In Re: Orlando R. González Hernández

2014 TSPR 11
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 28, 2014·No. CP-2012-5·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2014 TSPR 11

Orlando R. González Hernández 190 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-5

Fecha: 28 de enero de 2014

Abogado de la Parte Querellada:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador Antonetti Stuts Procurador General

Lcda. Mariana Vargas

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Amonestación por no esforzarse en evitar la apariencia de conducta impropia al ejercer sus funciones como notario.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: CP-2012-0005 Orlando R. González Hernández

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

Los hechos que originan el presente proceso disciplinario se remontan al año 1999 cuando el Sr.

Vinicio Medrano Díaz (señor Medrano) presentó una queja contra el Lcdo. Orlando R. González Hernández (el querellado). Eventualmente, se presentó una querella contra este en la que se le imputó infringir los Cánones 21, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Por considerar que la conducta del licenciado González Hernández violentó los preceptos del Canon 38, supra, se le amonesta y apercibe que en el futuro cumpla a cabalidad con los cánones de ética que rigen la profesión del abogado. A continuación, pasamos a exponer los hechos relevantes al asunto que nos ocupa.

I

El querellado fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría el 22 de mayo de 1979. Surge del expediente, que el 21 de mayo de 1989 el señor Medrano contrajo matrimonio con la Sra. Jeannette Alicea Linares bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.1 Tiempo después, el 5 de febrero de 1991, el querellado autorizó la Escritura de Compraventa Núm. 16 en la que el señor Medrano (parte compradora) compareció como soltero a pesar de que en realidad estaba casado.2 Según explicaremos más adelante, el querellado alegó que dicha falsedad le era desconocida. Posteriormente, en abril de ese mismo año, los esposos Medrano-Alicea se divorciaron por consentimiento mutuo y el licenciado González Hernández fue quien los representó en esa gestión.3 Transcendió que luego del divorcio4, el 30 de agosto de 1991, el letrado autorizó la Escritura de Compraventa Núm. 111 en la que el señor Medrano vendió la propiedad que había adquirido mediante la Escritura de Compraventa Núm. 16.5 Años después, el 29 de diciembre de 1999, el señor Medrano presentó ante esta Curia una queja contra el abogado. Alegó que este faltó a sus deberes éticos al

consignar en la Escritura Núm. 16 que él (el quejoso) era 1 Véase, Informe del Comisionado Especial, Determinación de Hecho Núm. 11, pág. 4. 2 Véase, Contestación a la querella, Anejo Núm. I. 3 Véase, Petición de divorcio por consentimiento mutuo, Íd., Anejo Núm. II. 4 El entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, emitió sentencia de divorcio el 19 de abril de 1991, en el caso RF-1991-322. 5 Véase, Escritura Número 111, Contestación a la querella, Anejo Núm. V.

CP-2012-0005 3

soltero cuando sabía que en realidad era casado. Sostuvo que el letrado tenía conocimiento de ello debido a una relación de negocios que tenían. También, indicó que en las estipulaciones que se sometieron con la petición de divorcio no se mencionó la propiedad objeto de esa transacción, que según alegó, era ganancial.

Entre julio de 2001 y abril de 2002 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) nos presentó dos informes.6 Eventualmente, el 24 de mayo de 2002 emitimos una resolución ordenando la paralización de los procedimientos disciplinarios hasta que se adjudicara una reclamación incoada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que estaba relacionada a los hechos alegados en la queja. Luego de los trámites de rigor7, la Directora de ODIN sometió un tercer informe el 11 de diciembre de 2003. En este se expresó en torno a varias quejas que el señor Medrano había presentado contra el querellado.8 En cuanto a lo que nos ocupa, recomendó que refiriéramos al Procurador General lo relacionado a la dación de fe del estado civil del quejoso y a la intervención del licenciado González Hernández en el proceso de divorcio por consentimiento mutuo, ello, ante una posible representación de clientes con intereses adversos.

6 Véase, Moción en cumplimiento de Orden de 10 de abril de 2002. 7 El 14 de marzo de 2003 le ordenamos a la Directora de ODIN que se expresara en torno a varios escritos que habían radicado las partes. 8 Dichas quejas no están ante nuestra consideración y sobre las mismas la Directora de ODIN recomendó sus archivos.

Ante ello, el 13 de febrero de 2004 referimos la queja a la Oficina del Procurador General y el 27 de mayo de 2005 recibimos su informe. En este, se recomendó el archivo de la queja por resultar carente de fundamentos las imputaciones del quejoso.9 El señor Medrano se opuso a ese informe y en consecuencia, el 17 de febrero de 2006 referimos el asunto nuevamente a la Oficina del Procurador General para que ampliara la investigación.

Luego de estos eventos surgieron varias órdenes que crearon confusión sobre el trámite de este proceso disciplinario.10 Una vez clarificado el asunto, el 7 de julio de 2011 la Procuradora presentó el informe requerido.11 Examinado el mismo, el 28 de octubre de ese año le ordenamos a la Procuradora General que presentara la querella correspondiente, la cual recibimos el 19 de marzo del pasado año 2012.

En síntesis, se formularon tres cargos contra el licenciado González Hernández. En cuanto a los Cargos I y

9 Véase, Informe del Procurador General de 2005, Apéndice de la querella, Anejo VI. 10 El 5 de mayo de 2006 emitimos una resolución archivando la presente queja. Sin embargo, por error involuntario el 26 de julio de 2006 le ordenamos al Procurador General que emitiera su informe. Tras atender un escrito en cumplimiento de resolución presentada por la Oficina del Procurador General, el 6 de octubre de 2006 emitimos otra resolución dejando sin efecto el archivo de la queja toda vez que el quejoso había comparecido a exponer su reacción en torno al informe previamente presentado por la Oficina del Procurador General. 11 En ese informe la Procuradora sostuvo que no existía prueba objetiva que sustentara el hecho de que el licenciado conociera el estatus civil del quejoso para cuando autorizó la Escritura Núm. 16. Señaló que el notario querellado no dio fe de la veracidad del estado civil del otorgante, sino que en ese aspecto el notario afirmó conocer sus circunstancias personales por sus dichos. En cuanto al posible conflicto de intereses, indicó que el licenciado González debió tener sospechas sobre los acuerdos que se llevaron a cabo entre los esposos Medrano-Alicea en el divorcio. Esto, tras advenir en conocimiento durante ese trámite de que el quejoso estaba casado para la fecha en que se otorgó la Escritura Núm. 16 de Compraventa.

II, la querella expone que el letrado violó los Cánones 35 y 38, supra, al fungir como notario en la Escritura Núm. 111, que como mencionamos, se autorizó luego del divorcio del quejoso. De otra parte, se le imputó infringir el Canon 21, supra, por representar a los exesposos Medrano-Alicea en la petición de divorcio por consentimiento mutuo.

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In Re: Orlando R. González Hernández, 2014 TSPR 11 (prsupreme 2014).

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