Vélez Colón Y Otros v. Colegio De Optómetras De Puerto Rico Y Otros

2023 TSPR 78
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2023
DocketAC-2022-0059
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2023 TSPR 78 (Vélez Colón Y Otros v. Colegio De Optómetras De Puerto Rico Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vélez Colón Y Otros v. Colegio De Optómetras De Puerto Rico Y Otros, 2023 TSPR 78 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sandra Vélez Colón y otros

Apelados Apelación v. 2023 TSPR 78 Colegio de Optómetras de Puerto Rico y otros 212 DPR ___

Apelantes

Número del Caso: AC-2022-0059

Fecha: 23 de junio de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogado de la parte apelante:

Lcdo. José A. Hernández Vélez

Abogado de la parte apelada:

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Sofía M. Cardona Rosa Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Constitucional - Inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria del Colegio de Optómetras de Puerto Rico.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelados

v. AC-2022-0059

Colegio de Optómetras de Puerto Rico y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2023.

Nuevamente tenemos ante nuestra consideración la

constitucionalidad de una medida de colegiación

compulsoria que interfiere con el derecho a la

libertad de asociación de una clase profesional. En

específico, nos corresponde determinar si la

disposición estatutaria que obliga a los optómetras

a ser miembros del Colegio de Optómetras de Puerto

Rico es el medio menos restrictivo para adelantar el

interés apremiante del Estado de regular la práctica

de esta profesión y velar por la salud del pueblo.

Respondemos en la negativa, la colegiación

compulsoria de los optómetras no es indispensable AC-2022-0059 2

para adelantar el interés del Estado y, por consiguiente, es

inconstitucional.

I

El 14 de junio de 2020, la Sra. Sandra Vélez Colón, el

Sr. Eric Rodríguez Benítez, el Sr. Ricardo Látimer Arzuaga,

la Sra. Annette Rivera Álvarez, el Sr. Roberto Látimer y el

Sr. Alejandro Díaz, presentaron una demanda contra el Colegio

de Optómetras en la que alegaron que el requisito de

colegiación compulsoria establecido mediante la Sección 4 de

la Ley Núm. 129, infra, interfería con su derecho a la

libertad de asociación. Los demandantes manifestaron que

cumplían con todos los requisitos para ejercer la profesión

en Puerto Rico, mas no deseaban continuar afiliados al Colegio

de Optómetras. Además, indicaron que la controversia se

asemejaba a la situación atendida en el caso Rodríguez

Casillas et al. v. Colegio, infra, en cuanto a que la

colegiación compulsoria no era necesaria a la luz de la

existencia de una Junta Examinadora como ente regulador de la

profesión. Para reforzar su postura destacaron que el Colegio

no tenía facultad para autorizar la práctica de la profesión,

expedir licencias o adjudicar querellas contra optómetras,

sino que su autoridad se limitaba a emitir recomendaciones a

la Junta Examinadora.

El 24 de julio de 2020, previo a que el Colegio

presentara una alegación responsiva, los optómetras

demandantes presentaron una moción de sentencia sumaria, por

entender que la controversia planteada en el caso era AC-2022-0059 3

esencialmente de derecho. En el escrito propusieron

únicamente dos hechos incontrovertidos: (1) que eran

optómetras licenciados, y (2) que en Puerto Rico se les exigía

ser miembros de un colegio para ejercer su profesión. A juicio

de los optómetras, estos dos hechos incontrovertidos eran

suficientes para establecer una interferencia con su derecho

fundamental a no asociarse y, en consecuencia, decretar la

inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria.

Cónsono con este raciocinio, el 25 de agosto de 2020 el

Gobierno de Puerto Rico presentó una moción de sentencia

sumaria para que el foro primario dictara el remedio que en

derecho procediera. El Estado propuso varios hechos

adicionales relacionados a la estructura del esquema

regulador de la profesión de la optometría. Cabe remarcar

que, en su análisis, coligió que cualquier disposición legal

que imponga un requerimiento de membresía a una entidad como

condición para el ejercicio de una profesión regulada por una

junta examinadora en virtud de ley, es inconstitucional

conforme a lo establecido en Rodríguez Casillas et al. v.

Colegio, infra.

El 20 de septiembre de 2020, el Colegio de Optómetras

contestó la demanda y argumentó que la preeminencia del

interés apremiante del Estado de proteger la salud del pueblo

debía subsistir frente al derecho individual a la libertad de

asociación de los profesionales. El Colegio adujo que ejercía

proactivamente su facultad de investigar y corregir

situaciones que pudieran afectar la salud pública. AC-2022-0059 4

Subsecuentemente, alegó que la Junta no podía asumir ese rol

porque no poseía facultad para ello y tampoco contaba con los

recursos económicos necesarios. Habida cuenta de lo anterior,

aseguró que en la práctica no existía un mecanismo menos

restrictivo que la colegiación compulsoria de los optómetras

para adelantar el interés apremiante del Estado.

Sucesivamente, el Colegio presentó su oposición a la

moción de sentencia sumaria de los demandantes y del Estado,

y a su vez solicitó que se dictara sentencia sumaria a su

favor. En el escrito expresó que en el caso de marras se debía

dirimir si el requisito de colegiación compulsoria de los

optómetras suponía algún beneficio para la sociedad y, de ser

así, si ese beneficio era más importante que la intrusión con

el derecho individual de los miembros de esta profesión. Con

ello en mente, propuso hechos adicionales sobre su función

social y la importancia de las labores que realiza. En

particular, el Colegio reiteró que la Asamblea Legislativa le

otorgó la facultad exclusiva de investigar proactivamente las

situaciones relacionadas a la profesión que pudiesen afectar

la salud pública. Catalogó esa autoridad como una especie de

“police power” conferido por el Estado. Acto seguido, el

Colegio explicó que existen muchas situaciones de práctica

ilegal de la profesión en las que esta entidad, además de

investigar, puede acudir directamente a los tribunales a

solicitar un remedio. Luego de realizar un recuento de sus

labores, expresó que no podría ejecutar sus facultades

estatutarias sin las cuotas de sus miembros. Finalmente, AC-2022-0059 5

planteó que, contrario a los precedentes de este Tribunal

Supremo sobre colegiación compulsoria, aquí el interés

apremiante del Estado de proteger la vida y salud de las

personas justificaba la “lesión mínima” al derecho a no

asociarse de su matrícula.

Atendidos los escritos ante su consideración, el

Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria y

determinó que la colegiación compulsoria de los optómetras

era constitucional. La sentencia incluyó 16 hechos

incontrovertidos relacionados a la estructura del esquema

regulador de la profesión de la optometría. En su dictamen,

el foro primario sostuvo que, con respecto a la profesión de

la optometría el Estado tiene un interés apremiante de la más

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2023 TSPR 78, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/velez-colon-y-otros-v-colegio-de-optometras-de-puerto-rico-y-otros-prsupreme-2023.