Reyes Sorto Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

2023 TSPR 62
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 4, 2023·No. AC-2021-0072·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fredy I. Reyes Sorto, Gerardo Cerra Ortiz, Luis S. Berríos Montes, Luis Sousa Gallardo, Antonio Sanes Rosario, Edgardo Camacho García, José T. Santiago Díaz y Daniel Gómez Marrero Apelación

Apelados 2023 TSPR 62

v. 211 DPR ___

Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto de su Secretaria de Justicia, Honorable Wanda Vázquez Garced

Apelados

Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, por conducto de su Presidente, Ing.

Pablo Vázquez Ruiz

Apelantes

Número del Caso: AC-2021-0072

Fecha: 4 de mayo de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Abogados de la parte apelante:

Lcdo. William Vázquez Irizarry Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago Lcdo. Carlos E. Cardona Fernández

Abogado de la parte apelada:

Lcdo. Armando Del Valle Muñoz

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Abogados del Amicus Curiae:

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés Lcdo. Ferdinand Ocasio Lcdo. Miguel A. Rodríguez Ramos

Materia: Sentencia con Opiniones de conformidad y Opinión disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fredy I. Reyes Sorto, Gerardo Cerra Ortiz, Luis S. Berríos Montes, Luis Sousa Gallardo, Antonio Sanes Rosario, Edgardo Camacho García, José T.

Santiago Díaz y Daniel Gómez Marrero

Apelados v.

Estado Libre Asociado de AC-2021-0072 Puerto Rico por conducto de su Secretaria de Justicia, Honorable Wanda Vázquez Garced

Apelados

Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, por conducto de su Presidente, Ing. Pablo Vázquez Ruiz

Apelantes SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2023.

Visto el Art. V, Sec. 4 de la Constitución de Puerto Rico, que dispone que ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces o juezas de que esté compuesto el Tribunal, nos encontramos igualmente divididos.

En consecuencia, se revoca la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones que declaró inconstitucional la Sec. 3 de la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938, Ley del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, 20 LPRA sec. 733, que exige la colegiación compulsoria de los ingenieros y agrimensores para que estos puedan ejercer su profesion en Puerto Rico. Véase también, Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 DPR 392 (1985). En vista de ello, se desestima la demanda instada en el recurso de epígrafe.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de conformidad a la cual se le une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de conformidad. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión disidente a la cual se le une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fredy I. Reyes Sorto, Gerardo Cerra Ortiz, Luis S. Berríos Montes, Luis Sousa Gallardo, Antonio Sanes Rosario, Edgardo Camacho García, José T. Santiago Díaz y Daniel Gómez Marrero

Apelados

v.

Estado Libre Asociado de AC-2021-0072 Puerto Rico por conducto de su Secretaria de Justicia, Honorable Wanda Vázquez Garced

Apelados

Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, por conducto de su Presidente, Ing.

Pablo Vázquez Ruiz

Apelantes

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera García a la cual se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2023.

Este recurso nos brindaba la oportunidad invaluable para darle claridad y, sobre todo, sentido práctico a una parte de nuestro ordenamiento constitucional, revestida del más alto interés público. En concreto, me refiero al escrutinio aplicable a las numerosas controversias que se han suscitado y que habrán de generarse respecto a la constitucionalidad de los mecanismos de colegiación compulsoria instaurados en nuestra jurisdicción.

De particular importancia, el caso de epígrafe nos presentó con un cuestionamiento transcendental, el cual, hasta la fecha, este Foro no había tenido la oportunidad de considerar. En términos directos, debíamos resolver si el escrutinio estricto atinente al derecho a la no asociación requiere la determinación de que el medio menos oneroso propuesto por el demandante, como alternativa a la colegiación compulsoria, representa una alternativa viable y efectiva en comparación con el mecanismo existente. Lo anterior, en el contexto de un esquema regulatorio dentro del cual el Estado determina delegar funciones regulatorias a un colegio profesional.

Resolver lo anterior no hubiera supuesto un menoscabo a la preeminencia del derecho a la no asociación, ni habría desvirtuado el propósito de las acciones dirigidas a su protección. Es más, le hubiera rendido un servicio mayor a la justicia, en la medida que les hubiera asegurado a todos que su Tribunal Supremo resuelve los casos ante sí con absoluta posesión de los hechos pertinentes para una adjudicación responsable.

No obstante, algunos compañeros rehúsan la invitación a proveerle contenido a las palabras que comprenden el escrutinio estricto aquí aplicable. Además, desaprovechan la oportunidad para corregir ciertas malinterpretaciones que algunos letrados han hecho respecto a nuestra Opinión en Rodríguez Casillas v. Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices, infra.

Para que no quede duda, ese caso no tuvo el efecto de declarar inconstitucional todas las colegiaciones compulsorias. No existe pronunciamiento alguno a esos efectos. Nada en nuestro ordenamiento obliga a los tribunales inferiores a tener que resolver invariablemente que cualquier colegiación compulsoria es inconstitucional. Por el contrario, la mera existencia de este escrutinio presupone que los tribunales deben ofrecer a cada pleito una mirada contextualizada y que no debe conducir automáticamente a un solo desenlace.

Por mi parte, luego de examinar los diversos argumentos que se nos han planteado, me he convencido de que es indispensable añadir un análisis de viabilidad y efectividad cuando consideremos si existe un medio menos oneroso para el profesional impugnador, como alternativa a la colegiación compulsoria.

En vista de que una Mayoría de este Tribunal no adoptó el análisis propuesto, me encuentro conteste con el dictamen que se anuncia en la Sentencia que emitimos. Desprovistos de un expediente que contenga toda la prueba pertinente, carecíamos de otro curso de acción que no fuera el de revocar la determinación de los foros inferiores. En esta etapa, procede la validación del status quo, esto es, la constitucionalidad de la colegiación compulsoria de los ingenieros y agrimensores. Veamos los fundamentos que sostienen mi criterio.

I

El 16 de julio de 2019 los señores Fredy Reyes Sorto, Gerardo Cerra Ortiz, Luis Berríos Montes, Luis Sousa Gallardo, Antonio Sanes Rosario, Edgardo Camacho García, José Santiago Díaz y Daniel Gómez Marrero (apelados) ⎯ todos agrimensores licenciados⎯ presentaron una Demanda contra el Gobierno de Puerto Rico (Estado) y contra el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR o apelante). Según adujeron, el objeto de la reclamación judicial era impugnar la constitucionalidad de la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938, Ley del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, infra, en lo atinente al requisito de colegiación compulsoria para aquellos ingenieros y agrimensores debidamente licenciados.1 A su entender, la controversia central era si el Estado, bajo la Constitución de Puerto Rio, puede obligar a los

1 Apéndice del Certiorari, Demanda, pág. 36.

AC-2021-0072 5

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Reyes Sorto Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, 2023 TSPR 62 (prsupreme 2023).

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