Rodríguez Casillas v. Colegio De Técnicos Y Mecánicos Automotrices De Puerto Rico

2019 TSPR 87
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 8, 2019·No. AC-2017-76·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Abel Rodríguez Casillas y otros Apelados

v.

2019 TSPR 87

Estado Libreo Asociado de Puerto Rico por conducto del Secretario de Justicia, 202 DPR ____ Hon. César Miranda; Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, por su Presidente Jorge L. Mejías Agosto

Apelantes

Número del Caso: AC-2017-76

Fecha: 8 de mayo de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Caguas, Panel IV Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos A. Mercado Rivera Lcdo. José O. Román González

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Armando Del Valle Muñoz Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Subprocurador General

Amicus Curie: Colegio de Tecnólogos Médicos de PR

Lcdo. Henry Freese Souffront Lcda. Yahaira De la Rosa Alagarín

Consejo Interdisciplinario de Colegio y Asociaciones Profesionales

Lcdo. Omar E. Martínez Vázquez

Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico

Lcdo. Miguel A. Rosario Reyes Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico Lcdo. Gilberto Oliver Vázquez

Materia: Derecho Constitucional – Declaración de inconstitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Abel Rodríguez Casillas y otros

Apelados v. AC-2017-0076

Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto del Secretario de Justicia, Hon. César Miranda; Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, por su Presidente Jorge L. Mejías Agosto

Apelantes

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2019.

Hay una básica interdependencia entre la libertad del hombre y la libertad de la ignorancia y la libertad del miedo y la libertad para pensar libremente y la libertad para expresarse y asociarse y reunirse libremente. Todas estas libertades, en realidad, vienen a constituir la matriz dentro de la cual se desenvuelve a la máxima plenitud la personalidad del hombre. Y dentro de la cual se logra esa esencial dignidad del ser humano […]. Expresiones del delegado Jaime Benítez, 3 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 1626 (ed. 2003). (Énfasis suplido).

Como máximos intérpretes de la Constitución de Puerto Rico, hoy tenemos la oportunidad y la gran responsabilidad de salvaguardar, una vez más, el derecho a la libre asociación contra ataques livianos y caprichosos. Ese derecho no está en nuestra Constitución como mera figura decorativa. A contrario sensu, es uno fundamental y está directamente relacionado a la dignidad y a la máxima plenitud de la personalidad del ser humano. Además, su valor es incalculable para mantener la democracia en la sociedad. Por tanto, hoy reafirmamos lo que expresamos en Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 DPR 791 (2014), en cuanto a que cuando el Estado pretenda coartar el derecho a asociarse o a no asociarse, debe hacerlo cuando no le quede otra opción para proteger un determinado interés apremiante.

Mediante la Ley Núm. 50 de 30 de junio de 1986, 20 LPRA sec. 2145 et seq. (Ley Núm. 50), se pretende restringir la libertad de no asociarse de los técnicos y mecánicos automotrices, pues establece la asociación al Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico como requisito para practicar la profesión. Así, debemos considerar si existen otras alternativas para proteger los intereses que motivaron al Estado a imponer la mencionada restricción. Contestamos en la afirmativa. Por tanto, declaramos contundentemente la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria establecida por la Ley Núm. 50.

A continuación, expondremos en detalle los hechos que dieron génesis a la controversia ante nos.

I

El 27 de febrero de 2015 varios técnicos automotrices1 (en adelante, técnicos apelados) presentaron una demanda sobre Sentencia Declaratoria en contra del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico (en adelante, Colegio) y el Gobierno de Puerto Rico (en adelante, Estado). Específicamente, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria dispuesto en la Ley Núm. 50. Adujeron que obligarlos a pagar una cuota profesional anual y pertenecer a una organización con la que diferían de sus acciones y expresiones institucionales, so pena de ser suspendidos de la práctica de su oficio y sentenciados con el pago de una multa o pena de reclusión, violaba su derecho a la libertad de asociación, según consagrado en la Constitución de Puerto Rico.

De igual forma, arguyeron que, según lo resuelto en Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, supra, el Estado solamente podía interferir con dicho derecho si demostraba la existencia de un interés apremiante y la inexistencia de medidas menos onerosas para proteger ese interés. Así, razonaron que el Estado no había articulado un solo interés

1 La demanda fue presentada originalmente por los señores Abel Rodríguez Casillas, Edgardo Escobar Rodríguez, Carlos López Feris, Aneudi Roa Olmo, Julio Monserrate Santa, Elimanuel Meléndez Medina, José A. Mestre Velázquez, José M. Torres Martínez, Luis Morales Renta, Carlos Negrón Rodríguez, Carlos Babilonia Idelfonso y Rafael Robles Maldonado. Sin embargo, el 9 de octubre de 2015, los últimos cuatro solicitaron el desistimiento voluntario. De conformidad, el 20 de octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia Parcial mediante la que declaró Con Lugar dicha solicitud y decretó el correspondiente archivo sin perjuicio.

que únicamente se pudiera resguardar con la colegiación compulsoria. Aunque reconocieron que el interés de reglamentar la profesión para la protección del público era de importancia, afirmaron que la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices fue creada precisamente para salvaguardar dicho interés, toda vez que era la facultada, en virtud de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, 20 LPRA sec. 2131 et seq. (Ley Núm. 40), para evaluar y autorizar a los aspirantes a ejercer la profesión mediante la expedición de una licencia, adoptar reglamentos, investigar los incumplimientos con las disposiciones aplicables y suspender la licencia en los casos meritorios. En ese sentido, rechazaron que la colegiación compulsoria fuese necesaria.

Así las cosas, el Estado presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Allí solicitó que se sostuviera la validez constitucional de la colegiación compulsoria, esencialmente, por cuatro (4) fundamentos. Primero, adujo que Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, supra, fue resuelto al amparo del poder inherente del Tribunal Supremo para reglamentar la profesión legal, por lo que no era de aplicación al caso ante nos. Segundo, arguyó que quien tenía el poder inherente para reglamentar todas las otras profesiones era la Asamblea Legislativa. Tercero, alegó que el Estado tenía el interés apremiante de reglamentar la profesión, así como de mejorar los servicios ofrecidos al público, y que la ley habilitadora del Colegio adelantaba esos intereses. Por último, destacó que fueron los propios miembros del Colegio quienes, mediante un referéndum, expresaron su criterio afirmativo respecto a la colegiación.

Posteriormente, el Colegio se unió a la moción presentada por el Estado y adoptó todos sus argumentos.

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Rodríguez Casillas v. Colegio De Técnicos Y Mecánicos Automotrices De Puerto Rico, 2019 TSPR 87 (prsupreme 2019).

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