago. Sin embargo, continuó so-licitando tiempo adicional para pagar debido a que “su si-tuación económica [era] muy difícil” y “[tenía] otros compro-misos que estaba tratando de cumplir”. Informe de la Comisionada Especial, pág. 6. El licenciado Cid presentó, además, varias mociones ante nos en las que suplicó que se le permitiera hacer pagos parciales. Empero, los quejosos expresaron en su comparecencia que nunca llegaron a un acuerdo sobre ello.

Después de varias órdenes de este Tribunal para que el licenciado Cid contestara la querella y numerosas solicitu-des de prórroga al respecto, éste presentó su contestación el 14 de junio de 2006. En su contestación alegó que por razo-nes ajenas a su voluntad no había podido cumplir y que “sentfía] que por [su] culpa se utilizara] la oficina del Honorable Procurador como agencia de cobros”.

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