In Re: Luis Martinez Llorens

2003 TSPR 14
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2003
DocketAB-2002-0182
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Luis Martinez Llorens, 2003 TSPR 14 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

2003 TSPR 14 In re: 158 DPR ____ Luis Martínez Lloréns

Número del Caso:AB-2002-182

Fecha: 13 de febrero de 2003

Oficina de Procurador General:

Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Lcda. Vanesa Lugo Flores Procuradora General

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: QUEJA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

In re:

Luis Martínez Lloréns AB-2002-182 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2003

El 27 de junio de 2002 el Sr. Manuel A. Novas

Dueño presentó ante la Secretaria General del

Tribunal Supremo, una queja jurada en contra

del abogado Luis Martínez Lloréns. Adujo que

el licenciado Martínez Lloréns representa la

parte contraria en un caso en su contra, Matta

Enríquez y otros v. Caparra Town Park Inc. y

otros, Civil Núm. 98-9564 (506), ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan, y que intentó comunicarse con él para

transigir el caso en ausencia de su abogado

representante.

En síntesis, el Sr. Novas Dueño alegó que el

abogado querellado se personó a su oficina el

19 3

de junio de 2002, insistió en discutir con él aspectos del

referido caso e intentó negociar un plan de pago sobre cierta

deuda. Señaló además, que su esposa se encontraba presente en

ese momento y ella sintió gran consternación al ver al abogado

de la parte contraria tocando personalmente su puerta para

cobrar. Según el Sr. Novas Dueño, el querellado le había

enviado cartas por fax cobrando la deuda. El señor

querellante expresó que el propósito de la visita del

querellado fue amedrentarlo para obtener un pago; que por ello

se limitó a decirle que se comunicara con su abogado, el Lic.

Novas Debién.

El 2 de agosto de 2002, el Lic. Martínez Lloréns presentó

ante el Tribunal sus comentarios a la queja según solicitado

por este Tribunal el 19 de julio de 2002. Mediante su

comparecencia, el abogado querellado admite haberse personado

a la oficina del querellante pero negó haberle enviado por fax

comunicación alguna al Sr. Novas Dueño. Sostiene el

licenciado Martínez Lloréns que conoce al querellante desde el

1997. Que a raíz de un pleito entre ellos en el cual recayó

sentencia a favor del Lic. Martínez Lloréns por veintiún mil

dólares ($21,000.00), ambos llegaron a un acuerdo de

transacción en el cual el Sr. Novas Dueño le pagaría una menor

cuantía de dinero en tres plazos. Al conocer el resultado del

caso, la Sra. Norma Matta Enríquez y su esposo informaron al

licenciado que tenían una sentencia final y firme contra el

Sr. Novas Dueño y su esposa. Solicitaron su asistencia para

poder cobrarla, fuera llegando a algún tipo de acuerdo

transaccional o iniciando un procedimiento de ejecución de

sentencia.

El Lic. Martínez Lloréns intentó conseguir un acuerdo de

transacción por conducto del abogado del Sr. Novas Dueño, el 4

Lic. Novas Debién. Inicialmente el licenciado Novas Debién le

indicó ser posible resolver el caso de esa forma, que se

comunicaría con el Sr. Novas Dueño y le dejaría saber su

respuesta en las próximas semanas. Posteriormente, el Lic.

Martínez Lloréns llamó por teléfono en múltiples ocasiones al

Lic. Novas, pero éste no contestaba, le envió una carta que

nunca fue contestada y visitó su oficina cuando se encontraba.

Según el abogado querellado, como último esfuerzo para

resolver el asunto sin tener que iniciar un procedimiento de

ejecución de sentencia y, ante la aparente falta de

comunicación entre el abogado Novas Debién y su cliente, el

Lic. Martínez Lloréns decidió hacer una breve visita al

querellante. Señala el Lic. Martínez Lloréns que visitó su

oficina, pero que dicha visita duró pocos minutos porque no se

bajó del ascensor. Al abrirse la puerta del ascensor había

una reja que impedía el acceso a la oficina del querellante,

Sr. Novas Dueño, quien se encontraba en la recepción y le

preguntó qué deseaba. El querellado solicitó hablar sobre le

caso de la Sra. Matta y su esposo, y alegadamente el

querellante le respondió que sí. Según el Licenciado Martínez

Lloréns,

“le informé que se me había hecho imposible comunicarme con su abogado y le pregunté si él estaba al tanto de la posibilidad de resolver el caso mediante un acuerdo transaccional, evitando así el procedimiento de ejecución de sentencia. El señor Novas me mencionó que estaba al tanto, pero que él no iba a pagarle ninguna suma de dinero al matrimonio porque moralmente no les debía nada. También mencionó que la sentencia no sería cobrada, pues la parte demandada en ese caso es Manuel Novas & Asociados y esa entidad ya no existía.”

El licenciado querellado sostiene que luego de esa breve

conversación cerró la puerta del ascensor y se fue del

edificio. 5

Finalmente el querellado alega que el único propósito de

su vista era tratar de resolver el caso Matta Enríquez v.

Caparra Town Park de una forma que evitara mayores

inconvenientes a ambas partes. Señala que ante la

inaccesibilidad del abogado de la parte querellante, estimó

que la visita sería beneficiosa para todos, ya que él no

estaba cobrando honorarios por la representación de la Sra.

Matta y su esposo.

Con el beneficio de la comparencia del licenciado

Martínez Lloréns, remitimos el asunto a la consideración del

Procurador General, quien nos rindió su informe. Estamos en

posición de resolver sin ulteriores procedimientos.

II.

El Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX, C. 28, dispone lo siguiente:

El abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar ni transigir con una parte representada por otro abogado en ausencia de éste. Particularmente, debe abstenerse de aconsejar o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté a su vez representada por abogado. [Énfasis nuestro.]

Una lectura del referido canon claramente demuestra que

éste proscribe, entre otras cosas, toda comunicación entre un

abogado y una parte adversa que ostenta representación legal.

El propósito del Canon 28 es evitar que los abogados de una

parte hagan acercamientos inapropiados y antiéticos a personas

debidamente representadas para obtener ventaja. También tiene

por finalidad prevenir que los abogados induzcan a error a

personas que carecen de representación legal. De esa manera

se salvaguarda tanto el derecho de los litigantes a obtener

representación legal adecuada como el privilegio abogado- 6

cliente. In re: Andréu Rivera, res. el 20 de diciembre de

1999, 99 TSPR 188.

Es preciso señalar que la prohibición contenida en el

Canon 28, supra, aplica independientemente del nivel de

educación de las partes y la intención del abogado que intenta

el contacto con la parte. Véase, In re: Soto Cardona, 143

D.P.R. 50 (1997). La jerarquía profesional del abogado

comparada con la ausencia de preparación del adversario lego,

colocaría al abogado que así actúe en posición ventajosa y se

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