Quiñones de Maldonado v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

12 T.C.A. 630, 2007 DTA 3
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 2006
DocketNúm. KLRA-06-00510
StatusPublished

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Quiñones de Maldonado v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, 12 T.C.A. 630, 2007 DTA 3 (prapp 2006).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos la Sra. Milagros Quiñones de Maldonado (la Sra. Quiñones o la recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos (la Junta de Síndicos) de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (la Administración o la recurrida) el 11 de mayo de 2006 y notificada el 15 de junio de igual año. Por medio de la misma, la Junta de Síndicos confirmó la decisión de la Administración de denegar la solicitud de la recurrente para que se le concedieran los beneficios de una pensión por incapacidad no ocupacional.

[631]*631Examinado minuciosamente el recurso presentado, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

La Sra. Quiñones se desempeñó como Supervisory de Asistencia Social y Familiar en el Departamento de la Familia. Durante ese tiempo, cotizó 24.25 años de servicio al sistema de retiro de los empleados gubernamentales.

El 29 de mayo de 1998, la recurrente presentó su solicitud de pensión por incapacidad en la Administración. Posteriormente, la recurrida denegó esa solicitud por entender que la Sra. Quiñones estaba capacitada para desempeñar labores en el servicio público. Después de que la recurrente presentara la correspondiente apelación ante la Junta de Síndicos, esta última devolvió el caso a la Administración para que evaluara prueba nueva presentada por la Sra. Quiñones. Evaluada dicha prueba, el 28 de octubre de 2003, la recurrida denegó nuevamente los beneficios por incapacidad a la recurrente. Insatisfecha con esa denegatoria, la Sra. Quiñones presentó una apelación ante la Junta de Síndicos el 20 de noviembre de 2003.

Luego de la que Sra. Quiñones renunciara a la celebración de una vista evidenciaría ya pautada, ella solicitó que la Junta de Síndicos tomara su decisión a base de la siguiente prueba médica obrante en su expediente:

