Román Negrón Y Otros v. Colegio De Contadores Públicos Autorizados Y Otros

2023 TSPR 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketAC-2022-0026
StatusPublished

This text of 2023 TSPR 87 (Román Negrón Y Otros v. Colegio De Contadores Públicos Autorizados Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Román Negrón Y Otros v. Colegio De Contadores Públicos Autorizados Y Otros, 2023 TSPR 87 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Felix N. Román Negrón y otros

Apelados Apelación

v. 2023 TSPR 87 Colegio de Contadores Públicos 212 DPR ___ Autorizados y otros

Apelantes

Número del Caso: AC-2022-0026

Fecha: 30 de junio de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel IX

Abogada de la parte apelante:

Lcda. Veronica Ferraiuoli Hornedo

Abogado de la parte apelada:

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Carmen I. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Abogados de los Amicus Curiae:

Lcdo. William Vázquez Irizarry Lcdo. Ángel Cintrón García

Materia: Sentencia con Opiniones de conformidad y Opinión disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix N. Román Negrón y otros

Apelados

v. AC-2022-0026

Colegio de Contadores Públicos Autorizados y otros

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Luego de examinar el recurso de apelación de epígrafe, así como los alegatos de las partes, y tras contar con el beneficio de la celebración de una vista oral, las Juezas y los Jueces de esta Curia se encuentran igualmente divididos en cuanto a sus votos. Toda vez que la controversia que se nos convocó resolver es de índole constitucional, el Art. V, Sec. 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado Puerto Rico, dispone que ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces o juezas de que esté compuesto este Tribunal. Art. V, Sec. 4, Const. ELA [Const. PR], LPRA, Tomo 1.

En consecuencia, se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que declaró inconstitucional los Artículos 2(h), 3, 4 y 9 de la Ley Núm. 75 de 31 de mayo de 1973, mejor conocida como la Ley para crear el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, 20 LPRA secs. 794, 795-796 & 801, que exigen la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados para que estos puedan ejercer su profesión en Puerto Rico. Véase también: Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 DPR 392 (1985); Pueblo v. Pérez Mendez, 83 DPR 539 (1961). En virtud de esto, se desestima la demanda que se instó en el recurso de epígrafe. AC-2022-0026 2

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García emite una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Colón Pérez está conforme con el resultado al que hoy se llega y hace constar las expresiones siguientes:

“El requisito de colegiación compulsoria, que se exige en nuestro País como condición para ejercer determinadas profesiones, es una medida de protección social. El mismo, a todas luces, puede co-habitar en nuestro ordenamiento jurídico con el derecho constitucional a la libre asociación. Uno no cancela al otro. Sobre el particular, véase nuestra Opinión de Conformidad en Reyes Sorto y otros v. ELA y otros, 2023 TSPR 62, 211 DPR __ (2023).

Al no existir en este Tribunal los votos que exige el Art. V, Sec. 4, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para sentenciar lo contrario, esta vez en lo relacionado al requisito de colegiación compulsoria de las y los contadores públicos autorizados como condición para ejercer la referida profesión en nuestra jurisdicción, estamos de acuerdo con el resultado al que se llega en el día de hoy. Art. V, Sec. 4, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2016, pág. 427.”.

El Juez Asociado señor Martínez Torres emite una Opinión Disidente a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Norman Román Negrón y otro

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad

Una vez más nos enfrentamos a la controversia

constitucional sobre membresía obligatoria a un colegio

profesional. En este caso, nos correspondía pautar si

la colegiación compulsoria que dispone la Ley Núm. 75-

1973, infra, respecto a los contadores públicos

autorizados, viola de manera impermisible el derecho de

libertad de asociación de los demandantes. Luego de un

análisis sopesado de los hechos y del escrutinio

aplicable, soy del criterio que la colegiación

compulsoria en controversia es necesaria para adelantar

el interés apremiante del Estado de regular la

profesión de la contabilidad pública. En vista de

que la Sentencia que emite este Tribunal ─producto del AC-2022-0026 2

empate en los votos de sus integrantes─ conduce a un

resultado que valida este mecanismo en el contexto

particular de este caso, estoy conforme. Procede la

revocación del dictamen del Tribunal de Apelaciones y,

consecuentemente, la desestimación de la demanda.

