In Re: Jose J. Sigurani Medina

2003 TSPR 180
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2003
DocketAB-2001-0170
StatusPublished

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In Re: Jose J. Sigurani Medina, 2003 TSPR 180 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2003 TSPR 180

José J. Sigurani Medina 160 DPR ____

Número del Caso: AB-2001-170

Fecha: 12 de diciembre de 2003

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 18 de diciembre de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

José J. Sigurani Medina AB-2001-170

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2003.

El señor Víctor Monserrate Candelario presentó

una queja juramentada ante este Tribunal contra el

Lcdo. José J. Sigurani Medina. Expuso que había

contratado al licenciado Sigurani Medina para que lo

representara a él, a su esposa y a la sociedad legal

de gananciales que ambos componen (en adelante

conjuntamente, señor Monserrate Candelario) en una

acción de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

presentada por el Banco Santander de Puerto Rico ante

el Tribunal de Primera Instancia. Según se alegó,

dentro de este mismo pleito, uno de los codemandados

presentó una demanda contra coparte contra el AB-2001-170 3

señor Monserrate Candelario, la cual no fue contestada por

el licenciado Sigurani Medina. Como consecuencia, el

tribunal de instancia le anotó la rebeldía y dictó

sentencia en su contra en cuanto a la demanda contra

coparte. Con relación a la reclamación del Banco Santander,

el señor Monserrate Candelario también informó que el

tribunal de instancia le había anotado la rebeldía y

dictado sentencia en su contra.

El señor Monserrate Candelario afirmó que el

licenciado Sigurani Medina no le informó de estos

incidentes procesales y advino en conocimiento de ellos

mediante las notificaciones del tribunal dirigidas a su

dirección postal. Al enterarse acudió al licenciado

Sigurani Medina para pedirle explicación de lo ocurrido.

Éste sostuvo que había contestado la demanda contra coparte

y que desconocía el porqué de la anotación de rebeldía en

cuanto a la reclamación del Banco Santander. Así las

cosas, el señor Monserrate Candelario expresó que en varias

ocasiones le solicitó el expediente del caso al licenciado

Sigurani Medina y que, incluso, el nuevo abogado que

contrató le llamó por teléfono y le escribió para que

entregara los expedientes y presentara ante el tribunal la

moción de relevo de representación legal. Luego de

múltiples peticiones, el licenciado Sigurani Medina accedió

a lo solicitado.

En síntesis, el señor Monserrate Candelario sostuvo en

su queja que el licenciado Sigurani Medina actuó AB-2001-170 4

negligentemente en el trámite de la causa de acción en que

éste lo representaba como demandado; al no mantenerlo

informado sobre incidentes procesales importantes; que le

mintió sobre su desempeño como abogado; y retuvo el

expediente del caso irrazonablemente.

En su contestación a la queja, el licenciado Sigurani

Medina negó las alegaciones en su contra. Informó además

que, como consecuencia de un escalamiento en su oficina,

los expedientes estaban “regados” pero que su emplazador

estaba dispuesto a declarar bajo juramento que la

contestación a la demanda contra coparte fue presentada.

Sobre la falta de comunicación con el quejoso, el abogado

manifestó que estaba gestionando con la compañía telefónica

su historial de llamadas para demostrar las veces que lo

llamó.

Según el trámite correspondiente, le referimos el

expediente del caso al Procurador General para su

investigación e informe. En su Informe, el Procurador

General indica que, el 25 de septiembre de 2001, le

requirió al licenciado Sigurani Medina evidencia específica

que sustentara sus alegaciones en la contestación a la

queja. Según el acuse de recibo, este requerimiento fue

recibido el 1ero de octubre de 2001. No obstante, para el

26 de junio de 2002, el licenciado Sigurani Medina no había

contestado la solicitud del Procurador General.

Por consiguiente, el 18 de julio de 2002, le

concedimos al abogado querellado un término de veinte días AB-2001-170 5

para que se expresara sobre el Informe del Procurador

General. Ante la inacción del licenciado Sigurani Medina,

emitimos una Resolución en la que le ordenamos que

remitiera la información que se le requirió en septiembre

de 2001 por el Procurador General. Sin embargo, el

licenciado Sigurani Medina no atendió dicha orden. Así que

emitimos otra Resolución con fecha de 1ero de noviembre de

2002, en la que le concedimos un nuevo término para que

entregara la información que le solicitó el Procurador

General.

A pesar de lo anterior, el abogado Sigurani Medina no

cumplió con lo solicitado. Por consiguiente, el 21 de

marzo de 2003, le concedimos un término de veinte días para

que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser

disciplinado en vista de su inatención a nuestras

Resoluciones de 18 de julio y 1ero de noviembre de 2002.

En su comparecencia en cumplimiento con nuestra orden

de mostrar causa, el abogado expresa que nunca ha mediado

intención de su parte de menospreciar nuestras órdenes.

Explica que la recopilación de la evidencia solicitada ha

sido difícil. Con respecto al historial de llamadas,

informa que la compañía telefónica no guarda esos registros

por lo que está impedido de demostrar que se mantuvo en

comunicación con el cliente. En relación con el emplazador

que se supone declare bajo juramento sobre la presentación

de la contestación a la demanda de coparte contra el señor

Monserrate Candelario, el abogado informó que tuvo que AB-2001-170 6

contratar un investigador privado para dar con su paradero

y que finalmente éste está en la disposición de acudir a

este Tribunal a declarar bajo juramento sobre dicho asunto.

Finalmente, solicitó un término adicional de treinta días

para entregar la evidencia solicitada.

Visto lo anterior, el 30 de mayo de 2003, emitimos

otra Resolución en la que le concedimos al licenciado

Sigurani Medina un término de veinte días para que

cumpliera con nuestra Resolución de 18 de julio de 2002;

esto es, para que se expresara sobre el Informe del

Procurador General. En esta ocasión, le apercibimos de que

su incumplimiento con esta Resolución podría conllevar la

aplicación de una medida disciplinaria. En esta misma

Resolución le solicitamos al Procurador General que, una

vez vencido el término concedido, compareciera y nos

certificara si el licenciado Sigurani Medina remitió la

información solicitada.

Poco tiempo después, el Procurador General nos informó

que no había recibido copia de la moción presentada por el

licenciado Sigurani Medina en cumplimiento con nuestra

orden de mostrar causa. Por ello, el 30 de junio de 2003,

le concedimos al abogado diez días, a partir de la

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2003 TSPR 14 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

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