“a. Ecocardiograma 2D con Doppler y color flow- 12 de septiembre de 1996- Sugirió leve regurgitación de la válvula tricúspide cardiaca, no hay anormalidades de movimiento de la pared sugestivo de isquemia. El tamaño de las cámaras cardiácas es adecuado, no se ven trombos. No hay evidencia de hipertensión pulmonar en el ventrículo y aurícula derecha. No hay engrosamiento pericardíaco ni efusión. Se le practicó examen de resistencia (treadmill) que fue fronterizo. La presión sanguínea fue de 120/80.
b. EKG 16 de septiembre de 1996- negativa.
c. CT Scan del cerebro- 3 de octubre de 1997- negativa.
d. Radiografía del pecho- 31 de enero de 1998- negativa.
e. Notas de progreso sala de emergencia donde fue atendida por migraña en las siguientes fechas: el 24 de enero de 1992, 22 de febrero, 18 de abril y 2 de junio de 1996; 1 de septiembre y 1 de diciembre de 1997; 2 y 13 de agosto, 7 de septiembre y 23 de diciembre de 1998.
f. Notas de progreso sala de emergencia por diagnóstico de asma bronquial en 21 y 28 de enero de 1998.
g. Informe médico especial por cefalalgia vascular y tensional- Dr. Bonilla Torres- Ha tenido cefaleas en tres ocasiones teniendo que ir a sala de emergencia, una [sic] veces ocurren en el lado derecho, otras en el lado izquierdo de la cabeza con fotofobia, sonofobia y n[á]useas, sin vómitos y acidez gástrica. Insomnio ha mejorado, rayos X y CT sean en tres ocasiones negativos. No hay déficit de funciones cerebrales, cerebelosas o de pares craneales sensoriales de reflejos ni motor.
h. Pulmonary Medical Report- 23 de diciembre de 1998- Dr. Deliz Ramírez- Generalista - En la pregunta número 15 del cuestionario, el médico responde que: “Su condición asmática no la incapacita ella sola, que aunque son crisis fuertes no son incapacitantes”.
i. Centro Cardiovascular de S.G.- 11 de agosto de 2004- Dr. A. Lugo/ Dr. N. Rodríguez- Comments: Sinus rhythm. No pauses. Low grade sinus tachycardia. Unspecific ST changes. No serious arrhythmias.
j. Echocardiographic Doppler- 10 de agosto de 2004- Dr. A. Lugo- Conclussions- Preserved left ventricular [632]*632 function. No wall motions abnormalities. Normal right ventricle. Mitral and aortic valves: normal. Pulmonic and tricuspid valves: normal. Normal mitral and tricuspid regurgitation.
k. EMG-16 de diciembre de 2003- Right median neuropathy across the wrist. Bilateral ulnar neuropathy.
l. Notas de progreso- Dr. Jorge L. Valentín [el Dr.Valentín]- Psiquiatra- Las notas de progreso de 2003 al 2005 reflejan una aparente mejoría en términos de que las visitas se han hecho menos frecuentes, esto es, de aproximadamente cada mes a intervalos de cada dos meses.
m. Evaluación psicológica- Joan Ruiz- Psic[ó]loga- 16 de octubre de 1997- Alerta, coherente, lógica y relevante, orientada en las tres esferas. Funciones de atención, concentración, memoria, razonamiento, comprensión, juicio, introvisión y abstracción estima que son eficientes. No hay ideas suicidas, no trastornos precept[u]ales ni delirios. Dx.: Trastorno de ansiedad NOS.
n. Mental impairment evidence report- Dr. Ariel Rojas- Psiquiatra- 13 de enero de 1999- Bloqueo de pensamientos, orientada en las tres esferas, memoria pobre, aislada, pobre tolerancia al stress. Dx.: Desorden depresivo mayor. GAF: 60%.
o. Dr. José Zamora- 29 de octubre de 1997- Psiquiatra- Sin hospitalización psiquiátrica. Limpia y aseada. No alucinaciones ni delirios. Negó ideas suicidas; afecto adecuado. Orientada en las tres esferas. Memoria pobre. Capacidad intelectual adecuada.
p. Mental impairment evidence report- Dr. Jorge I. Valentín- Psiquiatra- 3 de noviembre de 1999— Hospitalizada en San Juan de Capestrano de 28 de marzo al 2 de abril de 1999 por depresión y dependencia a medicamentos. Lógica, coherente, relevante. Se distrae fácilmente, se bloquea para hablar del trabajo. No alucinaciones ni delirios. Funciones intelectuales conservadas. Juicio bueno. Introvisión mejorada, necesita terapia. Dx.: Depresión mayor recurrente severa. GAF: 60.
q. Mental impairment evidence report- 15 de junio de 2000- Dr. Rodrigo Freytes [el Dr. Freytes]--Psiquiatra- Viste ropa casual y tiene buena higiene personal. Expresión facial de tristeza y preocupación. Cooperadora, espontánea. Postura relajada. Lentitud psicomotora. Lógica, coherente y relevante. No bloqueos ni asociaciones laxas. No alucina ni presenta delirios, nifobias. Tiene fuertes ideas de minusvalía e impotencia física. No tiene ideas suicidas ni ideas homicidas. Afecto apropiado y estado de ánimo deprimido. Orientada en persona y lugar, parcialmente menoscabada en tiempo. Memoria inmediata menoscabada, reciente y remota conservada. Tendría dificultad para concentrar. Dx: Trastorno depresivo mayor recurrente severo sin psicosis. GAF 55%. Puede manjar [sic] sus bienes.
r. Mental impairment evidence report- 10 de marzo de 2003- Dr. Jorge L. Valentín- Psiquiatra- Examen mental: aseada, ropa sencilla, sin problemas de movimiento.

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