Expongo a continuación los fundamentos en los que se

basa mi conformidad con la determinación de esta Curia, no

sin antes esbozar detalladamente el trasfondo fáctico que

originó esta controversia.

I.

Los Sres. Félix Norman Román y Virgilio Vega III

(demandantes) presentaron una demanda de sentencia

declaratoria contra el Colegio de Contadores Públicos

Autorizados (Colegio de CPA) y la Junta de Contabilidad

solicitando que se decretara la inconstitucionalidad de la

colegiación compulsoria de los contadores públicos

autorizados (CPA).1 Ambos alegaron que no querían pertenecer

al Colegio y que el requisito de membresía para practicar la

profesión lesionaba su derecho constitucional de libertad de

asociación. Expresaron que, según lo resuelto en Rodríguez

Casillas et al. v. Colegio, 202 DPR 428 (2019) y Rivera

Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 DPR 791 (2014), el Estado

solo podía interferir con el derecho fundamental a la libre

asociación si demostraba la existencia de un interés

1 En particular, solicitaron que se declararan inconstitucionales los artículos 2(h), 3, 4 y 9 de la Ley Núm. 75 de 31 de mayo de 1973, según enmendada (20 LPRA sec. 793 et seq.) (Ley Núm. 75-1973). AC-2022-0026 3

apremiante y la inexistencia de medidas menos onerosas para

proteger ese interés. Entonces, aunque reconocieron que el

interés de reglamentar la profesión para la protección del

público era importante, afirmaron que existían medidas menos

onerosas que la colegiación compulsoria para proteger dicho

interés. En ese sentido, aseveraron que la Junta de

Contabilidad, creada en virtud de la Ley de Contabilidad

Pública de 1945, Ley Núm. 293 del 15 de mayo de 1945, según

enmendada (20 LPRA sec. 771-789) (Ley Núm. 293-1945), era la

entidad designada para adelantar el interés de reglamentar

la profesión de contador público, toda vez que era el ente

facultado para regular y fiscalizar a estos profesionales.

Por eso, señalaron que el requisito de colegiación resultaba

innecesario.

El Colegio de CPA contestó la demanda. Por una parte,

admitió que la Junta de Contabilidad solamente expedía o

renovaba licencias para ejercer la profesión de contador

público autorizado en Puerto Rico a personas que fueran

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Schneider v. State (Town of Irvington)
308 U.S. 147 (Supreme Court, 1939)
Sherbert v. Verner
374 U.S. 398 (Supreme Court, 1963)
Sugarman v. Dougall
413 U.S. 634 (Supreme Court, 1973)
Adarand Constructors, Inc. v. Pena
515 U.S. 200 (Supreme Court, 1995)
United States v. Playboy Entertainment Group, Inc.
529 U.S. 803 (Supreme Court, 2000)
Ashcroft v. American Civil Liberties Union
542 U.S. 656 (Supreme Court, 2004)
Ramirez v. Collier
595 U.S. 411 (Supreme Court, 2022)
Pueblo v. Pérez Méndez
83 P.R. Dec. 539 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
González v. Ramírez Cuerda
88 P.R. Dec. 125 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Democratic Party v. Tribunal Electoral
107 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Schneider
112 P.R. Dec. 540 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Colón v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 392 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Arroyo v. Rattan Specialties, Inc.
117 P.R. Dec. 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rodríguez Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rodríguez Pagan v. Departamento de Servicios Sociales
132 P.R. Dec. 617 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
San Miguel Lorenzana v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
134 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Partido Acción Civil v. Estado Libre Asociado
150 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Matos Matos v. Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores
165 P.R. Dec. 741 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Colón Y Otros v. Colegio De Optómetras De Puerto Rico Y Otros
2023 TSPR 78 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2023 TSPR 87, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/roman-negron-y-otros-v-colegio-de-contadores-publicos-autorizados-y-otros-prsupreme-2023.