Colegio De Médicos Veterinarios De Puerto Rico V.Veterinario Express Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2022
DocketAC-2021-108
StatusPublished

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Colegio De Médicos Veterinarios De Puerto Rico V.Veterinario Express Y Otros, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico

Apelante

v. 2022 TSPR 113

Veterinario Express; Dr. Froilan 210 DPR ____ Oliveras Tejeiro; Dra. Patricia N. Pabón Gautier; Dr. Yan F. Vélez Montalvo

Apelados

Número del Caso: AC-2021-108

Fecha: 14 de septiembre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial, TA 2021-016

Abogados de la parte apelante:

Lcdo. Jorge J. Sanabria García Lcdo. Henry O. Freese Soufront Lcda. Angélica Rivera Ramos

Abogado de la parte apelada Dr. Froilán Oliveras Tejeiro:

Lcdo. Iván Díaz López

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar AC-2021-0108 2

Abogados de los Amicus Curiae:

Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcdo. Jesús A. Rodríguez Urbano Lcdo. Edwin G. G. Ruiz Laboy Lcdo. Guillermo San Antonio Acha

Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico

Lcda. Verónica Ferraiuoli Hornedo

Materia: Sentencia de Tribunal con Opinión de Conformidad, Opinión Concurrente y Opinión Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. AC-2021-0108

Veterinario Express; Dr. Froilán Oliveras Tejeiro; Dra. Patricia N. Pabón Gautier; Dr. Yan F. Vélez Montalvo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2022.

Atendido el recurso de Apelación, se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, que confirmó el dictamen del foro primario. De ese modo, se sostiene el decreto de inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de Conformidad, a la que se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión Concurrente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión Disidente, a la que se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Colón Pérez disintió e hizo constar la expresión siguiente:

La colegiación compulsoria se levanta sobre unos pilares de protección social. Es por ello que, una vez más, nos vemos forzados a expresarnos sobre pronunciamientos de este Tribunal que derrotan tan nobles principios. AC-2021-0108 2

En la presente controversia -- una que inició con una demanda instada por el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico en contra de Veterinario Express y varios de sus colegiados, entre ellos, el Dr. Froilán Oliveras Tejeiro, la Dra. Patricia N. Pabón Gautier y el Dr. Yan F. Vélez Montalvo, por presuntamente éstos haber incurrido en prácticas ilegales de la medicina veterinaria al emitir ciertos certificados de vacunación a mascotas que no habían sido vacunadas --, nos correspondía evaluar la constitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria de la profesión médico-veterinaria dispuesto en la Sec. 5 de la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, Ley Núm. 107-1986, 20 LPRA sec. 2971a, frente al derecho de estos y estas profesionales a la libre asociación. En específico, debíamos determinar si la colegiación compulsoria era el medio menos oneroso para adelantar el interés apremiante del Estado de regular la profesión médico-veterinaria para proteger la salud, la seguridad y el bienestar público.

Recientemente, al enfrentarnos a una controversia muy similar a la que hoy nos ocupa, en Rodríguez Casillas et al. v. Colegio, 202 DPR 428 (2019) (Colón Pérez, opinión disidente), -- donde evaluamos la constitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria de los y las profesionales de la industria automotriz --, resaltábamos:

[L]a importancia histórica que han tenido los colegios profesionales en el desarrollo de nuestra sociedad. Estas instituciones no solo han defendido, y defienden, los intereses de los gremios que agrupan, sino también los de la ciudadanía en general.

Por otra parte, los referidos colegios profesionales cumplen con la importante función de educar, tanto a la sociedad como a sus miembros, sobre los asuntos que atañen a su profesión. De igual forma, se aseguran de que quienes forman parte de su gremio mantengan sus conocimientos actualizados y cumplan con los requerimientos éticos que les rigen, protegiendo así a la ciudadanía de ser víctimas de prácticas ilegales o un desempeño incompetente por parte de los profesionales a los que estas instituciones regulan. AC-2021-0108 3

En esa dirección, [mencionábamos] que “[e]l establecimiento de [colegios profesionales] no tiene por objeto principal la satisfacción de los intereses profesionales, ni aún los colectivos de la profesión, sino la del interés público que pueda suponer el ejercicio de determinada profesión”. J. Gálvez Montes, La organización de las profesiones tituladas, Madrid, Consejo de Estado y Boletín Nacional de Estado, 2002, pág. 50. Esto responde [señalábamos] a que, aunque la exigencia de una titulación funciona como garantía de que solo ejerzan una profesión aquellos que hayan acreditado tener los conocimientos necesarios, existen ciertas profesiones en las cuales -- por sus características particulares -- no basta dicha garantía para proteger el interés público. Íd. (Énfasis suplido).

Así pues, en esa ocasión, -- tras examinar cuidadosa y detenidamente los deberes y las funciones del colectivo objeto de análisis, reiterar la facultad del Estado para reglamentar el ejercicio de las profesiones al amparo de su poder de razón de estado y reconocer que el derecho a la libre asociación consagrado en nuestra Carta Magna no es absoluto --, concluimos que no existía un medio menos oneroso que la colegiación compulsoria de los y las profesionales de la industria automotriz para adelantar el interés apremiante del estado de regular dicha profesión. Es decir, validamos el requisito de colegiación compulsoria por entender que éste redundaba en el mejor beneficio de nuestro País y de todos los que aquí vivimos.

En el presente litigio, -- uno en el cual reafirmamos los pronunciamientos esbozados en nuestro disenso en Rodríguez Casillas et al. v. Colegio, supra, -- no podemos llegar a una conclusión distinta. Y es que, no podemos olvidar que el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico tiene, entre sus sensitivos deberes, los siguientes:

(a) [c]ontribuir al adelanto y desarrollo de la ciencia y el arte de la medicina veterinaria estimulando el continuo desarrollo profesional del médico veterinario mediante la divulgación de conocimientos científicos. AC-2021-0108 4

(b) [e]levar y mantener la dignidad de la profesión y de sus miembros.

(c) [l]aborar por la implantación de leyes adecuadas que respondan a un espíritu razonable y justo y que tengan relación con la profesión del médico veterinario y defender la misma de cualquier ley perjudicial.

(d) [m]antener la estricta honradez y el alto grado de responsabilidad que caracterizan a esta profesión.

(e) [s]ostener y estimular un mayor sentido de comprensión entre el médico veterinario y los demás profesionales.

(f) [c]ontribuir al adelanto de la medicina veterinaria mediante la investigación científica.

[…]

(i) [c]ooperar con el mejoramiento de la práctica de la medicina veterinaria, velando en todo momento por la salud pública. […]. Sec. 7 de la Ley Núm. 107- 1986, 20 LPRA sec. 2971c.

Asimismo, la Ley Núm.

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